Decisión nº 1327 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1122

Valencia, 03 de junio de 2008

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1327

El 08 de abril de 2005, la ciudadana Zail O.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.093.583, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien actúa en su propio nombre y como coheredero integrante de la sucesión de J.C.S., fallecido ad-intestato el siete (07) de octubre de 2003 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31131554-3; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-176-A-79 del 17 de abril de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 06 de diciembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/184 emitido por el SENIAT.

El 24 de enero de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1122, librándose las notificaciones de ley.

El 30 de mayo de 2008, la representante de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual consigna copia simple del poder previa certificación de su original y copia de la planilla de pago Nº 101001222000061 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la ciudadana Zail O.A.M., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1122

JAYG/ms/gl

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