Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000133.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual la ciudadana I.Z. LEÒN YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.722.509, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALLAND R.G.H. Y A.G.H. actuando en su carácter de integrantes de la SUCESIÓN GARÓFALO P.Y., en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000477 de fecha 09 de Marzo de 2009 (folios 3 al 17), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaro CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se anula el acto administrativo contenido en el Resuelto Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2007/000965 de fecha 14 de Abril del 2008 y la planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-21-000463 de fecha 15 de Abril de 2008, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs.F. 20.936,91) y se ordenó la emisión de un nuevo Resuelto y Planilla de Liquidación, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 18.315, 73), de conformidad con el articulo 7 de la Ley del Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos conexos, según el impuesto que le corresponde pagar a un heredero.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el nueve (09) de marzo de 2010, siendo recibido en esa misma fecha (folio 21), y se le dio entrada mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2010, por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la región Capital del SENIAT. En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010 se libraron dichas boletas de notificación.

Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010 (folio 28), este Tribunal ordenó notificara a la contribuyente “SUCESIÓN GARÒFALO P.Y.”, mediante cartel que fue fijado a las puertas del Tribunal (folios 29 y 30).

Las notificaciones ordenadas se encuentran debidamente cumplidas y agregadas a los autos tal y como consta a los folios 29 al 34.

Por diligencia presentada en fecha ocho (08) de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, los ciudadanos ALLAND GAROFALO, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.396, actuando en su carácter de representante de la contribuyente y debidamente asistido por la ciudadana I.Z. LEÒN YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.552, presentó escrito de desistimiento.

Por auto de fecha once (11) de agosto de 2011 (folios 38), este Tribunal se abstuvo de pronunciarse respecto a la solicitud de desistimiento por cuanto no constaba documento Poder en el expediente.

Por diligencia presentada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, los ciudadanos ALLAND GAROFALO, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.396, actuando en su carácter de representante de la contribuyente y debidamente asistido por la ciudadana I.Z. LEÒN YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.552, consignaron Documento Poder ad effectum videndi, y ratifica diligencia de fecha 08-08-2011 (folios 40 al 42).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, para decidir, observa:

De lo expuesto se constata que se trata del desistimiento puro y simple de un recurso contencioso tributario interpuesto.

Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, como antes se indicó, acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Contempla igualmente el artículo 264 ejusdem, que:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones

.

Se pudo constatar que la ciudadana I.Z. LEÒN YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.552, antes suficientemente identificada presentó escrito mediante el cual manifestó su voluntad de desistir del recurso contencioso tributario, intentado en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000477 de fecha 09 de Marzo de 2009 (folios 3 al 17), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaro CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se anula el acto administrativo contenido en el Resuelto Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2007/000965 de fecha 14 de Abril del 2008 y la planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-21-000463 de fecha 15 de Abril de 2008, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs.F. 20.936,91) y se ordenó la emisión de un nuevo Resuelto y Planilla de Liquidación, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 18.315, 73), de conformidad con el articulo 7 de la Ley del Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos conexos, según el impuesto que le corresponde pagar a un heredero.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior considera que el acto por el cual desiste la apoderada judicial de la contribuyente es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Igualmente se desprende del documento poder otorgado a la ciudadana I.Z.L.Y., le faculta para desistir y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, y estando la Administración Tributaria en conocimiento del mismo, como se desprende de autos, este Tribunal Superior considera procedente la homologación del desistimiento planteado. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso intentado por la ciudadana I.Z. LEÒN YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.552, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALLAND R.G.H. Y A.G.H., integrantes de la SUCESIÓN GARÓFALO P.Y.; en consecuencia se ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la presente causa.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.L.S.,

YANIBEL L.R..-

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.)

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/boris

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