Decisión nº InterlocutoriaNº059-2013 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000137.- Sentencia Interlocutoria No. 059/2013.-

En fecha 22 de marzo de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital (URDD), la Acción de A.T. interpuesta por el abogado H.O.A., titular de la cédula de identidad N° 1.744.960 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.677, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la accionante “SUCESION DE A.M.R.”, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40110112-7, contra la demora excesiva de la Administración Tributaria en responder a las solicitudes de expedición de solvencia sucesoral de tres (3) de los cuatro (4) bienes declarados y autorización para la venta de un (1) activo incluido en la masa hereditaria de esa comunidad sucesoral, realizadas en fechas 24 de octubre, 14 de noviembre, 21 de noviembre, 05 de diciembre y 11 de diciembre, todos del año 2012, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 25 de marzo del presente año, se le dio entrada bajo el expediente asignado con el Asunto No. AP41-U-2013-000137. Seguidamente, el 26 de ese mes y año este Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario mediante sentencia interlocutoria No. 47/2013, se pronunció sobre su admisibilidad y ordenó requerir información a la Administración Tributaria sobre el retardo incurrido en la emisión de respuesta a las solicitudes antes descritas

Así, durante el lapso otorgado al ente tributario, el prenombrado abogado consignó copia simple de la solvencia sucesoral No. 1191290, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Luego, el 10 de abril de 2013, el abogado I.G.U., matrícula IPSA No. 49.106, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General de la República, presentó escrito y los antecedentes administrativos del caso subiudice, solicitando la declaratoria de inadmisibilidad de la acción en virtud de haber sido resuelta la pretensión de la actora por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, amén de destacar la omisión de aquélla en demostrar que dichas demoras le causaron perjuicios no reparables.

Por su parte, el 16 de los corrientes, la representación judicial de la actora, difiere de los anteriores argumentos, insiste en el retardo incurrido por la Administración Tributaria en responder los requerimientos de su mandante y explica la consumación del perjuicio económica causado en el hecho de impedir la disposición de los bienes heredaros al no tramitar la solvencia sucesoral solicitada para el pago de las deudas contraídas, además del impuesto sucesoral.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Parafraseando la sentencia No. 654 de fecha 30 de junio de 2000, caso: Sucesión de C.A.D.G., dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el a.t. es una acción de cumplimiento, pues su finalidad es que la Administración Tributaria cumpla con una obligación impuesta por Ley, y a través de esta acción se crea en el solicitante una situación jurídica que antes no tenía, procediendo en casos excepcionales, donde los perjuicios ocasionados por la demora excesiva incurrida por la Administración Tributaria no pueden ser reparados por los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

En tal sentido, como fue narrado supra, la SUCESION DE A.M.R., realizó una serie de solicitudes a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, destinados a obtener la solvencia sucesoral de tres (4) de los cuatro bienes declarados y la autorización para la venta de uno de los bienes del acervo hereditario, con la finalidad de cumplir con el pago de obligaciones vencidas; y, en ocasión del pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional en sentencia de fecha 26 de marzo del presente año, la Administración Tributaria expidió el respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones, signado con el 1191290, siendo éste el documento idóneo para perfeccionar la enajenación de los bienes de esa Comunidad Sucesoral.

De esta manera, en armonía con el criterio jurisprudencial citado, la accionante obtuvo la respuesta satisfactoria a sus solicitudes, al serle notificada la mencionada Solvencia cambiando su situación jurídica y logrando el objetivo de la acción intentada, razón por la cual ha decaído su objeto. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAIDO EL OBJETO de la Acción de A.T. interpuesta por el abogado H.O.A., titular de la cédula de identidad N° 1.744.960 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.677, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la accionante “SUCESION DE A.M.R.”, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40110112-7, contra la demora excesiva de la Administración Tributaria en responder a las solicitudes de expedición de solvencia sucesoral de tres (3) de los cuatro (4) bienes declarados y autorización para la venta de un (1) activo incluido en la masa hereditaria de esa comunidad sucesoral, realizadas en fechas 24 de octubre, 14 de noviembre, 21 de noviembre, 05 de diciembre y 11 de diciembre, todos del año 2012, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) y a la parte accionante.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

E.C.P..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 12:21 P.M.

La Secretaria,

E.C.P..-

Asunto No. AP41-U-2013-000137.-

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