Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001169.

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION, propuesta por el abogado en ejercicio I.J.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 119.181, actuando en nombre y representación de la SUCESION AB- INTESTATO, del ciudadano A.S.Q., mediante documento otorgado por la coheredera MAYDELYN DEL VALLE QUINTANILLO NARAVEZ, debidamente notariado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el N°. 55, Tomo 20, fecha 20 de Febrero de 2008, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Región Occidental San Antonio, Estado Táchira, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre de la ciudadana M.D.V.N.d.Q., ya identificada en su condición de representante legal de la adolescente xxxxxxx, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la adolescente arriba mencionada, en su condición de heredera de su padre ciudadano A.S.Q., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.370.463, fallecido Ab-intestato, el día 22/04/2007. 2). Oficiar a la entidad Bancaria BAMPRO, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.D.V.N.d.Q., ya identificada representante legal de la referida adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Ley de Política Habitacional, que tenia depositado el ciudadano A.Q., ya identificado, en la cuenta de ahorro 01610004-863204086596, y que le pudiera corresponder a su hija la adolescente ya mencionada. 3). Oficiar al Banco Mercantil, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.D.V.N.d.Q., ya identificada representante legal de la referida adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder del saldo existente, que tenia depositado el ciudadano A.Q., ya identificado y que le pudiera corresponder a su hija la adolescente ya mencionada, en la cuenta de ahorro signada 0105-0046-02-004639761-2. 4). Oficiar al Banco BANFOANDES, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.D.V.N.d.Q., ya identificada representante legal de la referida adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder del saldo existente, que tenia depositado el ciudadano A.Q., ya identificado y que le pudiera corresponder a su hija la adolescente ya mencionada, en la cuenta corriente signada 0055-00-0000010298. 5). Oficiar al Banco Provincial, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.D.V.N.d.Q., ya identificada representante legal de la referida adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder del saldo existente, que tenia depositado el ciudadano A.Q., ya identificado y que le pudiera corresponder a su hija la adolescente ya mencionada, en la cuenta de ahorro signada 0108-018-42-0200171014. 6). Oficiar a SEGUROS LA PREVISORA, Caracas, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.D.V.N.d.Q., ya identificada representante legal de la referida adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a la adolescente de autos, por concepto de la Póliza de seguro de vida, que hubiera contratado el ciudadano A.Q., ya identificado, con dicha empresa. 7). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 8). Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa confrontación por secretaria, dejándose en su lugar copias fotostáticas. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

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