Decisión nº PJ0082008000179 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

DECISION INTERLOCUTORIA

(Admisión del Recurso Contencioso Tributario)

ASUNTO: AP41-U-2008-000385

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000179

I ANTECEDENTES

En fecha 18-06-2008, el ciudadano S.A. C, Titular de la Cedula de Identidad No 6.562.150, actuando en su condición de heredero de A.A.G., debidamente asistido por el Abogado I.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.705, interpuso, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución GGSJ-GR-DRAAT-2008-145, emitida el 31-03-2008 por la Gerente de Recursos de la Gerencia General se Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro sin lugar el Recurso Jerarquico ejercido contra la Resolución (Sumario Administrativo) RCA-DSA/2003-000486 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital el 25-07-2003, que a su vez confirmo el reparo fiscal contenido en el Acta de Reparo RCA-DFA-2002-0007333 de fecha 28-08-2002.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18-06-2008 y, mediante auto de fecha 25-06-2008, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2008-000385, ordenando notificar a la Administración Tributaria, a la Procuradora General de la Republica, al Contralor y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 22-07-2008, fueron consignadas al expediente las notificaciones dirigidas al Contralor y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 30-07-2008, fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Administración Tributaria.

En fecha 14-08-2008, fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

El día 16-09-2008 se dicto auto mediante el cual, se dejo constancia de que en la prenombrada fecha comenzó a correr el lapso de 15 días de despacho a que se refiere el articulo 80 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.

II FUNDAMENTOS PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

La primera parte del artículo 260 del Código Orgánico Tributario referente a la interposición del Recurso Contencioso Tributario establece:

Articulo 260: “El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.”

Así mismo el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 266: “Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

La normativa precedentemente transcrita determina, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, y el lapso para su interposición. Este Tribunal Superior del análisis concatenado de las citadas normas determina que entre los requisitos necesarios que debe reunir el libelo de la demanda, se encuentra el de acompañar el referido recurso del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido a objeto de determinar los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 266 ejusdem.

Ahora bien quien Juzga observa que en el caso bajo estudio la recurrente no acompaño al referido recurso el acto impugnado, a saber, la Resolución GGSJ-GR-DRAAT-2008-145, emitida el 31-03-2008 por la Gerente de Recursos de la Gerencia General se Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impidiéndole a esta Juzgadora poder determinar los demás requisitos de procedencia del Recurso Contencioso Tributario tales como la tempestividad de recurso y la cualidad o interés del recurrente.

En atención a lo anterior quien Juzga advierte que el acompañar el recurso con el respectivo acto administrativo tributario objeto de impugnación se convierte en un deber ineludible del actor, lo que es connatural del Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, al carecer el presente Recurso Contencioso Tributario del acto impugnado, a saber, la Resolución GGSJ-GR-DRAAT-2008-145, emitida el 31-03-2008 por la Gerente de Recursos de la Gerencia General se Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), resulta forzoso para esta juzgadora declarar su inadmisibilidad. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18-06-2008, por el ciudadano S.A. C, Titular de la Cedula de Identidad No 6.562.150, actuando en su condición de heredero de A.A.G., debidamente asistido por el Abogado I.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.705.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C.

Asunto: AP41-U-2008-000385.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR