Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000593 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito y recaudos presentado en fecha 27 de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano abogado A.L.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.308.279, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 79.803, actuando en su carácter de Representante del ciudadano L.E.P. W., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-944.106, integrante de la Sucesión A.W.D.P.; interpone formal recurso contencioso tributario contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2007/000203 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente el veintidós (22) de octubre de 2007; en cuyo texto confirma parcialmente el Acta de Reparo N° RCA-DF/AVA/2006-000620 de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, la cual fue levantada con respecto a la Declaración de Herencia correspondiente a la SUCESIÓN A.W.D.P., inscrita en el R.I.F. bajo el N° J-31099156-1, en la cual se constató un incremento en el Patrimonio Neto Hereditario de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 254.411.197,76), por motivo de diferencia entre el valor declarado y el valor determinado en el evalúo, modificado por Revisión Fiscal efectuada por la Administración Tributaria a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL DIECISEIS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.504.016,07), dando origen a una diferencia de impuesto a pagar por la cantidad de BOLÍVARES DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.898.354,00); Multa por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.876.738,00) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.833.628,00), quedando la suma total en BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.608.720,00), cifras estas que expresadas ahora en moneda actual equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF: 65.608,72).

El día 28 de noviembre de 2007 (folios 85 y 86), se le dio entrada al recurso contencioso tributario, por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir al Gerente Regional del Seniat el correspondiente expediente. Asimismo se ordenó Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurrido entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

En igual fecha 28 de noviembre de 2007 (folios 87), se libra Oficio No. 6507 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso, la cual fue recibida repuesta a través del oficio N° 70/2007 del 06-12-2007 proveniente de la mencionada Coordinación, en cuyo texto señala que desde el día 22-10-2007 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 27-11-2007 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintiuno (21) días hábiles.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 respectivamente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…; (Subrayado del Tribunal)

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente judicial, se constata a los folios 71 al 73 copia simple del Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha cinco (05) de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 49, Tomo 91, de los Libros de autenticaciones, a través del cual el ciudadano L.E.P. W, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 944.106, integrante de la SUCESIÓN A.W.D.P., otorga poder especial al ciudadano abogado A.L.N., titular de la cédula de identidad No. 13.308.279, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 79.803, quien interpone el presente recurso contencioso tributario con el carácter de representante legal.

Ahora bien, se desprende del referido instrumento poder otorgado por el ciudadano L.E.P. W. al ciudadano A.L.N. lo siguiente:

…otorgo poder especial pero amplio y bastante a (sic) para defender mis derechos e intereses a los abogados: …Adolfo Ledo Nass ... para que actuando conjunta o separadamente representen y defienda mis interesas (sic) en todos aquellos reclamos y juicios de índole laboral que pudieren ser planteados en mi contra ya sea judicial o extrajudicialmente, ante autoridades administrativas o judiciales del trabajo, nacionales o extranjeras; en ejecución del presente mandato podrán los apoderados darse por citados, notificados en mi nombre, presentar todo tipo de escritos y diligencias, comparecer en actos conciliatorios, oponer y contestar cuestiones previas, contestar al fondo de la demanda, promover y oponerse a pruebas, examinar testigos, convenir, desistir, transigir, ofrecer y aceptar sumas de dinero correspondientes a las negociaciones laborales emprendidas, ya sean estas judiciales o extrajudiciales, presentar escritos de informes y observaciones a los de las partes, apelar, anunciar casación y todos los recurso que consideren procedentes, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho. Los apoderados anteriormente identificados también tendrán la facultad de sustituir el presente poder en abogados de su confianza, reservándose el ejercicio del presente mandato.

(Subrayado del Tribunal).

No escapa a la observación de quien aquí decide que el poder especial otorgado al ciudadano abogado A.L.N., lo faculta para actuar ante instancias administrativas y judiciales del trabajo, por lo que solo lo circunscribe al área laboral, sin que en su contenido se indique que pueda realizar otros tipos de representación, en este caso, de índole tributario, por lo que se evidencia una insuficiencia de poder que de conformidad con el numeral 3° del artículo 266 del Código Orgánico Tributario anteriormente transcrito, forma parte de una causal de inadmisibilidad.

Por otra parte, observa también este Tribunal que el ciudadano L.E.P. W. es un profesional del derecho, pero no firmó el escrito recursivo, lo que no podría tomarse en cuenta el hecho de que haya actuado en su propio nombre

Así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Así se decide.

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano abogado A.L.N., diciendo actuar en su carácter de Representante del ciudadano L.E.P. W., integrante de la Sucesión A.W.D.P., de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2007/000203 de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente el veintidós (22) de octubre de 2007, en cuyo texto confirma parcialmente el Acta de Reparo N° RCA-DF/AVA/2006-000620 de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, la cual fue levantada con respecto a la Declaración de Herencia correspondiente a la SUCESIÓN A.W.D.P., inscrita en el R.I.F. bajo el N° J-31099156-1, en la cual se constató un incremento en el Patrimonio Neto Hereditario de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 254.411.197,76), por motivo de diferencia entre el valor declarado y el valor determinado en el evalúo, modificado por Revisión Fiscal efectuada por la Administración tributaria a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL DIECISEIS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.504.016,07), dando origen a una diferencia de impuesto a pagar por la cantidad de BOLÍVARES DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.898.354,00); Multa por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.876.738,00) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.833.628,00), quedando la suma total en BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.608.720,00), cifras estas que expresadas ahora en moneda actual equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF: 65.608,72).

Dada la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R.

BBG/Luis

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