Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Mayo de 2009

199º y 150º

Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 22 de abril del año 2009, por la ciudadana M.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.918,310, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.347, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la “SUCESION BRILLEMBOURG CAPRILES”, constante de Nueve (09) folio útiles y Catorce (14) anexos.

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación judicial de la " SUCESION BRILLEMBOURG CAPRILES ", para decidir observa que los representantes de la recurrente de marras promovieron como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

CAPITULO II PRUEBA DOMCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia los siguientes:

1) “Anexos 1 a 4”: Copia de los escritos presentados ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 28-08-06, 08-09-06, 22-09-06 y 29-11-06.

2) “Anexo 5”: Copia de la Resolución N° GRTI-RCA-DR-CS-2006-005755, emitida en fecha 21-11-06, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3) “Anexos 6 a 11”: Copia de los escritos presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 16-03-07, 23-03-07, 27-04-07, 25-10-07, 26-05-08 y 03-06-08.

4) “Anexo 12”: Copia de los escritos presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 12-06-08.

5) “Anexo 13”: Copia de la consulta administrativa formulada por nuestros representantes ante la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

6) “Anexo 14”: Copia de la Resolución identificadas con las letras y números SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2008-000319, emitida en fecha 30-07-08 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los f.d.A. 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III PRUEBA INFORMES: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar: Primero al Tribunal Superior Primero De Lo Contencioso Tributario De La Circunscripción Judicial De La Región Capital, a los fines de que envié a este Juzgado la información contenida en el expediente N° AF41-U-2001-000121, llevado por ese Tribunal con especial relevancia los siguientes particulares:

1.1) Nombre del recurrente.

1.2) Identificación del acto administrativo impugnado con indicación expresa de la fecha de emisión, Órgano que lo emitió, monto en discusión, motivo y nombre del destinatario del acto.

1.3) Fecha de interposición del Recurso Contencioso Tributario.

1.4) Estado actual del expediente, con expresa referencia a la suspensión “ope legis” del acto impugnado, con ocasión a la interposición del Recurso Contencioso bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994.

Segundo

se ordena oficiar al Tribunal Superior Tercero De Lo Contencioso Tributario De La Circunscripción Judicial De La Región Capital, a los fines de que envié a este Juzgado la información contenida en el expediente N° AF43-U-2001-000112, llevado por ese Tribunal con especial relevancia los siguientes particulares:

2.1) Nombre del recurrente.

2.2) Identificación del acto administrativo impugnado con indicación expresa de la fecha de emisión, Órgano que lo emitió, monto en discusión, motivo y nombre del destinatario del acto.

2.3) Fecha de interposición del Recurso Contencioso Tributario.

2.4) Estado actual del expediente, con expresa referencia a la suspensión “ope legis” del acto impugnado, con ocasión a la interposición del Recurso Contencioso bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994.

Tercero

se ordena oficiar a la Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Capita del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria, ubicada en la Avenida D.C., Edificio Centro Gamma, Piso 4, Los Ruices, Estado Miranda, a los fines de que envié a este Juzgado los siguientes particulares:

3.1) Fecha en que fue remitido a los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Tributaria de la Región Capital, el expediente administrativo contentivo del Recurso Jerárquico y Subsidiario Contencioso Tributario ejercido por los integrante de la SUCESION DE J.D.B.O. en fecha … (Escrito N° 001386) contra de la Planilla De Liquidación N° 01-10-1-2-37-000001 por Bs. F. 17.464,18, el cual fue decidido negativamente por el Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según se evidencia en la Resolución marcada como anexo 14.

3.2) Información sobre cualquier otro Acto Administrativo emitido por la Administración Tributaria, que haya sido notificado o no a la SUCESION DE D.B.O. RIF. J-30828792-0, en el cual se determine alguna deuda de dicha sucesión a favor del Fisco Nacional, no mencionada en los puntos 1,2 y 3.1 de este capitulo.

3.3) Que informe a este despacho respecto a los datos de las partidas de nacimiento de los ciudadanos J.D.B.V. y G.B.V., quienes según la Administración Tributaria son herederos legítimos del causante J.D.B.O..

Se le concede un plazo de ocho (08) días de despacho, contados éstos a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrense Oficios.

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E. OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CAIL RODRIGUEZ

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000765

BEOH/CR/YAJA.-

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