Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy miércoles catorce de noviembre del año dos mil siete (14/11/2007), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular ciudadano IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el Nº 08, ubicado al fondo de GARAJE DEL SUR, situado en la Tercera Transversal, entre las Avenidas Los Jabillos y Bogotá de la Urbanización El Cementerio, Prado de Maria, Municipio Libertador, Caracas:” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado J.G.Q.M., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.412, quien solicitó se habilite todo el tiempo que sea necesario, lo cual fue acordado en autos por este Juzgado; y los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano J.A.M., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la Comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, sigue la sucesión de B.P., integrada por las sucesiones de B.A.P. y R.H.d.P., contra el ciudadano J.H.H., sustanciado en el expediente N° AN3A-X-2007-000013, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona un taller mecánico y de servicios, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el demandado ciudadano J.H.H., venezolano, mayor de edad, quien mostró y manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº6.149.317, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y, los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado la parte ejecutada expuso: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo.” Vista la manifestación de la parte demandada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia su abogado o abogados de su confianza que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. En este estado siendo las 5.40 p.m., compareció el Abogado R.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, quien asiste al ciudadano J.H.H., anteriormente identificado y quien manifestó: “Hacemos del conocimiento del Tribunal Ejecutor que mi asistido esta haciendo los depósitos del canon de arrendamiento correspondiente en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a raíz de que el arrendador quiso aumentar el canon de arrendamiento por un monto que excedía en mucho los cánones que se vienen pagando en esta zona, y en ningún caso le notificó a mi asistido de resolver el contrato y mucho menos de que operara la prórroga legal. Es todo.” En este estado, la parte ejecutada J.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.149.317, asistido por el Abogado R.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, manifestó que deseaba trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el Nº06 y 07, ubicado al fondo de GARAJE DEL SUR, situado en la Tercera Transversal, entre las Avenidas Los Jabillos y Bogotá de la Urbanización El Cementerio, Prado de Maria, Municipio Libertador, Caracas. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice a la dirección ante indicada. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles en cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva, este JUZGADO EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY secuestra el inmueble ampliamente identificado, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado J.G.Q.M., suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.412, a quien el Juez Ejecutor lo impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;”quien lo recibió conforme, y se le sugirió sobre los peligros de una invasión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 09:00 p.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS

FDO.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA PARTE EJECUTADA y su ABOGADO ASISTENTE,

FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

EL PERITO AVALUADOR,

FDO

EL SECRETARIO.

FDO.

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