Decisión nº 137-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de 2012

Años 202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 137/2012

ASUNTO: KP02-U-2011-000033

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de diciembre de 2012, por el abogado C.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.067.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, en su condición de apoderado judicial de la sucesión AZOCAR LAZARDE ENEIDA ADELFA, parte recurrente en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2189 de fecha 14 de noviembre de 2.000, expediente Nº 16.332, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., estableció que “… la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el C.P.C., atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (…) Luego, parece evidente que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso tributarios…”

Tal criterio ha sido ratificado en reiteradas oportunidades, verbigracia, en sentencia Nº 02608 de la Sala Político Administrativa de fecha 22 de noviembre de 2006, en la cual se expone igualmente que “…entiende la Sala que en materia de admisión de pruebas la providencia o auto interlocutorio por medio del cual el juez se pronuncia sobre ellas, debe ser el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a la legalidad y pertinencia del medio probatorio; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. En concordancia con lo expuesto, resulta que en materia probatoria la regla es la admisión, y la negativa sólo podrá acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia, premisa ésta que resulta perfectamente aplicable al proceso contencioso tributario”.

Por su parte, el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 269 y 270, respecto al régimen probatorio establece lo siguiente:

Artículo 269: …A tal efecto, serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios públicos cuando ella implique la prueba confesional de la Administración…

Artículo 270: Dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción, las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas cuando aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Al vencimiento de este lapso, el juez, dentro de los tres (03) días siguientes, providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

De las normas anteriormente transcritas se infiere, en primer término, los medios de pruebas admisibles en los procesos contenciosos tributarios, en segundo lugar, el lapso procesal para que las partes involucradas en el procedimiento se opongan a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte y en tercer lugar el lapso para que el juez providencie los escritos de las pruebas promovidas en dicho procedimiento judicial.

Sobre esta base, este tribunal procede a examinar las pruebas promovidas, observando que el apoderado judicial de la sucesión AZOCAR LAZARDE ENEIDA ADELFA, promovió documentales, informes y experticia mientras que la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), no promovió medio probatorio alguno ni formuló oposición a la admisión de las pruebas de la recurrente, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las mencionadas normas y aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, siendo la oportunidad para providenciar sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

PRUEBA DOCUMENTAL

Se admiten salvo su apreciación en la definitiva, las documentales promovidas por el apoderado judicial de la recurrente, las cuales fueron consignadas conjuntamente con el recurso contencioso tributario, cursante desde el 30 al folio 69, del folio 70 al folio 111 y el folio 198 del presente expediente.

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CAPITULO I

PRUEBA DE INFORMES

La prueba de informes se encuentra prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

De la norma antes citada se infiere, que el Tribunal de instancia puede requerir a petición de parte, que sean traídos al proceso datos o hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares.

Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, estableció:

“...De la norma antes transcrita, observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promoverte no tiene acceso o lo tiene limitado.

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes.” (Subrayado añadido).

Asimismo, en Sentencia N° 06140 de fecha 09 de noviembre de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:

“…Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial asumido por esta S. en el fallo supra señalado, sólo procede la mencionada prueba para requerir información a “entidades o personas jurídicas”, que no formen parte del debate procesal…”

De las Sentencias parcialmente trascritas se colige cuáles son los sujetos que conforman la prueba de informes, estableciéndolos como el promovente y el tercero informante de la prueba, sobre la cual el primero de los nombrados no tiene acceso o se encuentra limitado a la obtención de la prueba. En este sentido, según el criterio jurisprudencial expuesto el cual fue reiterado por la referida Sala en Sentencia N° 06140 de fecha 09 de noviembre de 2005, este medio probatorio únicamente puede requerirse a “entidades o personas jurídicas” que no formen parte en el juicio, es decir debe ser un tercero.

Por todo lo anterior, este Tribunal se pronuncia con relación a la prueba de informes promovida por el ciudadano C.C.A., en su carácter de autos, en los siguientes términos: se admiten salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud hecha por la recurrente de oficiar a las siguientes Oficinas Subalterna: Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino del estado L. y la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa. Ahora bien, en cuanto al requerimiento del apoderado actor a oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se inadmite de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es parte del debate procesal en esta causa, así como lo decidido por la referida Sala del Máximo Tribunal de la República, en la Sentencia N° 01839 de fecha 14 de noviembre de dos mil 2007 en consecuencia, se debe tener como ilegal e impertinente el señalado requerimiento. Así se declara.

En este sentido, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino Circuito 01 del estado L., a fin de que informe si en sus archivos reposan los siguientes documentos públicos:

  1. - Tipo de Inmueble: casa y terreno. Ubicación: carrera 8 casa Nº 219, urbanización C.B., Cabudare, M.P. estado L.. Área 339,52 m2. Precio B.. 25.000,00. Precio unitario: 69,22 B../mts2. Registrada esta venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino Circuito 01, Tomo 2, Nº 24 de fecha 28 de octubre de 1999.

