Decisión nº PJ0082008000185 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

A.T.

SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0082008000185

ASUNTO: AP41-U-2008-000433

Accionante: SUCESION J.D.B.O., por medio de sus apoderados, Abogados J.P.P., M.A.V. y M.P.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.6.875, 45.347 y 48.100.

Administración Tributaria Accionada: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia el presente asunto mediante acción de A.T. ejercida en fecha 08-07-2008, por los Abogados J.P.P., M.A.V. y M.P.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.6.875, 45.347 y 48.100, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SUCESION J.D.B.O., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,la cual asignó el conocimiento del asunto a este Tribunal bajo el No AP41-U-2008-000433.

Mediante auto de fecha 14-07-2008, se dio entrada y se admitió, la presente acción de A.T., citándose a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la persona del Jefe de la División de Recaudación y Jefe de la División Jurídica de la referida Gerencia, para que en el término de tres (03) días de despacho, contados a partir de su citación informara a este Tribunal respecto a la causa de la presunta demora excesiva en que incurrió ese organismo, en resolver la petición de solvencia sucesoral, previa constitución de una fianza a favor del Fisco Nacional para garantizar el pago de los eventuales impuestos sucesorales que actualmente son objetos de recursos judiciales y administrativos formulada de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley de Impuesto Sobre Donaciones y Demás R.C. por la Sucesión J.D.B.O. mediante escrito de fecha 16-08-2006, ratificada mediante escritos de fecha 28-08-2006, 08-9-2006, 22-09-2006, 29-11-2006, y sobre la consignación de la Fianza No 7010107041 junto con solicitud de emisión de solvencia formulada por la referida Sucesión en fecha 13-02-2007 ratificada mediante escritos de fecha 16-03-2007, 23-03-2007, 27-04-2007, 25-10-2007, 26-05-2008, 03-06-2008 y 12-06-2008. De igual forma, se ordeno notificar, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la Republica, la Procuradora y al Contralor General de la República.

En fecha 17-07-2008 se dicto auto integrante de la Sentencia Interlocutoria No. PJ0082008000104 dictada por este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de Julio de 2008

En fecha 06-08-2008, fue consignada al expediente la notificación dirigida al Contralor General de la Republica.

En fecha 12-08-2008, fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 25-09-2008, fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 07-10-2008, fue consignada al expediente la citación a dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la persona del Jefe de la División de Recaudación

En fecha 07-10-2008 fue consignada al expediente la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07-10-2008, fue consignada al expediente la citación a dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la persona del Jefe de la División Jurídica.

Mediante diligencia de fecha 07-10-2008, los Abogados, J.A.P. y M.C. INPREABOGADOS 39.724 y 42.073, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, actuando en su carácter de apoderados de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignaron Resolución No SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-004942 de fecha 07-10-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual da respuesta a la solicitud presentada en fecha 16-08-2006, por la Sucesión J.D.B.O., ratificada en fechas 16-08-2006, 28-08-2006, 08-09-2006, 22-09-2006-29-11-2006, 13-02-2007, 27-04-2007, 25-10-2007, 26-05-2008 y 06-06-2008, y solicitaron a este Tribuna que se sirviera expresar que no hay materia sobre la cual decidir.

  1. ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. La accionante.

    La representación judicial de la sucesion accionante, fundamento la presente acción de A.T. en los motivos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

    Que “mediante escrito presentado el 16-08-2006 identificado con el No 001389, solicitamos en nombre de la SUCESION DE J.D.B., que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demás R.C., la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital expidiera respectivo certificado de solvencia , previa la constitución de una fianza a satisfacción del Fisco Nacional, para garantizar el pago de los eventuales impuestos sucesorales que actualmente son objeto de recursos judiciales y administrativos. En el mismo escrito solicitamos a la Administración que nos indicara los requisitos de dicha fianza satisfactoria al Fisco Nacional. ” (Resaltado de la accionante)

    Que “por cuanto no obtuvimos respuesta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Capital, presentamos nuevos escritos ratificando la solicitud de solvencia y urgiendo el tramite, los cuales mencionamos a continuación:

    Primera Ratificación: Escrito No 001868, presentado el 28-08-2006.

