Decisión nº PJ0082009000111 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 27 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000462

SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0082009000111

JUICIO EJECUTIVO

Mediante escrito de fecha 15-07-2008, la Abogada M.C., titular de la C.I No V-9.138.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.827 en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), demandó en juicio ejecutivo a la contribuyente SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO) en la persona de su legitima heredera A.D.V.C.F. titular de la cedula de identidad No 15.081.830, venezolana mayor de edad, domiciliada en la calle 5 de Julio, Sector Tamarindo, El Sombrero Estado Guarico, solicitando su intimación, y a su vez solicitando medida de embargo ejecutivo sobre: 1) Bien Inmueble: contentivo de una casa construida en un terreno (510, Mts2), ubicado en la calle “5” de Julio, al lado del inmueble No° 20, propiedad del Ayuntamiento del Municipio Mellado, El Sombrero, Estado Guarico, y dentro de los siguientes linderos: NORTE, con solar y casa que es o fue de H.M.: SUR, con solar y casa que es o fue de E.M.: ESTE, con terrenos municipales; y, OESTE, con la calle “5 de Julio” que es su frente, según consta de documento de compra venta debidamente inscrito ante la oficina subalterna del DISTRITO MELLADO de fecha 16-11-1963, bajo el No 32, protocolo PRIMERO cuarto trimestre. 2) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, año 80 Color Gris, Clase Camioneta tipo PICK-UP uso, de Carga, Placa (471 JAH), Serial de Carrocería, (CCD14V208675), Serial de Motor, (CAV208675), según consta de titulo de Propiedad, de Vehículo Automotores y autorización de N° (107vcv073), expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicación. 3) Bien Mueble contentivo de fondo de comercio (Mobiliario y Mercancía), denominado (REFRESQUERIA MI LLANO), según documento del Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Bajo el Numero, 13 Tomo 14-B de fecha, 04-05-1995.

En fecha 29-07-2008 se dicto sentencia interlocutoria No PJ0082008000117, mediante la cual este Tribunal admitió la presente demanda en juicio ejecutivo.

En fecha 29-07-2008 se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO) en la persona de su legitima heredera A.D.V.C.F..

En fecha 29-07-2008 se dicto Sentencia Interlocutoria No PJ0082008000118 mediante la cual este Tribunal, decretó medida de embargo ejecutivo sobre: 1) Bien Inmueble: contentivo de una casa construida en un terreno (510, Mts2), ubicado en la calle “5” de Julio, al lado del inmueble No° 20, propiedad del Ayuntamiento del Municipio Mellado, El Sombrero, Estado Guarico, y dentro de los siguientes linderos: NORTE, con solar y casa que es o fue de H.M.: SUR, con solar y casa que es o fue de E.M.: ESTE, con terrenos municipales; y, OESTE, con la calle “5 de Julio” que es su frente, según consta de documento de compra venta debidamente inscrito ante la oficina subalterna del DISTRITO MELLADO de fecha 16-11-1963, bajo el No 32, protocolo PRIMERO cuarto trimestre. 2) Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, año 80 Color Gris, Clase Camioneta tipo PICK-UP uso, de Carga, Placa (471 JAH), Serial de Carrocería, (CCD14V208675), Serial de Motor, (CAV208675), según consta de titulo de Propiedad, de Vehículo Automotores y autorización de N° (107vcv073), expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicación. 3) Bien Mueble contentivo de fondo de comercio (Mobiliario y Mercancía), denominado (REFRESQUERIA MI LLANO), según documento del Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Bajo el Numero, 13 Tomo 14-B de fecha, 04-05-1995, hasta por el monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.280,66) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el monto de MIL CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.014) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Mediante auto de fecha 04-08-2008 a los fines de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 29-07-2008, se comisiono suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que practicara medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la Contribuyente SUCESIÓN J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO).

Mediante auto de fecha 04-08-2008, este Tribunal, vista la solicitud de designación de correo especial realizada por la representación judicial de la Administración Tributaria, acordó de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y ordenó entregar a la referida Representación la comisión librada al Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 29-07-200

Mediante diligencia de fecha 25-09-2008, el Abogado J.V., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, consignó copia certificada de documento de bien inmueble propiedad de la contribuyente demandada, conjuntamente con la correspondiente certificación de gravamen.

Mediante diligencia de fecha 25-09-2008, el Abogado J.V., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, consignó copia certificada del Registro Mercantil correspondiente a la Contribuyente.

Mediante diligencia de fecha 13-03-2008, el Abogado J.V., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, dejo constancia de haber recibido la comisión librada al Juez Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 04-08-2008.

Mediante diligencia de fecha 13-03-2009 el Abogado J.V., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicitó que se le designara correo especial a los fines de entregar al Juez competente intimación dirigida a la contribuyente demandada.

