Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-000560

PARTE DEMANDANTE PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA.

APODERADOS JUDICIALES G.M., M.C.F. y N.S.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.489, 116.325 y 126.028, respectivamente.

PARTE DEMANDADA SUCESIÓN SALDIVIA, C.A.M., A.R.M., ASOCIACIÓN CIVIL VILLA S.E., D.P., CORPORACIÓN 2150, HEREDEROS DE LA SUCESIÓN Á.C., y a los poseedores, arrendatarios, acreedores, y en general a todo el que tenga algún derecho en el inmueble a expropiar.

MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE OCUPACIÓN PREVIA, EN JUICIO POR EXPROPIACION.-

Se reciben las presentes actuaciones, por demanda incoada por la Abogada R.C.H., en su carácter de Procuradora General del Estado Lara, en el presente juicio por expropiación, contra la Sucesión Saldivia, C.A.M., A.R.M., Asociación Civil Villa S.E., D.P., Corporación 2150, Herederos de la Sucesión Á.C., y a los poseedores, arrendatarios, acreedores, y en general a todo el que tenga algún derecho en el inmueble a expropiar, la cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

En fecha 07 de Marzo de 2008, se admitió la presente demanda y seguidamente se libró oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara solicitando los datos concernientes a la Propiedad y los Gravamen y se abrió cuaderno separado de medidas signado con el asunto KH01-X-2008-000032.

En fecha 01 de Abril de 2008, la parte actora solicitó se emplazara a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 30 de Abril de 2008, se ordenó cerrar la primera pieza y seguidamente se apertura la segunda.

En fecha 30 de Abril de 2008, se agregó a los autos oficio.

En fecha 17 de Junio de 2008, los co-demandados J.P.Á.C., J.G.Á.C. y B.Á.C., otorgaron poder apud-acta al abogado A.R..

En fecha 17 de Junio de 2008, se libró oficio suministrando la información solicitada.

En fecha 18 de Junio de 2008, la abogado M.S., apoderada de la parte co-demandada Sucesión Saldivia Solano, Saldivia Saldivia Dao Saldivia, Saldivia Peñalosa y en nombre propio, consignó poder que le fue otorgado y anexos, y solicitó sea cumplido lo establecido en el artículo 19 de la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social.

En fecha 25 de Junio de 2008, se acordó desglosar los originales dejando en su defecto copias certificadas a los fines de su resguardo en la caja fuerte del tribunal.

En fecha 07 de Julio de 2008, la co-demandada ciudadana L.P.A.d.R., otorgó poder apud-acta al abogado A.R..

En fecha 10 de Julio de 2008, se agregó a los autos oficio suministrando información.

En fecha 15 de Julio de 2008, se acordó librar el respectivo edicto y seguidamente se libró.

En fecha 31 de Julio y 14 de Agosto de 2008, la parte actora consignó edictos debidamente publicados.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, el ciudadano D.P.A., asistido por el abogado J.J.G.H., asimismo solicitó se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficina nro. 37.475, del 01 de julio de 2002.

En fecha 15 de Octubre de 2008, la Abogada M.S. parte co-demandada, dio contestación a la demanda.

En fecha 27 de Octubre de 2008, se repuso la causa al estado de publicación, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y seguidamente se libró nuevo edicto.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, la parte actora consignó edictos debidamente publicados.

En fecha 14 de Noviembre de 2008, a Abogada M.S. parte co-demandada, solicitó una Inspección Judicial.

En fecha 19 y 28 de Noviembre de 2008, la parte actora consignó edictos debidamente publicados.

En fecha 23 de Enero de 2009, se designó como defensora ad-litem a la Abogada A.M..

En fecha 26 de Enero de 2009, a Abogada M.S. parte co-demandada, solicitó la devolución de los originales que especificó.

En fecha 27 de Enero de 2009, la Abogada M.S. parte co-demandada, consignó escrito de oposición absoluta a la solicitud de expropiación, con fundamento la misma en el artículo 30 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 28 de Enero de 2009, se fijó oportunidad para la designación de expertos.

En fecha 29 de Enero de 2009, se amplió auto de fecha 28 de enero de 2009.

En fecha 30 de Enero de 2009, se realizó acto de designación de expertos y seguidamente se libró boleta.

