Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2009-000107

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 19-08-2004, por ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado (SENIAT), a través del cual la ciudadana M.M.G.D.A., titular de la cédula de identidad No. 13.824.189, actuando en este acto en su condición de Heredera de la “SUCESIÓN NIEVES DE ABREU JOAO”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30913595-3, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.Á.R.C., titular de la cédula de identidad No. 746.752, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7682, interpuso recurso contencioso subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-222 de fecha 31 de enero de 2007 (folios 75 al 104), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA-DSA-2004-000347 de fecha 09 de junio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT (folio 9), y en consecuencia:

  1. Se confirman los montos por conceptos de impuesto e intereses moratorios por las cantidades de BsF. 12.362,70 y BsF. 8.825,63, respectivamente.

  2. Se modifica el monto de la multa, impuesta por la cantidad total de BsF. 12.331,79; se anula la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-21-000499 y se ordena emitir nueva Planilla de Liquidación por las cantidades y conceptos que se detallan a continuación:

IMPUESTO BsF. MULTA BsF. INTERESES BsF. TOTAL A PAGAR

12.632,70 12.331,79 8.825,63 33.790,12

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 10 de febrero de 2009, siendo recibido en esa misma fecha (folio 109vto), y se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de febrero de 2009 (folio 110), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. En fecha 17 de febrero de 2009 se libraron dichas boletas de notificación (folios 113 al 116).

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta en los folios 121, 122 y 124.

En fecha 18 de febrero de 2009 (folios 117 al 120), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de efectuar la notificación de la contribuyente, para pronunciarse respecto a la admisión o no del presente recurso.

En fecha 02 de julio de 2009, se agregó la anterior comisión conferida al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin cumplir (folios 125 al 134).

En fecha 20 de julio de 2009, se ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente, el cual se fijó a las puertas del Tribunal, a su vez se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fijación de dicho Cartel para que compareciera por ante ese Órgano Jurisdiccional en donde se dio por notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 136 al 138).

En fecha 04 de agosto de 2009, la ciudadana C.M., en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual retiró el Cartel de Notificación de fecha 20-07-2009, a los fines de su publicación en prensa.

Con fecha 23-07-2012 (folio 141), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal Y.Á.G., quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarla por cualquier motivo legal.

En fecha 23 de julio de 2012 (folios 142 al 147), se dicto auto mediante el cual se ordenó notificar a la contribuyente para que exponga si mantiene o no interés en que continúe el presente procedimiento, asimismo, se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (Folio 148).

En fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano J.G.B.B., actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare la perención de la instancia de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario y consignó poder que acredita su representación (folios 151 al 155).

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ejercido en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-222 de fecha 31 de enero de 2007 (folios 75 al 104), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

. (Destacado de este Tribunal).

Del fallo parcialmente trascrito se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 10 de febrero de 2009, fecha en la que fue asignada la presente causa al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente, estando todas las partes a derecho y encuadrando en el primer supuesto descrito de la sentencia anteriormente transcrita; y no habiendo manifestado dicho interés procesal a lo largo del proceso, considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana M.M.G.D.A., titular de la cédula de identidad No. 13.824.189, actuando en este acto en su condición de Heredera de la “SUCESIÓN NIEVES DE ABREU JOAO”, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.Á.R.C., titular de la cédula de identidad No. 746.752, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7682; en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “SUCESIÓN NIEVES DE ABREU JOAO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR