Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoParticion De Bienes Sucesorales

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL

Guanare, 30 de abril de 2010

200° y 151°

ASUNTO N° PP01-V-2009- 000147

Visto que las partes en la presente Causa, celebraron una transacción sobre los derechos de la Sucesión M.V., tal como consta de documentos autenticados por ante la Notaría Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha 01 de febrero del año 2010, insertos bajo los Nros: 23, 24 y 25, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursantes a los folios 203 al 223, ambos inclusive del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos YULDYS J.V.D., B.M.V.D. y G.J.V.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.720.074, V-12.009.247 y V-12.009.248, respectivamente, ceden y traspasan todos sus derechos sucesorales a la ciudadana E.M.Á.V.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.044, en sus condiciones de legítimos herederos del ciudadano M.V., quien falleció Ab Intestato en fecha 22 de septiembre de 2002, de los siguientes Bienes:

PRIMERO

El 50% de un terreno de 1.200 metros cuadrados ubicado en la Avenida Circunvalación, sector Barrio Las Américas, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Circunvalación con 24 Metros lineales; Sur: Terreno ocupado por el ciudadano O.L.V.; Este: Terrenos ocupados por Vitto Miracill, con 50 Metros lineales y Oeste: Terrenos ocupados por J.M., con 50 Metros lineales, que para el momento de la venta se encontraba construida una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, Un (01) comedor, una (01) sala recibo, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, que posteriormente fue reconstruida. SEGUNDO: El 50% de todas las bienhechurías consistentes en una cerca de alambres de púas sobre palos de maderas, una casa rural de dos habitaciones con techo de zinc, fomentadas en un lote de terreno que fue adjudicado a título definitivo oneroso al causante, dentro de los siguientes linderos: Norte: F.C.; Sur: Carretera de penetración Vía Baronero; Este: M.M. y Oeste: Finca S.C.. TERCERO: El 50% de Un Vehículo clase camioneta con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Ranger, Año: 2001, Color: Verde, Serial de Carrocería: 8YTDR2LCXL8A34460, Serial de Motor: 1A34460, según certificado de vehículo N° 3427566, de fecha 13 de septiembre de 2001.

En consecuencia y vista la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 04 de convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.A..

PPG/MMA

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