En fecha 03 de Febrero de 2009, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem.

En fecha 03 de Febrero de 2009, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el experto designado.

En fecha 06 de Febrero de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación del experto designado.

En fecha 09 de Febrero de 2009, se efectuó el acto de juramentación de la defensora ad-litem.

En fecha 10 de Febrero de 2009, la co-demandada abogada M.S., solicitó cómputo de los días de despacho que especificó.

En fecha 10 y 17 de Febrero de 2009, la co-demandada abogada M.S., ratificó escrito de oposición de fecha 27 de enero de 2009.

En fecha 20 de Febrero de 2009, consta en autos recibo de pago efectuado a favor del experto designado.

En fecha 27 de Febrero de 2009, se ordenó realizar el cómputo solicitado.

En fecha 27 de Febrero de 2009, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la Inspección Judicial.

En fecha 11 de Marzo de 2009, se complementó auto de fecha 27 de febrero de 2009, y seguidamente se libraron oficios con los puntos que allí se señala.

En fecha 16 de Marzo de 2009, consta en autos recibo de pago efectuado a favor de la defensora ad-litem.

En fecha 11 de Marzo de 2009, la parte co-demandada abogada M.S., promovió de pruebas con anexos.

En fecha 18 de Marzo de 2009, tuvo lugar inspección judicial y se designó como secretario accidental para la práctica de la inspección judicial al Licenciado Luigi Sosa Requena.

En fecha 23 de Marzo de 2009, se ordenó cerrar la segunda pieza y seguidamente se abrió la tercera pieza.

En fecha 23 de Marzo de 2009, se dejó sin efecto parte del auto dictado en fecha 15 de julio de 2008 y seguidamente se libró compulsa a la defensora ad-litem.

En fecha 23 de Marzo de 2009, consta en autos la consignación de fotos efectuada por el ciudadano S.J.M.M., en su condición de fotógrafo en la Inspección Judicial efectuada.

En fecha 31 de Marzo de 2009, el alguacil dejó constancia de haber consignado recibo de compulsa debidamente firmado por la defensora ad-litem.

En fecha 06 de Abril de 2009, la defensora ad-litem dio contestación a la demanda.

En fecha 06 de Abril de 2009, la parte co-demandada abogada M.S., ratificó escrito de oposición y devolución de originales.

En fecha 16 de Abril de 2009, se ordenó abrir una articulación probatoria a la que se refiere el artículo 29 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 21 de Abril de 2009, la parte co-demandada abogada M.S., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de Abril de 2009, la abogada M.S. parte co-demandada, solicitó sea realizada la inspección y que el plano fuese guardado en la caja fuerte del tribunal previa certificación de las copias.

En fecha 30 de Abril de 2009, la parte co-demandada abogada M.S. hizo aclaratoria y solicitó que sea admitida las pruebas promovidas y consignó anexos.

En fecha 05 de Mayo de 2009, se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte co-demandada abogada M.S..

En fecha 07 de Mayo de 2009, se difirió la Inspección fijada para ese día.

En fecha 12 de Mayo de 2009, la parte co-demandada abogada M.S. solicitó la experticia y si era procedente fuera prolongado el lapso de promoción y evacuación y seguidamente consignó anexos.

En fecha 13 de Mayo de 2009, se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte co-demandada abogada M.S., se acordó extender el lapso probatorio y seguidamente se fijó oportunidad para el nombramiento de expertos.

En fecha 14 de Mayo de 2009, se acordó devolver los originales dejando en su defecto copias certificadas de los mismos.

En fecha 15 de Mayo de 2009, se declaró desierto el acto fijado para esa fecha.

En fecha 20 de Mayo de 2009, el abogado J.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 113.884, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil Villa S.E., consignó poder que le fue otorgado por dicha Asociación a su persona y a la abogada Atamaice Suheei Puente Rincones.

En fecha 20 de Mayo de 2009, la co-demandada abogada M.S. solicitó nueva oportunidad para la designación de experto.

En fecha 22 de Mayo de 2009, se fijó oportunidad para el nombramiento de expertos.

En fecha 26 de Mayo de 2009, se declaró desierto el acto de designación de experto fijado para esa fecha.

En fecha 26 de Mayo de 2009, la co-demandada abogada M.S. solicitó nueva oportunidad para el nombramiento de experto.

En fecha 05 de Junio de 2009, se fijó oportunidad para la designación de expertos.

En fecha 09 de Junio de 2009, se realizó el acto de nombramiento de experto fijado para esa fecha y seguidamente se agregó carta de aceptación y se libraron boletas.

En fecha 16 de Junio de 2009, el alguacil consignó boletas de notificaciones de los expertos designados.

En fecha 17 de Junio de 2009, se realizó acto de juramentación de los expertos nombrados.

En fecha 13 de Julio de 2009, el ciudadano J.G.A.C., asistido por el abogado D.Y., solicitó al tribunal exhorte a los expertos a consignar los informes.

En fecha 14 de Julio de 2009, la codemandada M.S. renunció a la experticia.

En fecha 16 de Julio de 2009, se fijó el inicio de la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En fecha 21 de Julio de 2009, el ciudadano J.G.Á.C., asistido por el abogado D.Y., solicitó celeridad procesal y que fuera negada lo solicitado en el folio 134.

En fecha 31 de Julio de 2009, el ciudadano J.G.Á.C., asistido por el abogado D.Y., solicitó sea analizado los poderes que allí se especifican.

En fecha 16 de Octubre de 2009, se difirió el pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Noviembre de 2009, el abogado L.A.S.P., expuso que se adhiere a la presente causa, adhesión que hace por auto representación, por los hechos que alegó.

En fecha 24 de Noviembre de 2009, el ciudadano J.G.A.C., otorgó poder apud-acta al abogado D.Y..

En fecha 27 de Noviembre de 2009, el abogado D.Y., consignó recortes de periódicos concernientes al presente juicio.

En fecha 11 de Enero de 2010, el abogado L.S. parte en la presente, solicitó pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2009.

En fecha 18 de Enero de 2010, se declararon inadmisibles las solicitudes de fechas 06 de noviembre de 2009 y 11 de enero de 2010, por no ejecutar su conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Enero de 2010, se dejó constancia de haberse oído en un solo efecto la apelación ejercida, la cual fue signada con el asunto KP02-R-2010-000064.

En fechas 10 de Marzo de 2010 y 21 de Abril de 2010, la parte actora solicitó que se proceda a dictar sentencia.

DE LA DEMANDA

Narra la parte actora en su escrito de libelo, que con la finalidad de beneficiar a la colectividad de los Estados de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha elaborado un plan de emergencia que permita de forma expedita y sin mayor dilación, el acceso de la colectividad a una solución habitacional, la Presidencia de la Republica ha establecido mediante el Decreto N° 4.343 de fecha 06 de marzo de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 38.396 de fecha 13 de marzo de 2006, el Sistema de Vivienda y Hábitat en todo el territorio nacional, ordenado al Ministerio de Vivienda y Hábitat en su carácter de órgano rector, así como a las demás instituciones y entes de la Administración Pública Estadal, realizar acciones necesarias para atender de forma inmediata a la Población, mediante dicho Plan, es por lo que a los Órganos de la Administración Pública Estadal se les ha designado para que colaboren en la implantación del mismo, a razón de ello el Estado Lara a través de su Ejecutivo Regional se ha avocado a dar prioridad a las familias Larenses, garantizándole los medios para que dichos ciudadanos puedan acceder a la adquisición de viviendas dignas para ello y sus familias. Afirmó que el Gobernador del Estado Lara como máxima autoridad Estadal, conforme a lo establecido en los artículos 82, 115, 160 y 164 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 82 numerales 1, 16, 19 y 33 de la Constitución del Estado Lara artículos 5 y 14 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social y el articulo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, procedió a emitir Decreto de Expropiación identificado con el nro. 6630, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara nro. 6017 de fecha 07 de marzo de 2006, siendo reformado según Decreto Nro. 6888 Publicado en Gaceta Ordinaria nro. 6090 de fecha 18 de mayo de 2006 y Decreto Nro. 8847 de fecha 15 de junio de 2007. Hizo mención de que en dicho decreto se ordenó la expropiación de los derechos y bienes inmuebles y/o bienhechurías comprendidos en la extensión de terreno ubicada en la carrera 5 con Avenida 1 del Barrio Los Cerrajones, Parroquia J.d.V., del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por una extensión de terreno, con una superficie de Cincuenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (50.451,44 Mts2), el cual tiene los siguientes linderos y medidas. Por el Norte: 187,65 mts., con avenida Zamurera; Por el Sur: 177,30 mts con el Conjunto Residencial Parque del Oeste; Por el Este: 595,00 mts Av. Los Cerrajones, terrenos de Fondur; y Por el Oeste: 533.00 mts, con Barrio 5 de Julio; los cuales desprendieron de las siguientes coordenadas UTM:

VERT

DISTANCIA

NORTE

ESTE

1

306.78

1.109.601.00

458.436.00

2

1.109.298.00

458.484.00

9.04

3

1.109.289.00

458.483.10

8.00

4

1.109.281.00

458.482.90

242.56

5

1.109.041.17

458.519.18

90.30

6

1.109.027.00

458.430.00

232.65

7

1.109.257.00

458.395.00

3.54

8

163.13

1.109.256.50

458.398.50

9

1.109.418.00

458.375.50

5.59

10

1.109.419.00

458.370.00

141.23

11

1.109.558.00

458.345.00

100.65

12

1.109.601.00

458.436.00

Aseveró que le fueron encomendadas las atribuciones de correspondientes a la sustanciación en Sede Administrativa del Procedimiento de Expropiación, así como los arreglos amigables que hubiera lugar, a la Fundación Regional para la Vivienda (FUNREVI). Agregó que en varias oportunidades las personas interesadas acudieron a dicho Organismo a los fines de acreditar la titularidad sobre los derechos bienes y/o bienhechurías expropiadas, sin embargo, continuó exponiendo, ninguno de los interesados poseían la respectiva Cédula Catastral, solo consignaron algunos de los recaudos, lo que le imposibilitaba delimitar efectivamente la existencia de titularidad a favor de aquellos, según consta de comunicado de fecha 25 de mayo de 2006, emitido por FUNREVI, por lo que alegó que en virtud de esa deficiencia de documentación proporcionada, hizo surgir la problemática referida a la falta de plena demostración de la propiedad, provocando la incertidumbre en cuanto a si verdaderamente las personas que acudieron, eran los beneficiarios que deben ser indemnizados mediante el arreglo amigable, por causa de la expropiación. De la relación de las Personas Naturales y Jurídicas antes señaladas hizo alusión que el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, otorgó crédito a corto plazo a la Sociedad Mercantil “Corporación 2150, CA”, Promotora del Proyecto para la Construcción de Obras de Urbanismo en 170 Parcelas de la Urbanización Los Cardones del oeste, ubicado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno en la Finca la Apostoleña, constituyendo Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de dicha Entidad, la cual se encuentra, a su parecer, presuntamente afectada por el Decreto Nro. 6630, objeto de la presente solicitud. Fundamentó la presente acción en lo establecido en los artículos 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 14 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social. Solicitó se sirva decretar la ocupación previa del referido terreno, por parte del Ejecutivo Regional. Consignó Inspección Judicial signada con el asunto KP02-S-2006-011895, evacuada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 01 de junio de 2006; Original del Avalúo previo, presentado por parte de la ciudadana I.A.P., quien le otorgó al inmueble a expropiar un valor de Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F. 860.600,28); Copia fotostática de documento que consta que el C.L.d.E.L. por solicitud de la Fundación Regional para la Vivienda (Funrevi) aprobó en sesión de fecha 13 de diciembre de 2007, mediante Resolución Nro. E-341 la cantidad de Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F. 860.600,28), los cuales fueron transferidos e incorporados al presupuesto de la Fundación para tramitar la ocupación previa. Solicitó que el tribunal realizara las notificaciones a los propietarios y ocupantes que la Ley señala en el artículo 57 ejusdem. Por último solicitó lo siguiente: 1.- Que se ordene la Inspección Judicial a practicarse sobre el bien inmueble a expropiar, a objeto de dejar constancia de las circunstancias que han de ser tomadas en cuenta para la determinación del justiprecio definitivo del inmueble. 2.- Se designe la respectiva comisión de avalúo a los fines de que una vez justipreciado el bien, el Ejecutivo Regional proceda a la consignación del monto acordado en el avalúo. 3.- Se oficie a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren, a los fines de que sean suministrados los datos concernientes a la propiedad y gravámenes relativos a bienes muebles y/o bienhechurías que se requieran. 4.- Se emplacen a los herederos de la Sucesión Valdivia; a los ciudadanos C.A.M., A.R.M.; Asociación Civil Villa S.E.; D.P., Corporación 2150; herederos de la sucesión Á.C., así como los dueños, poseedores, arrendatarios, acreedores, y en general a todo el que tenga algún derecho en el inmueble a expropiar. 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública y Social, solicitó la expropiación de los derechos y bienes inmuebles y/o bienhechurías comprendidos en una Extensión de Terreno con una superficie de cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (50.451,44 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: 187,65 mts. Av. Zamurera; SUR: 177,30 mts. Conjunto Residencial Parque del Oeste; ESTE: 595.00 mts Av. Los Cerrajones, terrenos de Fondur; y OESTE: 533,00 Mts. con el Barrio 5 de Julio.

DE LA CONTESTACIÓN

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, la Abogada M.S., parte co-demandada, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

Hizo mención que ha trascurrido más de dos años y medio sin que se resolviera la supuesta Emergencia Habitacional que se venia suscitando, pues a su parecer el proceso pareciera que apenas comienza, cuando siendo una emergencia de esta naturaleza que pretende simplificar los procedimientos regulatorios que condicionan la acción de expropiación, con el fin de agilizar en el menor tiempo posible la adquisición de bien sin violentar el derecho de las partes, más se omitió los reglamentos necesarios. Aseguró que la Dirección de FUNREVI como ente encargado para iniciar el trámite de adquisición del bien afectado, debió cumplir el procedimiento contemplado por la Ley en estos casos de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como hacer la respectiva valoración por intermedio de peritos designados de conformidad con el artículo 19 ejusdem, más, aseguró la misma que no fueron notificados de este caso como lo exige la Ley, cuando debe otorgarse un trato por la vía del arreglo amigable como una alternativa para abreviar el proceso y se justificará el fracaso por la inconformidad y no aceptación de las partes a el precio del bien a expropiar, y así dar finalizado dicho arreglo y darle continuidad a la acción de expropiación propuesta, y no fue hasta después de dos años cuando el ente expropiante se negó al referido arreglo, sin la realización del avalúo del inmueble incumpliendo la Ley, de conformidad con el articulo antes mencionado. Ratificó el valor del reconocimiento emitido por la Dirección de Catastro a favor de la Sucesión Saldivia, en el cual como organismo dependiente y facultado por la Alcaldía del Municipio Iribarren al realizar el estudio del lote Nro. 1 de la Posesión La Apostoleña, reconoció que el Tracto Sucesivo se evidenció que existe la propiedad del lote de terreno a favor de la Sucesión Saldivia, sobre un área de terreno de 96 Hectáreas. Afirmó que a la hora de solicitar la cedula catastral le solicitaron le fuera entregado el documento de venta de FONDUR la cual fue consignada oportunamente, así como la demostración como el sector equivalía a 529.086,16 M/2, por lo que se le designó el Código Catastral Nro. 101-503-907-11, el cual anexó al escrito. Hizo alusión al decreto expropiatorio el cual fue reformado en tres oportunidades, expropiación Decreto Nro. 6630, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara, Nro. 6017 de fecha 07 de marzo de 2006, siendo reformado según Decreto 6888 Publicado en Gaceta Ordinaria Nro. 6090 de fecha 18 de mayo de 2006 y Decreto 8847 de fecha 15 de junio de 2007. Alegó que la Gobernación del Estado Lara calificó la obra para la cual se requiere el inmueble a expropiar en estado de Urgente Realización, por lo que en nombre de sus representados y su persona, solicitó que se declare la ocupación previa del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y también se requiere que se efectúe una Inspección Ocular en el bien objeto de expropiación conforme al articulo 57 ejusdem. Aseveró que para poder acordarse dicha ocupación se hace necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se nombre la comisión de avalúos en los términos y condiciones que establece el artículo 16 de la Ley Especial en su último aparte, b) Que los peritos integrantes de dicha comisión presenten su respectivo informe, c) Que el organismo expropiante consigne el monto de la cantidad determinada por la citada comisión y d) Que se practique una inspección judicial en el bien objeto de expropiación. Se opuso de manera definitiva al avalúo presentado por la demandante, por cuanto no cumple con el procedimiento contemplado por la Ley, además el monto estimado, no garantiza el verdadero valor del inmueble, sobre todo cuando se esta exigiendo una ocupación previa, por lo que solicitó al tribunal que se realice el peritaje según lo exigido en la Ley de Expropiación en sus artículos 19 y 20 ejusdem, así como la inspección judicial correspondiente, como garantía a las partes. Agregó que el incumplimiento de las formalidades del proceso, violenta el derecho a la defensa que poseen todos los ciudadanos, pues niega la transparencia de esta acción negando las garantías que corresponden al expropiado. Por último, ratificó en todas y cada unas de sus partes el escrito presentado en fecha 18-06-2008, y sus respectivos anexos y los que consignó nuevamente en ese acto. Ratificó la oposición absoluta al avalúo presentado por la demandante y la forma en que fue realizado. Solicitó que sea cumplido el artículo 19 ejusdem y que sea tomada en cuenta la prioridad del asunto, por cuanto hay muchas personas esperando la consolidación de este decreto que exige por su necesidad atención de emergencia. Solicitó que se reconozca el derecho que posee mi representada sobre el lote de terreno objeto de esta expropiación y que es equivalente a 27.400 Mts2 aproximadamente, así mismo la bienhechuría-vivienda existente en el mismo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, de expropiación, con fundamento en el Decreto Expropiatorio que dictara, en fecha 18 de Mayo 2006, Nro. 6888, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 6090, el cual modificó parcialmente el decreto de fecha 07 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 5809, y en los articulos 82 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en los articulos 14 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó la expropiación de un inmueble representado por una parcela de terreno, ubicada en la carrera 5 con Avenida 1 del Barrio Los Cerrajones, Parroquia J.d.V., del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Dicha parcela de terreno forma parte de una mayor extensión afectada por causa de utilidad pública por el mencionado Decreto, para la construcción de viviendas dignas para las personas de escasos recursos.