  2. - Tipo de Inmueble: casa y terreno. Ubicación: carrera 5 entre calles 1 y 2 casa Nº 188, urbanización C.B., Cabudare, M.P. estado L.. Área 360 m2. Precio B.. 23.000,00. Precio unitario: 63,89 B../mts2. Registrada esta venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino Circuito 01, Tomo 15, Nº 43 de fecha 18 de junio de 1999.

  3. - Tipo de Inmueble: casa y terreno. Ubicación: carrera 11 casa Nº 372, urbanización C.B., Cabudare, M.P. estado L.. Área 339,07 m2. Precio B.. 26.500,00. Precio unitario: 78,15 B../mts2. Registrada esta venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino Circuito 01, Tomo 3, Nº 37 de fecha 11 de febrero de 2000.

  4. - Tipo de Inmueble: casa y terreno. Ubicación: calle 2 casa Nº 589, urbanización C.B., Cabudare, M.P. estado L.. Área 347 m2. Precio B.. 25.000,00. Precio unitario: 72,05 B../mts2. Registrada esta venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino Circuito 01, Tomo 4, Nº 29 de fecha 30 de abril de 1999.

  5. - Tipo de Inmueble: casa y terreno. Ubicación: calle 7 casa Nº 431, urbanización C.B., Cabudare, M.P. estado L.. Área 339,67 m2. Precio B.. 47.000,00. Precio unitario: 138,37 B../mts2 de fecha 23 de enero de 2004, ingeniero Amable Cachón Noguera. CIV 29613, corredor inmobiliario universitario Nº 00024. R. ventas palavecinos 1º trimestre 2004.

  6. - Tipo de Inmueble: casa y terreno. Ubicación: calle 3 casa Nº 491, urbanización C.B., Cabudare, M.P. estado L.. Área 344,19 m2. Precio B.. 30.000,00. Precio unitario: 87,16 B../mts2 de fecha 05 de marzo de 2004, ingeniero Amable Cachón Noguera. CIV 29613, corredor inmobiliario universitario Nº 00024. R. ventas palavecinos 1º trimestre 2004.

  7. - Tipo de Inmueble: casa y terreno. Ubicación: calle 10 casa Nº 245, urbanización C.B., Cabudare, M.P. estado L.. Área 338,70 m2. Precio B.. 50.000,00. Precio unitario: 147,62 B../mts2 de fecha 10 de marzo de 2004, ingeniero Amable Cachón Noguera. CIV 29613, corredor inmobiliario universitario Nº 00024. R. ventas palavecinos 1º trimestre 2004.

  8. - Tipo de Inmueble: casa y terreno. Ubicación: calle 5 casa Nº 431, urbanización C.B., Cabudare, M.P. estado L.. Área 337,50 m2. Precio B.. 30.000,00. Precio unitario: 88,89 B../mts2 de fecha 18 de marzo de 2004, ingeniero Amable Cachón Noguera. CIV 29613, corredor inmobiliario universitario Nº 00024. R. ventas palavecinos 1º trimestre 2004.

    En el caso de que los documentos supra mencionados reposen en dicha oficina, remitir a este Órgano Jurisdiccional en copia certificada especificando en los mismos el tipo de inmueble, ubicación, área, precio, precio unitario, fecha, tomo, número, protocolo y trimestre.

    Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, con el objeto de informar si en sus archivos reposan los siguientes documentos públicos:

  9. - Tipo de Inmueble: terreno y locales. Precio: Bs.f 25.000,00. Ubicación: Barrio La Arenosa Av. Unda entre carreras 11 y 12, Guanare, estado Portuguesa. Área 100m2. Precio unitario: 250 B../mts2. Registrada esta venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, en el protocolo 1, Tomo 9º, 4º trimestre del año 2000, bajo el Nº 24, folios 96 al 97, en fecha 29 de noviembre de 2000.

  10. - Tipo de Inmueble: terreno y locales. Precio: Bs.f 23.000,00. Ubicación: Av. Sucre del Barrio Cementerio, Guanare, estado Portuguesa. Área 76,89 m2. Precio unitario: 299,13 B../mts2. Registrada esta venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, en el protocolo 1, Tomo 9º, 4º trimestre del año 2000, bajo el Nº 10, folios 40 al 42, en fecha 28 de noviembre de 2000.

  11. - Tipo de Inmueble: terreno y locales. Precio: Bs.f 34.000,00. Ubicación: Barrio La Arenosa Av. Unda entre carreras 11 y 12, Guanare, estado Portuguesa. Área 667 m2. Precio unitario: 50,97 B../mts2. Registrada esta venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, en el protocolo 1, Tomo 9º, 4º trimestre del año 2000, bajo el Nº 20, folios 84 al 85, en fecha 29 de noviembre de 2000.