    Segunda Ratificación: Escrito No 000604, presentado el 08-09-2006.

    Tercera Ratificación: Escrito No 001480, presentado el 22-09-2006.

    Cuarta Ratificación: Escrito No 02128, presentado el 29-11-2006. (Resaltado de la accionante)

    Que “al respecto debemos mencionar, que además de los escritos antes señalados, también urgimos el tramite personalmente, a cuyo efecto sostuvimos una reunion con la Lic. Lucila Ascanio, la Dra. R.C. y el Dr. J.C., quienes ostentaban, respectivamente los cargos de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, Jefe de la División de Recaudación de la misma Gerencia y Jefe de la División Jurídica también de la misma Gerencia. Como estos funcionarios fueron sustituidos también nos reunimos con las nuevas autoridades.” (Resaltado de la accionante)

    Que “resulta que el 21-11-2006, fue emitida la Resolución No GRTI/RCA/DR/CS/2006-005755, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en la cual en vez de dar respuesta a lo solicitado por nuestros representados se les invito a que con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C. presenten ante dicha gerencia propuesta de fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias debidas.”

    Que “nuestros representados nunca han solicitado la solvencia sucesoral con base en lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., ni tampoco ha pedido el fraccionamiento del pago. Por el contrario la solicitud de nuestros representados se baso en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C. ya que en el presente caso existen deudas de la SUCESION a favor del Fisco Nacional”

    Que “en vista de que la Resolución anterior NO DECIDIO LO SOLICITADO POR LA SUCESION, nuestros representados procedieron a consignar una fianza en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario.” (Resaltado de la Accionante)

    Que “dicha fianza fue consignada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT el 13-02-2007, y en esa misma oportunidad se le solicito a la Administración Tributaria la emisión de la solvencia en el lapso de 15 días previsto en el articulo 43 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., lapso que venció el 06-03-2007.”

    Que “ante la falta de respuesta en el lapso legal, y or cuanto gestionamos personalmente en repetidas ocasiones la solicitud de solvencia ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital sin obtener resultado alguno, el 16-03-2007 ratificamos por quinta vez dicha solicitud mediante escrito identificado con el No 001771. (Resaltado de la Accionante)

    Que “el 23-03-2007, presentamos nuevo escrito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante el cual ratificamos por sexta vez la solicitud de solvencia y urgimos el tramite.” (Resaltado de la Accionante)

    Que “el 27-04-2007 presentamos nuevo escrito por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, directamente en la División Jurídico Tributaria, mediante el cual ratificamos por séptima vez la solicitud de solvencia y urgimos el tramite.” (Resaltado de la Accionante)

    Que “por cuanto hubo cambio de funcionarios dentro de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, esperamos un lapso de tiempo prudencial pero ante la falta de respuesta, el 25-10-2007, presentamos nuevo escrito mediante el cual ratificamos por octava vez la solicitud de solvencia y urgimos el tramite.” (Resaltado de la Accionante)

    Que “el 26-05-2008 y ante las múltiples gestiones personales realizadas ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, presentamos nuevo escrito identificado con el No 001884, mediante el cual ratificamos por novena vez la solicitud de solvencia y urgimos el tramite.” (Resaltado de la Accionante)

    Que “los días 03-06-2008 y 12-06-2008, presentamos nuevos escritos ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante los cuales ratificamos por décima y undécima vez la solicitud de solvencia y urgimos el tramite. En todo momento los diversos funcionarios del SENIAT muy amablemente nos han atendido, nos han manifestado que darán una respuesta, pero hasta la fecha NO HEMOS OBTENIDO RESPUESTA ALGUNA, en virtud de lo cual no le queda otra vía a la Sucesión sino la de ejercer la presente acción de a.t.. (Resaltado de la Accionante)

    Que “en el presente caso, se tarta de la solicitud de un certificado de solvencia que es un documento que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y cuya expedición por parte de la Administración Tributaria, estaba expresamente prevista en el articulo 153 del derogado Código Orgánico Tributario dentro de un lapso breve y perentorio de tres (3) días hábiles.”