Establecido preliminarmente la acción que fundamenta la presente incidencia de solicitud de ocupación previa, es indispensable traer a colación lo que dispone el 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

Igualmente, la norma contemplada en el artículo 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, establece lo siguiente:

La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización

Dichas normas establecen la naturaleza de la expropiación por causa de utilidad pública y social, con el cual se puede afectar el derecho de propiedad de particulares, sean estos personas naturales o jurídicas, mediando la consecuente indemnización que obliga a cumplir con un justo pago al particular que vea afectado un determinado bien de su patrimonio con el ejercicio de esta medida, es decir es una vía de excepción.

Por su parte el artículo 56 ejusdem, establece lo siguiente:

Artículo 56.- Cuando la obra sea de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley y la autoridad a quien competa su ejecución la califique de urgente realización, deberá hacer valorar el bien por una Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem a los fines de la ocupación previa, la cual será acordada por el tribunal a quien corresponda conocer del juicio de expropiación, después de introducida la demanda respectiva y siempre que el expropiante consigne la cantidad en que hubiere sido justipreciado el bien. El resultado de esa valoración no será impugnable por ninguna de las partes, y sólo servirá para que el tribunal de la causa decrete la ocupación previa del bien y se garantice el pago al expropiado. Antes de procederse a la ocupación previa, el Juez de la causa, efectuará la correspondiente notificación al propietario y a los ocupantes, si los hubiere. Vencido el lapso de comparecencia previsto en el artículo 27 de esta Ley, sin que se haya formulado oposición justificada, el propietario podrá convenir con el avalúo realizado. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El acto por el cual el propietario conviene en el avalúo es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

De allá, que la declaratoria de ocupación previa se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, los cuales principalmente se fundamentan en que se trate de alguna de las obras de utilidad pública especificadas en la ley y siempre que su ejecución se repute de urgente realización por parte de la autoridad correspondiente, tal como lo establece el artículo 56 ejusdem.

