Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 julio 2010

Años: 200º y 151º

Expediente No. 12.964

Vista la decisión dictada el 3 diciembre 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirmada por la decisión del 31 julio 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hace el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Estado Carabobo.

Visto que el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil establece que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado, o de todos los demandados, si fueren varios, y de las actas que conforman el expediente se evidencia que no consta en autos la citación del representante legal del Banco Industrial de Venezuela, C. A, ente que otorgó el préstamo al ciudadano A.P.P., en razón del cual el Ejecutivo del Estado Carabobo se constituyó fiador solidario, y principal pagador de la obligación y, en consecuencia, se constituyó hipoteca de primer grado a favor de dicho ente político territorial.

Por la motiva expuesta este Tribunal, para garantizar seguridad jurídica y el derecho a la defensa como contenido esencial del debido proceso que debe existir en todo proceso judicial, repone la presente causa al estado admisión y declara nulas las actuaciones cursantes en el presente expediente.

De igual forma vista la demanda por prescripción de hipoteca interpuesta por la abogada M.P.R., Inpreabogado 94.946, con carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN PUERTA GÓMEZ, CONTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto la expresada demanda cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena la citación de la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, en la persona de su PRESIDENTE y del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, para que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes desde que conste en autos la citación del último de los demandados. Líbrese compulsa del libelo. Notifíquese también de esta admisión al Gobernador del Estado Carabobo y a la parte demandante.

Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de demanda, de este auto de admisión y de la orden de comparecencia y emplazamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil, para formar las respectivas compulsas, y entréguense a la Alguacil de este Tribunal a fin que practique la citación. Para la expedición de las referidas copias se utilizará el método fotostático, para lo cual se autoriza al abogado G.B., Secretario del Tribunal.

El Juez Provisorio,

O.J. LEON UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREOGRY BOLÍVAR

Exp. No. 12.964. En la misma fecha se libraron Boleta de Citación y oficio No. 3170/18148

El Secretario,

G.B.

OLU/getsa

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