    Que “si bien es cierto que la n.d.C.O.T. que se refería a los certificados de solvencia fue eliminada en el actual Código, precisamente para evitar trabas y dilaciones injustificadas en los tramites que deben cumplir los contribuyentes, dicho certificado sigue vigente en materia de impuesto sucesoral.”

    Que “en efecto, lo relacionado con las certificaciones de solvencia sucesoral esta regulado por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demás R.C.. Específicamente el artículo 43 de dicha ley establece. … (Omissis)….”

    Que “de acuerdo a la norma transcrita, cuando los herederos sean objeto de alguna fiscalización en la que se determinen reparos, multas o intereses a favor del Fisco Nacional, y siempre que estos no sean exigibles, la Administración Tributaria deberá otorgar el certificado de solvencia a los herederos, cuando estos constituyan una GARANTIA SUFICIENTE a favor del Fisco Nacional”. (Resaltado de la accionante)

    Que “la norma bajo análisis no indica que tipo de garantía debe ofrecerse, en virtud de lo cual debemos entender que puede tratarse de una garantía real o personal, lo importante es que en uno y otro caso, esa garantía sea suficiente a criterio del Fisco Nacional.” (Resaltado de la accionante)

    Que “es evidente que el propio Código Orgánico Tributario admite la constitución de garantías tanto reales como personales”…( )…Que “en el presente caso nuestros representados optaron por constituir una garantía personal (FIANZA) a través de una empresa de seguros…( )… Que “la fianza constituida por nuestros representados es satisfactoria al Fisco Nacional.” (Resaltado de la accionante)

    Que “aun cuando nuestro vigente Código Orgánico Tributario elimino toda referencia a la tramitación de los certificados se solvencia, por considerar que ellos constituían una traba injustificada al libre ejercicio del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional, dicha solvencia sigue vigente en materia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., y es requerida por los Registradores y Notarios para poder enajenar y gravar bienes de la Sucesión, y también es requerida por otros organismos públicos y privados para hacer gestiones relativas a los bienes de la Sucesión.”

    Que “aunque en el caso de nuestros representados, la mayoría de los bienes de la sucesión han sido objeto de medidas judiciales, para la sucesión es importante obtener la solvencia sucesoral, a los fines no solo de poder disponer del patrimonio hereditario, para el caso de que sea recuperado, sino también, para poder hacer otros tramites administrativos ante diversos Organismos Públicos, y la demora de la Administración Tributaria ocasiona un perjuicio a nuestros representados, que no es reparable por otras vías judiciales.”

    Que “por todas las razones expuestas, acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar que declare CON LUGAR la presente Acción de A.T. y en consecuencia: que se otorgue a la Gerencia Regional de Tributos Internos un lapso perentorio de tres (03) días hábiles de la publicación de la respectiva sentencia, para expedir el cerificado de solvencia a nombre de la Sucesión de J.D.B.O.. Que vencido dicho plazo sin que la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT expida la respectiva solvencia, y por cuanto en el presente caso el interés fiscal comprometido se encuentra debidamente afianzado, se dispense a la Sucesión de tramitar dicha solvencia ante el SENIAT, y en consecuencia se les autorice para realizar ante las autoridades competentes las diligencias a que hubiere lugar sin la consignación del certificado de solvencia.”

  2. - La Administración Tributaria accionada.

    Mediante diligencia de fecha 07-10-2008, los Abogados, J.A.P. y M.C. INPREABOGADOS 39.724 y 42.073, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, actuando en su carácter de apoderados de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignaron Resolución No SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-004942 de fecha 07-10-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual da respuesta a la solicitud presentada en fecha 16-08-2006, por la Sucesión J.D.B.O., ratificada en fechas 16-08-2006, 28-08-2006, 08-09-2006, 22-09-2006-29-11-2006, 13-02-2007, 27-04-2007, 25-10-2007, 26-05-2008 y 06-06-2008, y solicitaron a este Tribunal que se sirviera expresar que no hay materia sobre la cual decidir.

