Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26 de Julio de 2011.-

201º y 152º

PARTES I

PARTE DEMANDANTE:

Sucesión del Causante HECTOR JESÙS COLLINS, cuyos legítimos herederos son los ciudadanos: LELYS S.D.C., titular de la cèdula de identidad Nro. 587.351, actuando en su propio nombre y en su condición de legítima heredera de su hijo H.A.C.S. (Difunto), L.E.C.S., titular de la cèdula de identidad Nro. 5.390.925, MILANGEL COLLINS SALAZAR, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.851.162, WILLIAM JESÙS COLLINS SALAZAR, cèdula de identidad Nro. 6.962.462 y RAÙL R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.963.635.

APODERADO JUDICIAL:

G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.922.016, inpreabogado Nro. 47.191, con domicilio procesal en la Carrera 5, antigua Prolongación Boyacá, Centro Comercial Rosa, Piso 1, Oficina Nro. 11, Maturìn del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA:

Y.T.A.M., L.G., HYAHYSMAR GUZMAN, F.G. Y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.614.506, 16.722.225, 17.933.262, 19.255.385 y 20.647.124,

MOTIVO:

REIVINDICACIÒN

EXPEDIENTE

Nro. 14261

NARRATIVA II

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado por distribución de fecha 10-12-2010, mediante el cual el ciudadano G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.922.016, inpreabogado Nro. 47.191, actuando como apoderado judicial de la Sucesión del Causante HECTOR JESÙS COLLINS, cuyos legítimos herederos son los ciudadanos: LELYS S.D.C., titular de la cèdula de identidad Nro. 587.351, actuando en su propio nombre y en su condición de legítima heredera de su hijo H.A.C.S. (Difunto), L.E.C.S., titular de la cèdula de identidad Nro. 5.390.925, MILANGEL COLLINS SALAZAR, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.851.162, WILLIAM JESÙS COLLINS SALAZAR, cèdula de identidad Nro. 6.962.462 y RAÙL R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.963.635, compareció y demandó por REIVINDICACIÒN, a los ciudadanos Y.T.A.M., L.G., HYAHYSMAR GUZMAN, F.G. Y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.614.506, 16.722.225, 17.933.262, 19.255.385 y 20.647.124, domiciliados en avenida A.C., Casa Nro. 47 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

Admitida la demanda en fecha 14-12-2010, se ordenó mediante boleta de citación el emplazamiento de los demandados antes identificados, y no lográndose la citación de éstos, se emplazó a través de cartel de citación, previa solicitud.

Mediante diligencia el abogado G.P.D., antes identificado, consignó ejemplares de los diarios “La Prensa” de Monagas, publicado en 02 de Marzo de 2011 y “elperiodico” de Monagas, publicado en fecha 03 de Marzo de 2011, el cual fue fijado en el domicilio de los demandados, segùn constancia de declaración de la secretaria que riela al folio 81.

Fue nombrado como Defensora Judicial de los demandados a la abogada KEYLIN RODRIGUEZ, quedando notificada desde la declaración del alguacil el 14 de junio de 2011, aceptando el cargo el 21 de junio de 2011

La ciudadana Y.T.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.614.506, codemandada en la presente causa, asistida por el abogado A.R.L.B., inpreabogado Nro. 88.257, quien manifestó lo siguiente:

Ante la imposibilidad de ser practicada la citación personal de los Demandados fue acordada la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artìculo 223 del còdigo de Procedimiento Civil, cosa que realizó el demandante pero de forma irregular toda vez que no dejó transcurrir el lapso de tres (03) dìas entre una publicación y otra, sino que dejó transcurrir un (01) como se observa de la lectura de la fecha de los periódicos consignados. De igual modo el Defensor Ad-Hot, extemporáneamente procedió por cuenta propia a aceptar y jurar el cargo de Defensor designado, sin haber realizado dicha aceptación en presencia del Juez, toda vez que dicha diligencia ni siquiera está firmada por el Juez. Es por ello que a los fines de la celeridad procesal y a los efectos de salvaguardar los derechos de mis codemandados muy respetuosamente solicito de la Majestad del Tribunal proceda a reponer la presente causa al estado que sean publicados correctamente los carteles de citación, dejando sin efecto la designación del Defensor de oficio….

MOTIVA III

Observa el tribunal de una revisión exhaustiva a las actas lo siguiente:

  1. Del auto de fecha 21 de Febrero de 2011, mediante el cual se libro el cartel de citación de conformidad con el artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, se evidencia que se ordenó citar mediante el cartel a los demandados en un domicilio distinto al que señaló la parte actora.

  2. Igualmente, se observa que las publicaciones fueron hechas en fecha 02 de Marzo de 2011 y en fecha 03 de Marzo de 2011, lo que se evidencia que el cartel de citación no fue publicado conforme a lo establecido en la referida norma, es decir, el intervalo entre uno y otro.

  3. La Defensora Judicial designada aceptó el cargo de manera extemporánea por tardía, es decir, después del segundo día de despachos siguientes a su notificación.

Aunado a esto, y siendo el acto de la citación para la contestación de la demanda, de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico, y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal, que el Juez como conductor del proceso y el deber que tiene de mantener a las partes en ese estado de igualdad, debe velar que tal fin se cumpla, para que de esta manera no dejar a las partes en estado de indefensión; este tribunal considera procedente la reposición de la causa, por cuanto la parte demandada no fue citada conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Adjetiva, en virtud de que el cartel fue publicado con una dirección diferente a la señalada por la parte actora, además la parte actora no cumplió con el intervalo de ley entre una publicación y otra. Y así se declara expresamente.

Asimismo, se deja constancia que la codemandada Y.T.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.614.506, se entiende citada para la prosecución del juicio.

DISPOSITIVA IV.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de que se agote la citación por cartel de los codemandados L.G., HYAHYSMAR GUZMAN, F.G. Y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.722.225, 17.933.262, 19.255.385 y 20.647.124, domiciliados en avenida A.C., Casa Nro. 47 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, de conformidad con el artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, siempre y cuando sea gestiona de parte interesada.

Igualmente, se deja sin efecto actuaciones cursante a los folios 76, 77 del 78 al 83, asimismo, del 82 al 92.

Se dejan salvadas las enmendaduras y tachaduras que existen en los folios de la presente causa, de conformidad con el Artículo 109 de la Ley Adjetiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIGFIQUESE, DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.T.A.. Olivia Dìaz Gamboa

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste. La Secretaria Temporal,

GPV/njc/Exp N° 14261

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR