Decisión nº 413-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

R

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154º

En fecha 17/01/2013, este tribunal dio entrada al Juicio Ejecutivo, incoado por el abogado C.A.M.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.499.641, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.537, en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en contra la SUCESIÓN P.A.J.F., inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el N° J-29739512-1, y/o de sus herederos. (F-29)

En fecha 13/02/2013, el ciudadano F.d.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.539.775, en su carácter de coheredero de la sucesión antes descrita y apoderado judicial de los demás coherederos, consignó poder que le acredita el carácter con el cual actúa, y se da por intimado en la presente causa. (F-34)

En fecha 13/12/2013, el ciudadano F.d.J.P.G., antes identificado, consignó planilla de liquidación N° 05100122000080, debidamente cancelada ante la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 254.418,30). (F- 196 al 198)

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 08 al 13, consta copia fotostática simple de Instrumento Poder otorgado al abogado C.A.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-11.499.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 69.537, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaría Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31/01/2012, anotada bajo el Nro. 25, Tomo 06, de los libros de autenticaciones de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.J.G.S., a quien el ciudadana Procuradora General de la República, le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República, prueba el carácter con que actúa.

Del folio 14 al 28, consta resolución de fecha 22/10/2010, identificada con las siglas N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2010-0314, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, planillas de liquidación correspondiente al impuesto, y multas en materia de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, acta de cobro de echa 01/06/2011 identificada con las siglas N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2011/385, emanada de la misma gerencia, Intimación de derechos pendientes de fecha 24/01/2012 identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2012/005 de fecha 24/01/2012, y debidamente notificada en fecha 25/01/2012, reporte de registro de información fiscal de cada uno de los co-herederos, y reporte de SIVIT.

Del folio 35 al 37, consta poder otorgado por los co-herederos de la SUCESIÓN P.A.J.F., al ciudadano F.d.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.539.775, debidamente asentado por ante la Notaria Segunda de San C.d.E.T. bajo el N° 33, tomo 127, folios 99 al 101, de fecha 01/10/2009.

Del folio 77 al 82, riela copia fotostática simple de formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la Sucesión de autos, presentada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, en fecha 14/07/2010.

Al folio 83 y 84, se encuentran oficio s/n de fecha 12/07/2010, suscrito por el ciudadano F.d.J.P.G., mediante el cual solicito autorización para venta de un inmueble correspondiente a la sucesión de auto, asimismo, se encuentra resolución de autorización concedida identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2010/E-0017 de fecha 06/09/2010.

Del folio 85 al 90, rielan escritos de fecha 19/09/2011 y 19/09/2012, suscritos por el ciudadano F.d.J.P.G., mediante el cual da en dación de pago algún terreno propiedad de la sucesión, y junto al cual se encuentra oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2012/601 de fecha 01/11/2012, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, declara improcedente la solicitud de dación en pago.

Al folio 91 y 92, se halla planillas de liquidación de multas y recargos, por las cantidades de Bs. 190,00 y Bs. 35.155,98; debidamente pagadas en la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal en fecha 22 de Enero de 2013.

Al folio 99 y 100, se encuentra consulta de morosos por registro de Información Fiscal, de fecha 27/02/20013, de la cual se desprende el pago realizado por la ejecutada en fecha 22/01/2013.

Al folio 111, consta acta de requerimiento de fecha 28/02/2013, identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2013-079, mediante la cual al Coordinación Área de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante la cual se exhorta a la ejecutada la cancelación de la planilla de liquidación N° 051001221000080 de fecha 14/03/2011, por la cantidad de Bs. 254.418,30.

En sobre anexo, se encuentra plano topográfico del bien inmueble, ofrecida dación en pago a la Administración Tributaria.

Del folio 179 al 194, consta copia certificada de la medida de embargo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, A.B., Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre bienes inmuebles de la sucesión demandada.

