Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2008-001748

PARTE ACTORA: SUCESION C.C.F.T., RIF No.J-1174075-9, inscrita en la Declaración Sucesoral Forma 32, F-02, Número 0071318 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT)

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: N.A., en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.451.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA EL MIJAO, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1.968, bajo el No.46, tomo 75-A,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: P.R., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.120 (DEFENSOR AD-LITEM).

MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA HIPIOTECA DE SEGUNDO GRADO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por interpuesto por la abogada N.A., en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.451, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESION C.C.F.T., representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Irribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2.008, anotado bajo el No. 41, tomo 141 de los Libros de Autenticaciones, contra la PROMOTORA EL MIJAO, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1.968, bajo el No.46, tomo 75-A, siendo su última modificación en fecha 11 de Enero de 1.983, por la PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, constituida por la SUCESION CRISITNA FERRERO TAMAYO, a favor de la demandada, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.390,oo) o UN BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf.1,39) la cual quedó registrada en el documento de Compra Venta, del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.121, ubicado en el piso 12, el cual forma parte del Edificio No.1, denominado “ El MIjao” , situado en el Conjunto Residencial Sans Souci, Cacaito, Municipio Chacao del Estado Miranda, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1.969, bajo el No.45, tomo 50 del Protocolo Primero, fundamentando su acción en los artículos 1908 y 1977 del Código Civil.

En fecha 16 de Julio de 2.008, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En fecha 21 de Julio de 2.008, se libro compulsa de citación a la parte demandada. .

En fecha 07 de Agosto de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano J.E., Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 06 de Agosto de 2.008, al domicilio del demandado y no haber podido practicar su citación personal, siendo informado que en la dirección suministrada no funciona la citada compañía.

En fecha 02 de Octubre de 2.008, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declaró la nulidad de la compulsa librada en fecha 21 de Julio de 2.008, ordenando librar una nueva, e instando a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos.

En fecha 08 de Octubre de 2.008, se libro compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 15 de Enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano J.M.L., Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 14 de Enero de 2.009, al domicilio del demandado y no haber podido practicar su citación personal, siendo informado que en la dirección suministrada no funciona la citada compañía.

En fecha 12 de Febrero de 2.009, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada N.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó carteles de citación librados a la demandada, publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 11 de Marzo de 2.009, se ordenó agregar a los autos los carteles de citación librados a nombre del demandado J.A.D.M., publicados en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 02 de Abril de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada J.A., Secretaria Titular de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 31 de Marzo de 2.009, al domicilio de la demandada y fijado el cartel de citación librado. Así mismo, dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Mayo de 2.009, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó como defensor ad-litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA EL MIJAO, C.A, al abogado P.R., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.120. En esa misma fecha se libró boleta de notificación al defensor judicial designado.

En fecha 26 de Junio de 2.009, compareció el ciudadano M.D.C., Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando boleta de notificación librada a nombre del abogado P.R., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.120.., alusiva a su designación como defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA EL MIJAO, C.A,, debidamente firmada por su destinatario.

En fecha 29 de Junio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado P.R., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.120.., y estampó diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA EL MIJAO, C.A,, recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 06 de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado P.R., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.120.., en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA EL MIJAO, C.A,, y estampó diligencia dándose por citado en el presente juicio.

En fecha 08 de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado P.R., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.120.., en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA EL MIJAO, C.A,, y consignó escrito de contestación de la demanda.

Abierto el Juicio a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de este derecho, así en fecha 14 de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada N.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de pruebas, promoviendo: i)Documento de Planilla Sucesoral Forma 32 F02 Número 0071318 presentada ente el Servicio Nacional de Administración Aduanera, producido junto al libelo de la demanda, ii) Certificación de gravámenes expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre , correspondiente al inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.121, ubicado en el piso 12, el cual forma parte del Edificio No.1, denominado “ El MIjao” , situado en el Conjunto Residencial Sans Souci, Cacaito, Municipio Chacao del Estado Miranda. iii) Documento de Propiedad del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.121, ubicado en el piso 12, el cual forma parte del Edificio No.1, denominado “ El MIjao” , situado en el Conjunto Residencial Sans Souci, Cacaito, Municipio Chacao del Estado Miranda, y iv) Registro Mercantil de la Compañía Anónima Promotora El Mijao. En fecha 15 de Julio de 2.009, se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:

La pretensión del demandante, es la declaratoria de extinción de la hipoteca DE SEGUNDO GRADO, constituida por la SUCESION CRISITNA FERRERO TAMAYO, a favor de la demandada, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.390,oo) o UN BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf.1,39) la cual quedó registrada en el documento de Compra Venta, del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.121, ubicado en el piso 12, el cual forma parte del Edificio No.1, denominado “ El MIjao” , situado en el Conjunto Residencial Sans Souci, Cacaito, Municipio Chacao del Estado Miranda, otorgada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1.969, bajo el No.45, tomo 50 del Protocolo Primero, alegando la prescripción de la obligación por haber transcurrido treinta y nueve (39) años de haberse constituido

Como quiera que la parte demandada, a través del defensor judicial designado convino en la existencia de la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.121, ubicado en el piso 12, el cual forma parte del Edificio No.1, denominado “ El MIjao” , situado en el Conjunto Residencial Sans Souci, Cacaito, Municipio Chacao del Estado Miranda. Así mismo, la parte actora produjo la certificación de gravámenes emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 26 de Abril de 2.008. Dicho documento público no tachado de falso por la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae; esto es, la existencia de una hipoteca de segundo grado constituida Así se establece. Como quiera que la parte demandada negó el hecho de haberse operado la prescripción de la hipoteca, la litis quedó trabada en el hecho de probar si efectivamente transcurrió el tiempo previsto en la Ley, para que haya operado la prescripción de la hipoteca alegada.

Siendo que la prescripción es uno de los medios de extinción de las obligaciones, siempre y cuando hayan transcurrido el tiempo y las condiciones determinadas por la Ley, no habiendo la parte demandada demostrado durante el juicio, que haya ocurrido alguna de las causas taxativamente señaladas en los artículos 1.967 y siguientes del Código Civil, para interrumpirla; como quiera que la presente es una acción real, cuyo lapso de prescripción es de veinte (20) años, según lo establece el artículo1.977 Ejusdem, y habiendo transcurrido con creces el lapso legal establecido para ello, según consta de la certificación de gravámenes emanada del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 26 de Abril de 2.008, la acción por extinción por prescripción de la hipoteca instaurada debe prosperar. Así se declara.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada N.A., en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.451, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESION C.C.F.T., contra la PROMOTORA EL MIJAO, C.A, (arriba identificada), en consecuencia:

PRIMERO

Se declara la PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA HIPIOTECA DE SEGUNDO GRADO, constituida por la actora, a favor de la demandada, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.390,oo) o UN BOLIVAR FUERTE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf.1,39) la cual quedó registrada en el documento de Compra Venta, del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No.121, ubicado en el piso 12, el cual forma parte del Edificio No.1, denominado “ El MIjao” , situado en el Conjunto Residencial Sans Souci, Cacaito, Municipio Chacao del Estado Miranda, otorgada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1.969, bajo el No.45, tomo 50 del Protocolo Primero.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23 ) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199º y 150º.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes en virtud de haberse publicado la presente decisión fuera de lapso.

LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.A.P..

En la misma fecha siendo las 8:45 a.m, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.A.P.

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