Decisión nº 0664 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de junio de 2006

196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0664

El 26 de febrero de 2002, el ciudadano E.A.T., venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.576.258, actuando en su carácter de heredero de la SUCESION A.A.T., con domicilio en la calle Sucre. N° 22, frente a la casa parroquial Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2001/00073 del 22 de enero de 2.002.

El 16 de noviembre de 2.005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0617 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:

Son causales de inadmisibilidad:

3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como rrepresentante de la sucesión de A.A.T. y no se hace asistir de un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:

Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados

.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso

. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano E.A.T., actuando en su carácter de representante de la Sucesión de A.A.T.; y así decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 0617

JAYG/ms/belk

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