Ahora bien, para determinar la procedencia de la ocupación previa, es necesario revisar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y, una vez constatados éstos, debe tenerse que la ocupación previa podría ser decretada; fundamentalmente, a saber: i) que se trate de alguna de las obras de utilidad pública especificadas en el artículo 14 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y siempre que su ejecución se repute de urgente realización por parte de la autoridad correspondiente; ii) que la solicitud haya sido introducida ante el tribunal competente; iii) que se haya efectuado el avalúo del bien por parte de la comisión de expertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; iv) que se consigne la cantidad dineraria arrojada en el informe de avalúo; y v) el cumplimiento por parte del tribunal, de la inspección judicial del bien objeto de expropiación, previo aviso al propietario y al ocupante; especialmente para dejar constancia de las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta para fijar el monto definitivo de la justa indemnización.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, tenemos que la obra a ser ejecutada por el ente expropiante, se encuentra dentro de la zona afectada para la construcción de la obra para las viviendas de interés social para personas de escasos recursos del Estado Lara, razón por la cual, este Tribunal estima que la obra a ser realizada se encuentra dentro de los parámetros previstos en el artículo 14 ejusdem, y por lo tanto, no amerita la declaratoria de utilidad pública por ser evidentemente de esta naturaleza.

Por otra parte, a los autos cursa, informe contentivo de los resultados obtenidos por los peritos designados para conformar la Comisión de Avalúos, arrojando un monto total de ochocientos sesenta millones de bolívares (Bs. F. 860.000.000), monto este que fue consignado cumpliendo así con otro de los requisitos exigidos para la procedencia de la ocupación previa.

Asimismo, con respecto al aviso que debe ser dado al propietario y al ocupante, este tribunal observa que tanto las partes demandadas, como los terceros, quienes se han presentado como propietarios del inmueble, no han hecho oposición a la medida de ocupación previa solicitada.

Igualmente en este orden, y conforme lo establece el artículo 57 de la misma ley, este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2009, se trasladó y constituyó en el lote de terreno a expropiar, y verificó las condiciones de hecho existentes en el referido lote de terreno.

De esta forma, considera este Juzgador, que se han cumplido con los requisitos exigidos para el cumplimiento de la declaratoria de ocupación previa solicitada en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En atención a lo anterior, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con carácter de urgencia la ocupación previa de los derechos y bienes inmuebles y/o bienhechurías comprendidas en un lote de terreno con una superficie de cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (50.451,44Mts2), el cual tiene los siguientes linderos y medidas. Norte: 187,65 metros con avenida Zamurera; Sur: 177,30 mts con el Conjunto Residencial Parque del Oeste; Por el Este: 595,00 mts Av. Los Cerrajones, terrenos de Fondur; y Por el Oeste: 533.00 mts, con el Barrio 5 de Julio; los cuales desprendieron de las siguientes coordenadas U.T.M:

VERT

DISTANCIA

NORTE

ESTE

1

306.78

1.109.601.00

458.436.00

2

1.109.298.00

458.484.00

9.04

3

1.109.289.00

458.483.10

8.00

4

1.109.281.00

458.482.90

242.56

5

1.109.041.17

458.519.18

90.30

6

1.109.027.00

458.430.00

232.65

7

1.109.257.00

458.395.00

3.54

8

163.13

1.109.256.50

458.398.50

9

1.109.418.00

458.375.50

5.59

10

1.109.419.00

458.370.00

141.23

11

1.109.558.00

458.345.00

100.65

12

1.109.601.00

458.436.00

SEGUNDO

A los fines de la práctica de la ocupación previa decretada, se acuerda notificar a la Gobernación del Estado Lara y a la Procuraduría General del Estado Lara, con copia de la presente decisión para su cumplimiento.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes, así como los demás posibles propietarios, ocupantes, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a quien tuviera interés, en la persona de su Defensor Ad litem, Abogada A.M., para que se impongan del presente decreto y de considerarlo pertinente ejerzan los recursos que consideren pertinentes.

CUARTO

Con respectos a los demás argumentos esgrimidos por las partes, el tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva que ha de dictar.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ LA SECRETARIA

(fdo) (fdo)

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:12 p.m. Conste.-

HRPB/BE/Chaus3.-.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

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