Decisión nº 219-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 1 de noviembre de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 219/2013

ASUNTO: KP02-U-2010-000018

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), unidad Carora, en fecha 16 de abril de 2007, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-DJT-ACT-2010-000146, del 27 de enero del año 2010, recibido por este Juzgado en fecha 28 del mismo mes y año, incoado por la ciudadana M.d.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.379.766, actuando en representación de la adolescente G.C.C.S., conforme a la decisión del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Sala de Juicio Nº 1, de fecha 11 de febrero de 2004, en su condición de heredera de la Sucesión C.M.S.B., asistida por el abogado M.H.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.589, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9391, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-147, de fecha 23 de febrero de 2007, notificada el 12 de marzo de 2007 y las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual fue declarado inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las declaraciones sucesorales 0470 y 0471, de fecha 22 de mayo de 2003, dictadas por la precitada Gerencia Regional, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 29 de enero de 2010, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrente en la presente causa, comisionando para tal fin al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 15 de junio de 2010, la parte recurrente mediante diligencia se da por notificada en la presente causa, de igual manera solicita se libren las notificaciones de ley, dándose repuesta al requerimiento en fecha 16 de junio de 2010.

El 25 de octubre de 2010, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 11 de octubre de 2011.

El 26 de noviembre de 2010, se ordenó agregar la comisión recibida del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.

El 14 de noviembre de 2011, la Jueza titular se abocó al conocimiento de la presente causa, de igual manera se ordenó agregar la resulta de la comisión remitida por el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

El 19 de diciembre de 2011, la Alguacil Accidental consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 17 de noviembre de 2011.

El 9 de febrero de 2012, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 016/2012, mediante la cual este Tribunal se declaró incompetente para sustanciar y decidir esta causa y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

El 13 de febrero de 2012, se dictó auto dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo N° 016/2012, de fecha 9 de febrero de 2012.

El 20 de abril de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 13 de abril de 2012.

El 18 de mayo de 2012, se ordenó agregar la resulta de la comisión remitida por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.

El 23 de mayo de 2012, la Representación Fiscal mediante diligencia solicita la Regulación de Competencia en el presente asunto, dándose respuesta al requerimiento en fecha 30 de mayo de 2012, mediante Oficio Nº 408/2012, dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 23 de octubre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), el Oficio Nº 3045 de fecha 21 de septiembre de 2012, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por este Juzgado el 12 de noviembre de 2012, mediante el cual remiten sentencia Nº 00962, de fecha 2 de agosto de 2012.

El 6 de diciembre de 2012, se dictó auto dando cumplimiento a lo ordenado en el fallo Nº 00962, de fecha 2 de agosto de 2012.

El 30 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 19 de agosto de 2013.

El 25 de octubre de 2013, se ordenó agregar la resulta de la comisión remitida por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su representada, conforme a la decisión del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Sala de Juicio Nº 1, de fecha 11 de febrero de 2004 y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-147, de fecha 23 de febrero de 2007, notificada el 12 de marzo de 2007 y las planillas de liquidación y pago con fundamento en la misma, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual fue declarado inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las declaraciones sucesorales 0470 y 0471, de fecha 22 de mayo de 2003, dictadas por la precitada Gerencia Regional, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2013-000013

MLPG/fm/lsca.-

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