Decisión nº 076-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 30 de mayo de 2012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 076/2012

ASUNTO: KP02-U-2011-000168

PARTE DEMANDANTE: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

PARTE DEMANDADA: Sucesión S.V.A.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-31040399-6, domiciliada en el callejón San Antonio, N° 5, Barrio Catedral, Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: Juicio Ejecutivo.

I

ANTECEDENTES

En fecha 19 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), se interpuso demanda por juicio ejecutivo por los abogados M.T.B., E.R. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.306.087, V-7.360.024 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.211, 23.692 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de septiembre de 2011, inserto bajo el N° 14, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la Sucesión S.V.A.A., en las personas de sus herederos ciudadanos: L.B.S., A.H.S.d.T. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.111.106, V-1.117.454, V-1.268.507; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31040399-6, con domicilio en el Callejón San Antonio, N° 5, Barrio Catedral, Barquisimeto, estado Lara, sancionada mediante Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500537, de fecha 18 de mayo de 2007, notificada el 05 de mayo de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual demandan a la sucesión por la cantidad de mil quinientos treinta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.1.537,81), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado; la cantidad de ciento ochenta y ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs.188,16); por concepto de multa, la cantidad de dos mil quinientos un bolívares con seis céntimos (Bs. 2.501,06), por concepto de intereses moratorios, más la cantidad de doscientos once bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.211,35), por concepto de costas procesales.

El 24 de octubre de 2011, se procedió a darle entrada al presente juicio. El 19 de diciembre del año 2011, la representante de la República solicitó sea admitido el juicio ejecutivo.

El 20 de diciembre de 2011, se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo, mediante sentencia interlocutoria N° 278/2011.

El 21 de diciembre de 2011, se dio cumplimiento a lo acordado en sentencia interlocutoria N° 287/2011, ordenándose librar boletas de intimación a la Sucesión S.V.A.A., en las personas de sus coherederos, ciudadanos L.B.S., A.H.S.d.T. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.111.106, V-1.117.454, V-1.268.507, respectivamente, en consecuencia, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada. Asimismo, se libró oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndole Despacho librado por este Tribunal a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de embargo, de igual manera, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.

El 01 de marzo de 2012, el Alguacil consignó boleta de intimación dirigida al ciudadano L.B.S., en su carácter coheredero de la Sucesión S.V.A.A., debidamente cumplida en fecha 29 de febrero de 2012.

El 07 de marzo de 2012, el ciudadano L.B.S., en su condición de coheredero de la Sucesión A.A.S.V., confirió poder apud-acta a los abogados B.P.R.Á. y M.E.V..

El 08 de marzo de 2012, el Alguacil consignó boleta de intimación dirigida al ciudadano G.A.S., en su carácter coheredero de la Sucesión S.V.A.A., debidamente cumplida en fecha 06 de marzo de 2012.

El 19 de marzo de 2012, la representante de la República solicitó se deje sin efecto el oficio N° 1143/2011, de fecha 21 de diciembre de 2011 y se libre comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acordándose la misma en fecha 26 de marzo de 2012.

El 19 de marzo de 2012, el abogado M.V. actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de contestación de la demanda.

El 02 de abril del 2012, la representante de la República consignó escrito de desestimación de oposición, presentado por la demandada.

El 23 de abril de 2012, la representante de la República consignó mediante diligencia original del depósito Nº 0099792 por un monto de 1.537,81 Bs., por concepto de impuesto auto liquidado; planilla para pagar Nº 0760577 por un monto de 211,35 Bs., por concepto de costas procesales y planilla para pagar Nº 0760558 por un monto de 2.689,22 Bs., por concepto de multa e intereses, canceladas por la parte demandada, así como reporte del sistema de información tributaria (SIVIT). De igual manera, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 1 del Código Orgánico Tributario se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.

En este sentido, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento en relación al solicitado mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2012, por la representante de la República, considera necesario establecer.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo se debe indicar que la Administración Tributaria demandó a los ciudadanos L.B.S., A.H.S.d.T. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.111.106, V-1.117.454, V-1.268.507, en su carácter coheredero de la Sucesión S.V.A.A., dándose por intimado L.B.S. en fecha 29 de febrero de 2012 y en fecha 06 de marzo de 2012 se dio por intimado el ciudadano G.A.S., observándose que la ciudadana A.H.S.d.T. no se ha dado por intimada en la presente causa, por lo que este tribunal considera que no se ha trabado de la litis.

