Decisión nº 072-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1365-12

Vista la solicitud de fecha 10 de enero de 2012, suscrita por la ciudadana M.M.B., portadora de la cédula de identidad No. 7.782.497, asistida por el abogado J.C.M.R., donde solicita a este Tribunal otorgue el beneficio de la justicia gratuita, este Tribunal observa:

En fecha 10 de enero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de beneficio de pobreza interpuesto por la ciudadana M.M.B., portadora de la cédula de identidad No. 7.782.497, asistida por el abogado J.C.M.R., en la misma fecha y vista la solicitud, este Tribunal acuerda abrir cuaderno aparte para resolver la solicitud formulada y ordena anexar copia certificada de la solicitud de justicia gratuita a los recaudos que acompañaran las notificaciones de la admisión.

De actas se desprende que en fecha 13 de febrero de 2012 se libraron las notificaciones de Ley, ordenadas en el auto de entrada de fecha 10 de enero de 2012, ahora bien en dichos oficios de notificación signados con los nos. 073-2012 074-2012 y 075-2012, se omitio notificar a la República Bolivariana de Venezuela de la solicitud de Justicia Gratuita hecha por la recurrente tal como se ordeno en el auto de fecha 10 de enero de 2012.

El Código de Procedimiento Civil establece

Articulo 175: Para los efectos de este capitulo la justicia se administrara gratuitamente a las personas a quienes el Tribunal o la ley conceden este beneficio.

Articulo 176: El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciara y decidirá en cuaderno por separado.

Si el beneficio se solicitare para obrar enjuicio, deberá pedirse por escrito que se anexara a la demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento; o el mismo día que se presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad de citación.

Artículo 177: Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes.

Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación.

Este Tribunal observa que la Republica Bolivariana de Venezuela no fue notificada de la solicitud de justicia gratuita formulada por la recurrente, en consecuencia no fue abierta la articulación probatoria que establece el articulo 177 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes hagan instruir las pruebas , en consecuencia acuerda notificar a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la Republica, de la solicitud hecha por la Sucesión R.E.C.F. en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada Sucesión en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente acuerda que no se pronunciara con respecto a la admisión del mencionado recurso hasta no resolver la solicitud de justicia gratuita hecha por la recurrente por lo cual no correrán los lapsos en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Líbrense oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria Temporal,

Abog. Elainy Jiménez.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2012.-

La Secretaria,

RLB/an.-

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