Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

Vista las diligencias cursantes a los folios 57 y 59, presentadas por el abogado J.G.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que el Tribunal se pronuncie con respecto a la medida de secuestro requerida. Al respecto se observa.

La parte actora solicitó el decreto de medida cautelar de secuestro, sobre el inmueble objeto del contrato arrendamiento que se pretende hacer cumplir a través de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ahora bien, los recaudos consignados por la parte actora son los siguientes:

-Copia certificada del expediente principal N° AP31-V-2009-000007, llevado con motivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, interpuso ante este Tribunal la Sucesión del ciudadano DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ, contra la ciudadana I.C.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.619.761; contentivo del libelo de demanda con su auto de admisión librado por este despacho el día 09 de enero de 2009; Instrumento poder conferido por la Sucesión del ciudadano DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ, a los abogados J.G.P.B., I.P.B. y M.A.A., Contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ y la ciudadana I.C.D., sobre un inmueble distinguido con el N° 60, ubicado en la planta décima del Edificio Residencias L.A., Calle B, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de octubre de 2006, bajo el N° 52, Tomo 88; Contrato celebrado entre el ciudadano GUADALBERTO RABELA SILVA y el ciudadano DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ, mediante el cual el primero de los nombrados cedió y traspasó todos los derechos de propiedad que le correspondían sobre el inmueble antes identificado, al ciudadano DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1996, bajo el N° 33, Tomo 4, Protocolo Primero; Certificado de solvencia de sucesiones, relacionado con el causante DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ, expedido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 09 de septiembre de 2008, con los respectivos formatos de Liquidación de Impuestos Sobre Sucesiones; notificación realizada por la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, dirigida a la ciudadana I.C.D. por la ciudadana C.S.D.R., en su carácter de esposa del ciudadano DELIBERTO RABELA SILVA, mediante la cual le notificaron que la prórroga legal arrendaticia vencía el 01 de octubre de 2008, según consta en acta levantada por la referida Notaría el 14 de noviembre de 2007; actuaciones contenidas en el expediente N° 2007-1492, de consignaciones arrendaticias, realizadas por la ciudadana I.D.C., a favor del ciudadano DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ, ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formado a partir del día 20 de septiembre de 2007; contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ y la ciudadana I.C.D., sobre el inmueble antes identificado, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 81, Tomo 88.

Ahora bien, la demanda fue interpuesta por los ciudadanos C.S. deR., DELIBERTO RABELA SILVA, ROBERTO RABELA SILVA, C.M. RABELA SILVA, GUALBERTO RABELA SILVA, I.R. de MISERIO, EDUARDO RABELA SILVA, T.L. RABELA SILVA, O.D. RABELA SILVA, FABIOLA PINTOS RABELA SILVA y V.D.P.R., quienes se afirmaron como sucesores del ciudadano DELIBERTO RABELA RODRÍGUEZ, que es la persona que en su carácter de arrendador, suscribió los contratos de arrendamientos analizados y quien aparece como propietario del inmueble arrendado. Sin embargo no hay prueba fehaciente en autos que demuestre el carácter con el que actúan los referidos demandantes, pues si bien la planilla de solvencia de sucesiones, que forma parte de las copias certificadas analizadas, aporta indicios de dicha relación no es la prueba idónea para demostrarlo. Visto que en caso de que el Tribunal considere que es procedente el decreto de la medida de secuestro, una de las consecuencias derivadas de dicho decreto es que se ordene el depósito de la cosa arrendada en la persona de su propietario, este Juzgado considera deficiente la prueba producida para demostrar el carácter de herederos que se acreditan los demandantes, por lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ordena ampliar la prueba en este sentido.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.

Exp : AN31-X-2009-000004.

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