En fecha 18-03-2009 se dicto auto mediante el cual se comisiono al Juez del Juzgado del Municipio Mellao de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practicara la intimación a la contribuyente SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO) en la persona de su legitima heredera A.D.V.C.F..

En fecha18-03-2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal, vista la solicitud de designación de correo especial realizada por el Abogado J.V., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, acordó de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y ordenó entregar a la referida Representación la comisión librada al Juez del Juzgado del Municipio Mellao de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de la intimación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha 22-05-2009, el Abogado J.V., actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, consigno diligencia mediante la cual expuso:

Consigno por devolución y en original actuaciones contentivas de oficio y decreto de embargo dirigido al Juez del Tribunal ejecutor de medidas (distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en relación al juicio por cobro ejecutivo en contra de la demandada sucesión J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO). Dicha devolución se hace en virtud que dicho contribuyente procedió a la cancelación total de la deuda exigida por la cantidad de Bs. F 11.154,33 correspondiente al capital, intereses y costas en el proceso, tal como consta en las respectivas planillas de pago y reportes SIVITS que al efecto se anexan, por lo que se solicita el respectivo finiquito y el ulterior archivo del expediente judicial.

Vista la anterior solicitud, este Tribunal observa:

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte dispone:

Artículo 16: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.”

De la norma anteriormente transcrita se desprende que para que el actor proponga la demanda, el mismo debe tener un interés jurídico actual, interés que debe mantenerse a todo lo largo del proceso.

A este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, manifestó:

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso

.

De este modo , visto que de la diligencia de fecha 22-05-2009, mediante la cual el Abogado J.V., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, reconoce que la contribuyente SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO), parte demandada en el presente Juicio, “procedió a la cancelación total de la deuda exigida por la cantidad de Bs. F 11.154,33 correspondiente al capital, interese y costas en el proceso, tal como consta en las respectivas planillas de pago y reportes SIVITS que al efecto se anexan, por lo que se solicita el respectivo finiquito y el ulterior archivo del expediente judicial., se desprende que la parte actora ya no tiene interés jurídico en sostener el juicio, y visto que de los autos que conforman el expediente se desprende que la Contribuyente cancelo mediante Cheque de Gerencia No 4000002 emanado de la Institución Financiera Banorte Banco Comercial a nombre de el T.N., las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, este Tribunal observa, que ha decaído el objeto de la presente demanda. En consecuencia, se deja sin efecto el decreto de medida de embargo de fecha 29-07-2008, la cual no fue practicada por el Tribunal comisionado así como la intimación dirigida a la contribuyente, de fecha 29-07-2008; se HOMOLOGA el pago realizado por la parte demandada, SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO), y se da por terminado el presente juicio ejecutivo, iniciado por la Abogada M.C., titular de la C.I No V-9.138.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.827 en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Se HOMOLOGA el pago realizado por la Contribuyente SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO) y en consecuencia se da por terminado el presente juicio ejecutivo, iniciado por la Abogada M.C., titular de la C.I No V-9.138.362, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.827 en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Contribuyente, SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO) en la persona de su legitima heredera A.D.V.C.F. titular de la cedula de identidad No 15.081.830, venezolana mayor de edad, domiciliada en la calle 5 de Julio, Sector Tamarindo, El Sombrero Estado Guarico, con fundamento en las obligaciones tributarias liquidas y exigibles, determinadas en las Resoluciones GRTI/RLL/DF/1395/2007-00111; GRTI-RLLDF025002526; GRTI/RLL/DF025002532; GRTI-RLL-DF;025002536; GRTI/RLL/DF025002620; GRTI-RLL-DF025003176; GRTI/RLL/DF025003177; GRTI/RLL/DF025003178; GRTI/RLL/DF025003179; GRTI/RLL/DF025003180; GRTI/RLL/DF025003181; GRTI/RLL/DF025003182; GRTI/RLL/DF025003182; GRTI/RLL/DF025003186; GRTI/RLL/DF025003187; GRTI/RLL/DF025003188; GRTI/RLL/DF025003189; GRTI/RLL/DF502000723; GRTI/RLL/DF5025000724; GRTI/RLL/DF5025000725; GRTI/RLL/DF5025000726; GRTI/RLL/DF5025000195, de fecha 20-08-2007, 08-06-2005, 03-08-2005 y 07-05-2004, notificadas los días 07-11-2007, 17-08-2006, 09-05-2006 y 06-04-2005.

SEGUNDO

No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.

TERCERO

Notifíquese de la presente decisión a la Contribuyente SUCESION J.C. CEDEÑO (REFRESQUERIA MI LLANO) en la persona de su legitima heredera A.D.V.C.F..De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, notifíquese de la presente decisión al Contralor General de la República.

Líbrense boleta y oficios.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

ASUNTO: AP41-U-2008-000462.

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