Asimismo, se observa que en fecha 19 de marzo de 2012, los apoderados del ciudadano L.B.S. según consta en poder anexo al expediente; consignaron escrito de contestación de la demanda, es decir, hicieron oposición al Juicio Ejecutivo, alegando que se había incurrido en un error al declarar el activo descrito en el anexo 1, por cuanto el mismo no le correspondía en su totalidad a la causante.

En este sentido, esta juzgadora considera que al existir en el presente juicio un “litis consorcio pasivo”, en el cual solo se dieron por intimados los ciudadanos L.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.111.106 y G.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.268.507, (folios 39 al 40 y 42 al 43), faltando por intimar a la ciudadana A.H.S.d.T., titular de la cédula de identidad N° V-1.117.454, no se conformó la litis, por lo que se declara improcedente la oposición realizada y en consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes desde los folios 46 al folio 49 del presente expediente. Así se decide.

Asimismo es de indicar, que se observa que la parte demandada pagó la cantidad de bolívares doscientos once bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.211,35), por concepto de costas procesales, según planilla de pago N° 0760577, por lo que resulta pertinente traer a colación la Sentencia N° 01596 del 26 de septiembre de 2007, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA)), en el cual se estableció lo siguiente:

En este sentido, advierte la Sala que la condena en costas procesales es uno de los efectos del proceso, constituido por una condena accesoria que le es impuesta a la parte que resultare totalmente vencida en el juicio y que no haya tenido motivos racionales para litigar, y que comprende todos los gastos procesales necesarios realizados por la parte vencedora con ocasión del litigio, dentro de las cuales se incluyen los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron asistiéndolos en su nombre y representación.

Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala establece, como principio general, que en caso de que la Administración reconozca en ejercicio de su legítima potestad de autotutela revocatoria la nulidad de un acto que haya sido impugnado en sede judicial, antes de la sentencia de fondo que deba ser emitida por el Tribunal en primera instancia, no procede la condenatoria en costas por no permitirlo así el ordenamiento jurídico vigente. Así se decide.” (Destacado de esta Sala).

En atención a las consideraciones anteriores, es pertinente indicar que las costas procesales, proceden cuando se ha trabado la litis y cuando la parte resulte totalmente perdidosa en juicio y siendo que en la presente causa no se originó una sentencia definitivamente firme que diera nacimiento al pago de costas procesales, por cuanto durante la sustanciación del juicio ejecutivo se produjo el pago de la obligación tributaria demandada, como tampoco se trabó la litis al no darse por intimada la ciudadana A.H.S.d.T., este tribunal en aras de garantizar el ordenamiento jurídico vigente declara improcedente el pago realizado por concepto de costas procesales y en consecuencia se ordena la devolución de la cantidad antes mencionada a la parte demandada. Así se decide.

Dicho lo anterior este tribunal, procede a verificar la diligencia presentada por la representante de la República cursante al folio 59 de este expediente mediante la cual consigna original del depósito Nº 0099792 por un monto de 1.537,81 Bs., por concepto de impuesto auto liquidado, planilla para pagar Nº 0760577 por un monto de 211,35 Bs., por concepto de costas procesales y planilla para pagar Nº 0760558 por un monto de 2.689,22 Bs., por concepto de multa e intereses, así como el reporte del sistema de información tributaria (SIVIT) donde constan los pagos realizados, constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la Sucesión S.V.A.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-31040399-6, según Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500537, de fecha 18 de mayo de 2007, notificada el 05 de mayo de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), verificándose que se encuentra cancelada en su totalidad la obligación tributaria demandada.

Al respecto el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión;

  5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria y siendo que consta en autos el pago de lo adeudado por la Sucesión S.V.A.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-31040399-6, según Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2007-500537, de fecha 18 de mayo de 2007, notificada el 05 de mayo de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este tribunal considera que en la presente causa se produjo la extinción de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 39, ordinal 1 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 20 de diciembre de 2011, mediante sentencia No. 287. TERCERO: Improcedente el pago realizado por concepto de costas procesales, en consecuencia, se ordena la devolución a la parte demandada del dinero cancelado por concepto de costas procesales, según planilla para pagar N° 0760577, por un monto de Bs. 211,35 Bs. CUARTO: Improcedente la oposición realizada por los apoderados del ciudadano L.B.S., en su condición de coheredero de la Sucesión de S.V.A.A.. QUINTO: Se ordena la devolución de los originales cursantes desde los folios 46 al folio 49 del presente expediente a los apoderados judiciales del ciudadano L.B.S., titular de la cédula de identidad No. 1.111.106. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000168

MLPG/fm/lsca.-

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