Decisión nº 1440 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoHomologacion

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Sentencia Definitiva N° 1440

Asunto N° AP41-U-2011-000272

En fecha 11 de julio de 2011, la ciudadana I.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.946, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de su hermana T.A., ambas herederas de la difunta T.V.d.A., quien a su vez era heredera de su difunto hijo causante de la SUCESIÓN AGUERREVERE VALERO F.G., debidamente asistidas por la abogada I.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.016, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y amparo cautelar contra la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2011-00026, de fecha 29 de Marzo de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y planilla de liquidación Nº 01-50-01-2-21-000029 por la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 73.042,22), por concepto de multa e intereses.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

SUCESIÓN AGUERREVERE VALERO F.G., interpuso recurso contencioso tributario contra Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2011-00026, de fecha 29 de Marzo de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y planilla de liquidación Nº 01-50-01-2-21-000029

El 02 de agosto de 2011, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2011-000272 ordenándose notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue notificado en fecha 03 de octubre de 2011, el Fiscal General de la República el 04 de octubre de 2011 y la Procuradora General de la República el 24 de octubre de 2011, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 05 de octubre de 2011, 13 de octubre de 2011 y 28 de octubre de 2011, respectivamente.

A través de la Sentencia Interlocutoria N° 132/2011, de fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, dejando la presente causa abierta a pruebas.

En fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la SUCESIÓN AGUERREVERE VALERO F.G., siendo agregado mediante auto de fecha 17 de febrero de 2012 y admitidas a través de la sentencia interlocutoria Nº 2/2012.

Así, este Tribunal el primero de marzo de 2012 libró el Oficio Nº 89/2012, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual remitió copia de la sentencia interlocutoria Nº 2/2012, siendo consignado el 26 de abril de 2012.

En fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal recibió diligencia de la ciudadana I.A., inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.946, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN AGUERREVERE VALERO F.G., a través de la cual consignó dos planillas de pago originales, emitidas por el SENIAT, a los fines de que se declare terminado el presente proceso.

El 08 de junio de 2012, la abogada D.L., en representación del Fisco Nacional presentó diligencia ante este Tribunal a través de la cual consignó el reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en el cual consta el pago de las planillas liquidadas a la SUCESIÓN AGUERREVERE VALERO F.G., y solicitó la homologación del pago y el archivo del expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en echa 04 de junio de 2012, la ciudadana I.A., inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.946, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) EN VIRTUD DEL ACTA DE COBRO EXPEDIDA POR LA JEFA DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE BARUTA, SENIAT NRO. GRTI-RCA-STIB-AR-Nº 2011-96-0 DEL 13/07/2011, NOTIFICADA EL 14/11/2011 Y QUE ACOMPAÑO A LA PRESENTE, Y LA NO SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, DECIDIMOS CONSIGNAR EN ESTE ACTO PLANILLAS PARA PAGAR FORMA 9 DEBIDAMENTE CANCELADAS EN FECHA 24/05/2012, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº 0101051221000029 Y LAS PLANILLAS DE PAGO Nº 0675815 DE Bs. 58.037,54 POR CONCEPTO DE INTERESES Y PLANILLA DE PAGO Nº 0675814 DE 15.004,68, POR CONCEPTO DE MULTA Y QUE FUERON OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO INTERPUESTO EN FECHA 11/07/2011 (…)

.

Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar el crédito fiscal determinado en el acto administrativo recurrido, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del pago efectuado y en consecuencia extinguida la obligación tributaria. Así se declara

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el pago del crédito fiscal determinado en la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2011-00026, de fecha 29 de Marzo de 2011, objeto del presente recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana I.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.914.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.946, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de su hermana T.A., ambas herederas de la difunta T.V.d.A., quien a su vez era heredera de su difunto hermano de la SUCESIÓN AGUERREVERE VALERO F.G., asistidas por la abogada I.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.016, y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante SUCESIÓN AGUERREVERE VALERO F.G..

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A..

En el día de despacho de hoy doce (12) del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Y.M. agros Bastidas Alviarez.

Asunto N° AP41-U-2011-000272

JLGR/YMBA/mm.

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