  12. - Tipo de Inmueble: terreno y locales. Precio: Bs.f 20.000,00. Ubicación: Barrio La Arenosa Av. Unda entre carreras 11 y 12, Guanare, estado Portuguesa. Área 200 m2. Precio unitario: 100 B../mts2. Registrada esta venta ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, en el protocolo 1, Tomo 9º, 4º trimestre del año 2000, bajo el Nº 21, folios 87 al 97, de noviembre de 2000.

    Si los documentos supra mencionados reposan en dicha oficina remitir a este Órgano Jurisdiccional en copia certificada especificando en los mismos el tipo de inmueble, ubicación, área, precio, precio unitario, fecha, tomo, número, protocolo y trimestre. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción del estado Portuguesa (Distribuidor), a fin de entregar el oficio dirigido a la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa.

    Para el cumplimiento de lo aquí requerido, se le confiere un lapso de cinco (05) días de despacho más dos (02) días adicionales en atención al término de la distancia, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su recibo.

    CAPITULO II

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    De conformidad con los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de inspección judicial promovida para los siguientes lugares ubicados en Guanare estado Portuguesa:

  13. - Av U. entre carreras 11 y 12 del Barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa, para que se deje constancia del tipo de inmueble, Área: 100m2 y de las bienhechurías.

  14. - Av Sucre del Barrio Cementerio, G. estado Portuguesa, para que se deje constancia del tipo de inmueble, Área: 76,89m2 y de las bienhechurías.

  15. - Av U. entre carreras 11 y 12 del Barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa, para que se deje constancia del tipo de inmueble, Área: 667m2 y de las bienhechurías.

  16. - Av U. entre carreras 11 y 12 del Barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa, para que se deje constancia del tipo de inmueble, Área: 200m2 y de las bienhechurías.

  17. - Locales comerciales y viviendas frente a la Plaza Bolívar del Caserío Mesa Cavaca, antiguo Municipio Guanare, hoy Municipio San Juan de Guana, Guanare estado Portuguesa, para que deje constancia de un inmueble constituido por tres (03) locales comerciales de 6mts de frente por 8 mts de fondo cada uno, un apartamento de 96 mts, 2 viviendas anexas a los locales con un área de 120 mts (hoy para demolición), constituido sobre un terreno Municipal constante de 50 mts de frentes por 50 mts de fondo, área: 200 m2 y de las bienhechurías.

    Ahora bien, con relación a la solicitud hecha a este Tribunal por la parte promovente, en relación a que se nombre un experto y un fotógrafo para la evacuación de la prueba de inspección solicitada, esta juzgadora actuando de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, designa al I.J.A.Z.G., titular de la cédula de identidad Nº V-2.601.130, inscrito en el colegio de ingeniero bajo el Nº 18.060 y quien tiene conocimientos sólidos en la materia, domiciliado en la Urbanización las Trinitarias, conjunto Residencial Penti Rojo, casa Nº J- 1, quien por su experiencia como profesional puede contribuir con el J. a formarse un mejor criterio en su función jurisdiccional, en consecuencia se ordena emitir boleta de notificación al Ingeniero J.A.Z.G., a los efectos de su aceptación o no y de aceptar, se juramentará seguidamente a su aceptación. Asimismo, este tribunal deja establecido que los honorarios y gastos de traslado serán pagados por la parte promoverte.

    Por otra parte en relación a que este tribunal designe un fotógrafo, se le indica a la parte promovente que se designa al ciudadano J.E.M.A., titular de la Cedula de identidad Nº V-13.048.600, domiciliado en la Urb las trinitarias, residencias Terepaima piso 10, apartamento 105 teléfono 0414-6314826, quien será notificado mediante boleta para su aceptación y juramentación como fotógrafo y cuyos honorarios y gastos de traslado serán pagados por la parte promovente. Así se decide.

    Asimismo a los efectos de la evacuación de la prueba de inspección judicial en la ciudad de Guanare, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor), al cual debe informarse sobre la designación y juramentación del experto que colaborará con el Juez Comisionado a los fines de la evacuación de la prueba y de cuya aceptación y juramentación se ordena enviarle copia certificada anexa a la comisión, en este sentido el tribunal comisionado deberá indicar la oportunidad para la evacuación de la prueba a cuyos efectos se le debe enviar los días de despacho que hayan transcurrido en este tribunal comitente. Comisión que deberá enviarse una vez conste en autos las notificaciones respectivas, asimismo este tribunal ordena remitir copia certificada del escrito de pruebas a fin de que el tribunal comisionado se forme un mejor criterio en la evacuación de la prueba.

    Finalmente este Tribunal ordena remitir copia certificada a los Registros Silbártenos, a los efecto de que se puedan forma mejor criterio sobre la evacuación de la prueba de informe.

    P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. M.L.P.G..

    La Secretaria Accidental,

    Abg. G.A..

    En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 pm), se publicó la presente decisión.

    La Secretaria Accidental,

    Abg. G.A..

    ASUNTO: KP02-U-2011-000033

    MLPG/GA.

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