Decisión nº 196-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 196/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000078

Visto el recurso contencioso tributario, incoado por el abogado J.A.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.436.529, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.013, actuando en su condición de apoderado de la Sucesión de CAVALLO SCOPETA MARIO, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40081818-4, quien falleció Ad-intestato en fecha 12 de febrero de 2009, según acta de defunción Nº 33, de fecha 17 de febrero de 2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, domiciliada en la Avenida 1 esquina calle 11, Casa Nº 11-4, Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa, representación acreditada según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2012, inserto bajo el N° 10, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SA/AS/700/2012/500-317, de fecha 21 de agosto de 2012, notificada el 4 de septiembre de 2012 y la planilla de liquidación y pago Nº 034001222000145, por concepto de multa e intereses de fecha 21 de agosto de 2012, dictada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Acarigua de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en razón de lo expuesto, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 9 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 23 de noviembre de 2012, se acordó diligencia presentada el 19 del mismo mes y año, por el apoderado judicial de la sucesión, librándose en consecuencia las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 9 de enero de 2013, el representante de la sucesión recurrente, solicitó al Tribunal se sirva notificar a la Procuraduría, Contraloría, Fiscalía General de la República y a la Administración Tributaria recurrida.

El 15 de enero de 2013, se dejó constancia mediante auto que para la práctica de las notificaciones a la Procuraduría y Contraloría General de la República, se comisionó al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas Distribuidor), el cual fue remitido a través de la empresa MRW, el día 10 de enero de 2013, en razón de los emolumentos dados por el diligenciante. Por otra parte, con relación a la notificación de la Fiscalía General de la República, se instó al Alguacil de este Despacho para que la practique.

El 5 de febrero de 2013, se consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 8 de enero de 2013.

El 23 de julio de 2013, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual constan las notificaciones de la Contraloría y Procuraduría General de la República, debidamente efectuadas el 18 y 26 de febrero de 2013.

El 17 de octubre de 2013, se consignó boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 8 de octubre de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la legitimidad del apoderado judicial de la Sucesión de CAVALLO SCOPETA MARIO y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/SA/AS/700/2012/500-317, de fecha 21 de agosto de 2012, notificada el 4 de septiembre de 2012 y la planilla de liquidación y pago Nº 034001222000145, por concepto de multa e intereses de fecha 21 de agosto de 2012, dictada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Acarigua de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el apoderado del contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2012-000078

MLPG/fm/ys.-

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