    III

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    En los términos que ha sido planteada la Acción de A.T., esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

    El Estado Venezolano ha procurado adecuar el funcionamiento de sus diferentes órganos administrativos con normas legales que buscan hacer realidad los principios consagrados en nuestra Carta Magna, con el objeto primordial de que los administrados obtengan una pronta y eficaz respuesta a sus peticiones y solicitudes, razón esta que llevo al legislador a dictar, en relación a esta materia, lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51 el cual establece el derecho de petición de los administrados frente a los distintos órganos de la administración.

    En este orden de ideas, debemos entrar a a.l.a.3. y 303 del Código Orgánico Tributario, los cuales disponen:

    Artículo 302: “Procederá la acción de a.t. cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.”

    Artículo 303: “La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

    La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.”

    De las normas transcritas se evidencia que la procedencia del A.T. esta sujeta a los siguientes supuestos:

  3. - La Administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados.

  4. - La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparable por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

  5. - El interesado debe haber urgido el trámite, especificándolo en la demanda.

  6. - El interesado debe presentar con la demanda, copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

    En el caso bajo examen se observa que los requisitos de procedencia del a.t. se encuentran llenos pues del estudio de las actas que conforman el expediente se desprende que la accionante mediante escrito presentado el 16-08-2006 identificado con el No 001389, solicito que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demás R.C., la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital expidiera respectivo certificado de solvencia , previa la constitución de una fianza a satisfacción del Fisco Nacional, para garantizar el pago de los eventuales impuestos sucesorales que actualmente son objeto de recursos judiciales y administrativos. Asimismo se desprende que urgió el trámite a través de once escritos presentados en fecha 28-08-2006,08-09-2006, 22-09-2006, 29-11-2006, 16-03-2007, 23-03-2007, 27-04-2007, 25-10-2007, 26-05-2008, 03-06-2008 y 12-06-2008 respectivamente los cuales acompaño junto con la presente acción de a.t..

    Ahora bien quien Juzga advierte que mediante diligencia de fecha 07-10-2008 los Abogados, J.A.P. y M.C. INPREABOGADOS 39.724 y 42.073, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, actuando en su carácter de apoderados de la Republica Bolivariana de Venezuela, consignaron Resolución No SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-004942 de fecha 07-10-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual da respuesta a la solicitud presentada en fecha 16-08-2006, por la Sucesión J.D.B.O., Dicha Resolución es del tenor siguiente:

    CAPITULO V

    DECISIÓN

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta Administración Tributaria NIEGA la solicitud de Certificado de Solvencia hecha por la Sucesión de J.D.B.O. por escrito de fecha 16 de agosto de 2006, ratificada posteriormente por escrito de fecha 19/08/06; 28/08/06; 08/09/06; 22/09/06; 29/11/06; 13 /02/07; 23/03/07; 27/04/07; 25/10/07; 26/05/08; 03/06/08 y 12/06/08.

    Visto lo anterior, por cuanto el único objetivo claro de la acción de A.T. es el de obligar al presunto agraviante a dar curso a la solicitud planteada y a emitir un pronunciamiento al respecto, independientemente de que la decisión sea positiva o negativa, y siendo que en el caso de autos la pretensión de la accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta de manera detallada a las solicitudes que realizó ante la Administración Tributaria, este Tribunal declara RESUELTA la presente Acción de A.T... Así se declara

    IV

    DECISIÓN

    En razón de las consideraciones y razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: RESUELTA la acción de a.t. interpuesta por la SUCESION J.D.B.O., por medio de sus apoderados, Abogados J.P.P., M.A.V. y M.P.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.6.875, 45.347 y 48.100 respectivamente.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Jueza Superior Titular

    Dra. D.I.G.A.

    La Secretaria Titular

    Abg. M.M.C.

    ASUNTO: AP41-U-2008-000433.

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