Decisión nº Sent.Int.N°96-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Agosto de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2012-000428. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 96/2014.-

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2011, la ciudadana E.L.C.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 6.875.780, actuando en su carácter de heredera de la “SUCESIÓN B.L. DORTA MARTÍN”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29865946-7, asistida por el ciudadano H.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.631.469 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.719, interpuso por ante la Dirección de Correspondencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2011-0026 de fecha catorce (14) de Septiembre de 2011, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN interpuesta por la contribuyente en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2010, de las obligaciones determinadas en las Resoluciones y sus correlativas Planillas de Liquidación, que se detallan a continuación:

Resolución Nº Fecha Planilla Nº Período Fiscal Monto Concepto

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DR/AS/2010/134 09-06-2010 021001222-000058 03-12-2003 al

25-04-2004 5 U.T. Multa

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DR/AS/2010/136 10-06-2010 021001238-000074 25-08-2004 al

03-05-2010 Bs. 141.914,96 Intereses Moratorios

SNAT/INTI/GRTI/RLL/DR/AS/2010/137 10-06-2010 021001238-000073 25-08-2004 al

03-06-2010 Bs. 144.219,75 Intereses Moratorios

Proveniente de la distribución efectuada el catorce (14) de Agosto de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veinticinco (25) de Septiembre de 2012 se procedió a darle entrada al referido asunto bajo el Nº AP41-U-2012-000428, ordenándose librar boletas de notificación a las partes y solicitar el envío del correspondiente expediente administrativo, las cuales fueron consignadas debidamente practicadas.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Diciembre de 2012, la ciudadana S.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.735.326 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.346, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó copia del documento poder que acredita su representación, así como el expediente administrativo correspondiente a la causa.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, este Tribunal admitió el recurso interpuesto, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 45/2013, ordenando su tramitación y sustanciación correspondiente.

El cinco (5) de Marzo de 2013, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho, de lo cual se dejó constancia por auto de fecha once (11) de Marzo de 2013, venciendo el lapso de evacuación de pruebas en fecha veintiséis (26) de Abril de 2013, se fijó la oportunidad de informes la cual se celebró el veintidós (22) de Mayo de 2013, compareciendo únicamente la ciudadana G.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 7.942.974 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.470, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, quien consignó escrito de informes constante de nueve (9) folios útiles, así como copia del documento poder que acredita su representación, todo lo cual fue agregado al expediente, quedando la causa vista para sentencia en esa misma fecha.

Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2014-000717, emanado en fecha dos (2) de Julio de 2014 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, se remitió a este Tribunal escrito de desistimiento del recurso incoado, suscrito en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2014 por la ciudadana E.L.C.d.D., ya identificada, actuando en su carácter de heredera de la “SUCESIÓN B.L. DORTA MARTÍN”.

- Ú N I C O -

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

(Subraya el Tribunal).

De la copia de la declaración sucesoral, se desprende que la ciudadana E.L.C.d.D., ya identificada, es Heredera de la “SUCESIÓN B.L. DORTA MARTÍN”, la cual pagó los derechos a favor del Fisco Nacional contenidos en los actos administrativos impugnados, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2014, según se evidencia del Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2014-000717 de fecha dos (2) de Julio de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT; Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DR/AC/2014/022 de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014, emanado del Jefe de la División de Recaudación de la Región Los Llanos del SENIAT, y el reporte SIVIT anexo al mismo.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2014, por dicha ciudadana, asistida por abogado, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente, ha cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

Visto que en el escrito de informes la representación judicial de la República no solicitó la condenatoria en Costas, y por cuanto las acreencias del Fisco Nacional en el presente caso fueron ya satisfechas, este Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo previsto en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).------La Secretaria Suplente,

J.R.S.D..

GAFR/Jrsd/Ppss.-

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