Al folio 199, consta planilla de liquidación N° 0510012221000080 de fecha 14/03/2011, a nombre de la Sucesión P.A.J.F., por concepto de impuesto por la cantidad doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 254.418,30), debidamente cancelada ante el Banco Mercantil en fecha 12/12/20013.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ellos se desprende:

Que la Administración Tributaria determinó un total de impuesto a pagar por la sucesión por la cantidad de Bs. 254.418,30, según resolución 2010-0314 de fecha 22/10/2010, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y contra la cual los co-herederos de autos no interpusieron recurso alguno, en razón de lo cual la misma quedó firme.

Que en fecha 14/03/2011, procedió a emitir Resoluciones de Imposición de Sanción, por la cantidad del 10% sobre el monto del tributo omitido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de Código Orgánico Tributario, y multa por la cantidad de 2,5 unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.

Que en fecha 12/07/2010, la ejecutada solicitó a la Administración Tributaria autorización para vender uno de los inmuebles pertenecientes a la sucesión, a los fines de honrar la deuda fiscal que se tiene, y la cual fue autorizada según resolución 2010/E-0017 de fecha 06/09/2010. Sin embargo, se observa que dichos inmuebles no fueron vendidos en virtud de los cual ofrecieron dación en pago a la Administración Tributaria, cualquiera de los inmuebles declarados en la correspondiente planillas sucesoral; y la cual declaró improcedente dicha solicitud mediante oficio N° 2012/601 de fecha 01/11/2012.

Que la parte ejecutante realizó el pago de las planillas de liquidación por medio de las cuales se le establecieron multas en la cantidad de Bs. 190,00 y 35.155,98, la primera por ilícito formal tipificado en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, y la segunda por ilícito material conforme a lo señalado en el artículo 175 del mismo Código. Que en fecha 28/02/2013, aún y cuando consta en este despacho acta de requerimiento 2013-079, la Coordinación Área de Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, exhorta a la ejecutada a la cancelación del tributo omitido por la cantidad de Bs. 254.418,30.

Que finalmente en fecha 12/12/2013, la Sucesión P.A.J.F., realizó el pago de la planilla de liquidación N° 0510012221000080 de fecha 14/03/2011, por la cantidad doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 254.418,30).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República Bolivariana de Venezuela, demandó los títulos ejecutivos que a continuación se señalan:

PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION

MONTO

051001221000080 14/03/2011 254.418,30

051001220000257 14/03/2011 190,00

051001222000258 14/03/2011 35.155,98

TOTAL

En razón a lo anterior el representante de la República, estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 289.764,28), monto que resulta de la sumas de las planillas de liquidación antes descritas.

Y en virtud de que consta en autos que la sucesión demandada cancelo las planillas de liquidación correspondientes a la totalidad de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario, este juzgador considera procedente declara el decaimiento del objeto del presente juicio ejecutivo por cuanto consta acreditado totalmente el monto en que se estimo la presente demanda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, A.B., Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se levante la medida de embargo ejecutada.

En cuanto al certificado de solvencia sucesoral, el mismo corresponde a la sucesión ejecutada tramitarlo por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la oficina que corresponda, siendo un procedimiento meramente administrativo.

Finalmente, en lo referente a las costas procesales las mismas son improcedentes debido a la continuidad del proceso y la dación de pago ofrecida por la sucesión P.A.J.F., quien a lo largo del juicio mantuvo la intención de cancelar la deuda que mantenía con la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

III

DECISION

De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO POR PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la SUCESIÓN P.A.J.F., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29739512-1.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, A.B., Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se levante la medida de embargo ejecutada, en fecha 31/10/2013.

TERCERO

No hay condena en costas procesales conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO

Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

QUINTO

se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y practicado el oficio de levantamiento de la medida de embargo acordada en el punto dos del presente dispositivo.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

N.L.C.V.

JUEZ TEMPORAL

W.M.

LA SECRETARIA (A)

Exp N° 2815

ABCS/mjas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR