Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF43-U-2001-000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2001 por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, a través de los ciudadanos J.P.P., M.A.V. G. y M.C.R.D.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.524.527, 6.918.310 y 11.231.695 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 6.875, 45.347 y 76.538, y actuando en este acto en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadano A.C.D.B., E.B.C., R.B.C., T.B.C., DAVID BRILLEMBOURG CAPRILES Y N.B.C., titulares de la cédulas de identidad Nros. 1.729.069, 6.971.591, 5.310.872, 6.971.593, 10.335.030 y 11.741.922, respectivamente, todos co-herederos e integrantes de la Sucesión de J.D.B.O., fallecido ab-intestato en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, el día doce (12) de abril 1993. Sucesión que se encuentra inscrita en el Registro Fiscal (RIF) Nº J-30828792-0, contra de la Resolución Nº GRTI-RC-DR-00-I-003213 de fecha dieciocho (18) de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante la cual se ordena liquidar por concepto de intereses moratorios a cargo de la Sucesión de J.B.O., por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 344.674.002,92) equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 344.674,02).

En fecha 09 de enero del 2001 (Folio 33), se dio entrada al presente asunto bajo el Nº 1635 (AF43-U-2001-000112), mediante el cual se ordeno notificar las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos, Contralor General de la República así como a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, Las cuales fueron cumplidas tal y como consta a los folios 34, 36 y 37 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Con fecha 04 de mayo de 2001 (folio 38), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

Por auto dictado el 04 de junio de 2001 (folio 39) se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 29 de junio de 2001, fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la contribuyente (folio 48).

En fecha 11 de julio de 2001, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de prueba presentado por la contribuyente (folio 49).

En fecha 31 de octubre de 2001 (folio 51) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

Mediante escrito presentado en fecha 13/02/2002 (folio 52 al 58) los apoderados de la contribuyente consignaron sus respectivos informes en fecha 29 de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se recibió oficio Nº 2099 de fecha 09 de agosto 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, relativo a solicitud de los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas.

Con fecha 01 de diciembre de 2006 (folio 63), la ciudadana abogada B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

En esa misma fecha 01 de diciembre de 2006, se dictó auto (folio 64) mediante el cual fue agregado a los autos Oficio No. 2099 del 09-08-2006, que corre inserto al folio 65.

En esa misma fecha 01 de diciembre de 2006 se remitió oficio Nº 6.086 a la ciudadana X.R.J.T.d.J.S.d.P.I. en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a lo solicitado por oficio Nº 2099 de fecha 09/08/2006 (folio 66).

En fecha 05 de mayo de 2009 se recibió oficio Nº 2009-174 emanado Tribunal Superior Quinto de lo contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita información respecto de los particulares allí señalados con respecto a la prueba de informes

En auto de fecha 07 de mayo de 2009 se ordeno librar oficio sin numero en esa misma fecha remitiendo la información requerida (folios 69 al 71); el cual fue recibido en fecha 07/05/2009.

En fecha 17 de mayo de 2013 la ciudadana M.A. actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presento diligencia mediante la cual consigna escrito constante de (04) folios útiles y tres anexos marcados “A” , “B” y “C”, consignando Resolución y solicitando que se declare que no hay materia sobre la cual decidir (folios 89 al 97)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio del Acto administrativo contenido en la Resolución No. GRTI-RC-DR-00-I-003213 de fecha dieciocho (18) de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante la cual se ordena liquidar por concepto de intereses moratorios a cargo de la Sucesión de J.B.O., por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 344.674.002,92) equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 344.674,02).

En fecha 17 de mayo de 2013, la ciudadana M.A. actuando en su carácter de apoderada Judicial de la “Sucesión J.B.O.”; presentó diligencia mediante la cual consignó copia de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS-2012002140 de fecha 08 de agosto de 2012 (folios 94 y 95), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró la procedencia del cobro de Intereses a la Sucesión de J.B.O., de conformidad con lo previsto en el articulo 59 del Código Orgánico Tributario vigente; Por lo que se ordeno expedir a cargo de la mencionada Sucesión la respetiva planilla de liquidación por un monto de Bs. 2.067,09.

En consecuencia y habiéndose constatado en el caso bajo análisis que mediante planilla de liquidación Nº 01-01-10-1-2-38-000065 la contribuyente pagó en fecha 09/08/2012 la cantidad Bs. 2.067,09 (folio 96); y el respectivo certificado de solvencia de Sucesiones emitido por la gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUCESIÓN J.B.O.”.

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar de la presente decisión a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, remitiendo en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

Exp. Nº 1635

BBG/ec.-

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