Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-2003-000100

ASUNTO ANTIGUO: 2109

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2005, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a través del cual el ciudadano J.B.D., titular de la cédula de identidad No. 4.087.633 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.619, actuando en su propio nombre y representante de los ciudadanos I.B.D.P., J.B.D.C. y G.B.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.182.799, 5.314.530 y 5.962.696, todos integrantes de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000012 (folios 53 al 86) de fecha 13 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la sucesión, y en consecuencia confirmó la Resolución No. RCA-DR/CS/2002-00385 del 30-07-2002 y la Planilla de Liquidación No. 01-10-1-2-21-000041 del 09-08-2002, por concepto de impuesto por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 31.248,80), así como también en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA/DSA/2003-000451 de fecha 14 de julio de 2003, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa y ordena expedir planilla de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 5.115,50) por concepto de impuesto; y BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 5.371,28) por concepto de multa (acumulado el 17-12-2004, asunto No. AF43-U-2003-000068, antiguo expediente No. 2204).

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante auto de fecha 14 de mayo de 2003 (folio 125), donde se recibió en fecha 15-05-2003 y, se le dio entrada mediante auto de fecha 19 de mayo de 2003 (folio 126), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso, asimismo, se ordenó requerir el expediente administrativo al Gerente Jurídico Tributario del Seniat.

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 127 y 129 respectivamente.

Mediante escrito presentado el 09-07-2003, el representante legal de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., ratificó la solicitud de suspensión de efectos realizada en el recurso contencioso tributario (folios 130 al 139).

Por auto dictado el 17-07-2003 (folio 140) se acordó la devolución de documentos originales previa su certificación en autos, solicitados mediante diligencia del 04-07-2003 por el apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L..

Las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 180 y 182 respectivamente.

En fecha 20 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., presentó diligencia en la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión del recurso así como sobre la solicitud de suspensión de efectos solicitada.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2003 (folios 184 y 185), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho.

El día 06 de noviembre de 2003 (folios 186 al 194) se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 14 de noviembre de 2003 (folio 233) se dictó auto ordenando agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por el apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., los días 10 y 13 de noviembre de 2003.

Mediante auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2003 (folios 234 y 135) se admitieron los escritos de Promoción de Pruebas presentados por la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El 08-12-2003 se realizó la evacuación de la prueba testimonial promovida por el apoderado de la sucesión al ciudadano J.R.D.J.R.L. (folios 236 al 240). Asimismo, se declaró desierto el acto de evacuación de prueba testimonial del ciudadano E.B.N., por no encontrarse presente, y se fijó nueva oportunidad para el décimo día de despacho siguiente (folios 241 y 242).

El día 09-12-2003 se realizó la evacuación de la prueba testimonial promovida por el apoderado de la sucesión al ciudadano N.R.D.T.. (Folios 247 al 251)

Mediante auto dictado el 09-12-2003, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tenga lugar el acto de evacuación de prueba testimonial de la ciudadana F.G.R., se declaró desierto por no encontrarse la testigo presente, y se fijó nueva oportunidad para el noveno (9º) día de despacho siguiente (folio 252).

En fecha 10 de diciembre de 2003 (folio 253) se realizó la evacuación de la prueba promovida por la sucesión de Inspección Judicial.

Mediante diligencia presentada en fecha 07 de enero de 2004, el apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., solicitó a este Tribunal se proceda a evacuar los oficios especificados en el auto de admisión de pruebas dictado el día 02-12-2003 (folio 258).

El día 13-01-2004 se realizó la evacuación de la prueba testimonial promovida por el apoderado de la sucesión a la ciudadana F.G.R. (folios 259 al 265).

Mediante auto dictado el 13-01-2004, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tenga lugar el acto de evacuación de prueba testimonial del ciudadano E.B.N., se declaró desierto por no encontrarse la testigo presente, y se fijó nueva oportunidad para el primer (1º) día de despacho siguiente (folio 266). Y el día 14-01-2004 se realizó la evacuación de la prueba testimonial promovida por el apoderado de la sucesión al ciudadano E.B.N. (folios 267 al 274).

El día 08-01-2004 se libraron oficios Nos. 4.784, 4.786, 4.787 y 4.788, a los fines de realizar la evacuación de la prueba de Informes presentada por el apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L. (folios 275 al 279).

El apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., presentó diligencia el día 28-01-2004, mediante la cual solicitó al Tribunal le expida copias certificadas (folio 280), así mismo presentó diligencia solicitando se oficie al Seniat a los fines de que remita el correspondiente expediente administrativo (folio 281).

El día 30-01-2004 (folio 282) se recibió comunicación de la Dirección de Relación con Organismos Oficiales del Banco Provincial, en la cual da respuesta al oficio No. 4.787 emitido por este Juzgado, y solicitan una prórroga de quince (15) días hábiles para consignar la información solicitada, la cual fue otorgada por este Tribunal mediante auto del 02-02-2004 (folio 288).

El día 02-02-2004 (folios 283 y 284) se recibió comunicación del Conjunto Residencial Piedras Pintadas, con ocasión al oficio No. 4.786 emitido por este Tribunal.

En fecha 02 de febrero de 2004, se dictó auto en el cual se acordó emitir copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la sucesión; en esa misma fecha se ordenó oficiar al Seniat ratificando la solicitud del expediente administrativo (folio 287).

Asimismo, el 05-02-2004 se recibió comunicación de la Vicepresidencia División de Seguridad de Corp Banca, .C.A., en la cual remiten información solicitada por este Tribunal mediante oficio no. 4.788 (folio 289); y el 06-02-2004 se recibió oficio No. 138/2004 del 05-02-2004 (folios 291 y 292) emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en el cual dio respuesta a lo solicitado mediante oficio No. 4.784 por este Tribunal; comunicaciones que fueron agregadas mediante auto dictado el 06-02-2004 (folio 293).

Por auto dictado en fecha 04 de marzo de 2004 (folio 296) se ordenó agregar a los autos la información recibida del BANCO PROVINCIAL en fecha 26-02-2004.

Con fecha 16 de marzo de 2004 (folio 297), el ciudadano abogado I.V.T., Juez Suplente Especial de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarlo por algún motivo legal.

En fecha 16 de marzo de 2004 (folio 298) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

Mediante diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2004, el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., consignó declaraciones de impuesto sobre la renta de los años 2001, 2002 y 2003 (folio 299).

En fecha 22 de abril de 2004, la ciudadana G.G.T., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó escrito de informes.

En fecha 23 de abril de 2004 (folio 346), el tribunal dijo “VISTOS”.

El 23-04-2004 el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., consignó escrito de informes extemporáneo.

Con diligencia presentada el 18-05-2004 el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., solicitó la devolución de documentos previa certificación en autos, la cual fue acordada mediante auto de fecha 20 de mayo de 2004 (folio 361).

El día 09-08-2004 el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la cual solicitó cómputo (folio 383).

Por auto dictado el 13-08-2004 (folio 386) se acordó expedir copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la sucesión el 09-08-2004. Y en esa misma fecha se acordó expedir cómputo solicitado por el apoderado judicial de la sucesión el día 09-08-2004.

El día 15-09-2004 el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la cual solicitó al Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa y proceda a emitir decisión en el presente asunto (folio 392).

Con fecha 20 de septiembre de 2004 (folio 393), el ciudadano abogado J.C., Juez Suplente Especial de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarlo por algún motivo legal, y ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat .

En fecha 21 de septiembre de 2004 (folio 400) la ciudadana G.G.T., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria dictada el 06-11-2003.

El día 23-09-2004 el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal no admitir la apelación ejercida por la representante de la República (folio 405). Y el 30-09-2004 ratificó y manifestó su oposición a que sea oída la apelación ejercida por parte de la República (folio 407).

El 11-11-2004 el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicitó se proceda a practicar las notificaciones ordenadas en el auto de avocamiento (folio 409).

Por auto dictado el 17-12-2004 (folios 410 al 412) y a solicitud del ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., se ordenó la acumulación a la presente causa, del Asunto No. AF43-U-2003-000068, antiguo expediente No. 2.204, interpuesto en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA/DSA/2003-000451 de fecha 14 de julio de 2003, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa y ordena expedir planilla de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 5.115,50) por concepto de impuesto; y BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 5.371,28) por concepto de multa.

En fecha 26 de septiembre de 2002 (folio 436), se le dio entrada a la causa acumulada, y fue admitida el día 16-09-2004 (folios 467 al 469). Asimismo vista la solicitud de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sucesión se ordenó mediante auto dictado el 17-09-2004 abrir cuaderno separado a los fines de su tramitación (folio 470).

Posteriormente, el 30-09-2004 el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “escrito explicativo sobre pruebas”, y mediante auto dictado el 01-10-2004 se ordenó agregar dicho escrito, haciendo saber que transcurrió íntegramente el lapso de evacuación de pruebas establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario.

El 09-11-2004 (folio 476) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho para la oportunidad para la presentación de informes. Y el 30-11-2004, el ciudadano J.B.D.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., y la ciudadana L.F., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignaron escritos de informes. Por auto dictado el 14-12-2004 (folio 528) el Tribunal dijo VISTOS.

El 17-02-2005 el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se proceda a practicar las notificaciones libradas en el auto de abocamiento (folio 530).

La notificación del ciudadano Gerente Jurídico Tributario del SENIAT fue debidamente practicada y consignada, tal y como consta al folio 531.

En fecha 24 de octubre de 2005, la ciudadana G.G.T., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la cual consigna copias certificadas del expediente administrativo (folio 533).

Los días 22-11-2005 y 26-05-2006 el apoderado judicial de la sucesión, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la cual solicitó al Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa (folios 648 y 650).

Mediante escrito presentado el 19-06-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la sucesión solicitó a este Tribunal se sirva declinar la competencia del recurso contencioso tributario en el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, a los fines de su acumulación.

Los días 07-05-2007 y 30-04-2008 el apoderado judicial de la sucesión, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la cual solicitó al Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa (folios 656 y 658).

El 04-07-2008 la representante de la República, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó al tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa (folio 660).

El 22-04-2009 (folio 666) el apoderado judicial de la sucesión, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la cual solicitó al Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.

Con fecha 29 de abril de 2009 (folio 667), la ciudadana abogada B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

El 22-04-2010 (folio 668) el apoderado judicial de la sucesión, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la cual solicitó al Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa y dicte sentencia.

Mediante diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de diciembre de 2010 (folio 671, 672 y 689, 690), el ciudadano J.B.D.C. actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION G.D.C.D.B.L., consignó los siguientes documentos:

  1. Quintuplicado original de la planilla, correspondiente al contribuyente Forma 9 F-05 (07) No. 00778068, por la cantidad de BsF. 5.115,50 (folio 674).

  2. Certificación expedida por la institución bancaria CORP BANCA, C.A., donde consta el pago descrito en la planilla anterior (folio 673).

  3. Quintuplicado original de la planilla, correspondiente al contribuyente Forma 9 F-05 (07) No. 0778067, por la cantidad de BsF. 5.371,28 (folio 676).

  4. Certificación expedida por la institución bancaria CORP BANCA, C.A., donde consta el debido pago de la planilla anterior (folio 675).

  5. Quintuplicado original de planilla, correspondiente al contribuyente, Forma 9 H99 (07) No. 1039021, por la cantidad de BsF. 31.248,80 (folio 691).

  6. Certificación expedida por la institución bancaria CORP BANCA, C.A., donde consta el debido pago de la planilla anterior (folio 690).

    Por lo cual solicitó se dicte sentencia declarando el decaimiento del objeto y en consecuencia extinguido el proceso.

    II

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    De la revisión de las actas procesales, consta a los folios 674, 676 y 691 del expediente, que ciudadano J.B.D.C. actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION G.D.C.D.B.L., consignó Planillas de Liquidación de Tributos, debidamente pagadas, por lo que solicitó sea declarado el decaimiento del objeto, en virtud del pago voluntario realizado, en la presente causa.

    En consecuencia y habiéndose constatado en el caso bajo análisis que el acto administrativo, corresponde a la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000012 del 13-01-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la sucesión, y en consecuencia confirmó la Resolución No. RCA-DR/CS/2002-00385 del 30-07-2002 y la Planilla de Liquidación No. 01-10-1-2-21-000041 del 09-08-2002, por concepto de impuesto por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 31.248,80), y en base a las solicitudes formuladas por el apoderado judicial J.B.D.C., anteriormente identificado, y en virtud del pago voluntario de las Planillas de Liquidación a que se contrae la presente causa tal y como se desprende de las planillas consignadas al efecto y que corren insertas a los folios 674, 676 y 691, del presente expediente, y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria, se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

    III

    DECISIÓN

    Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.B.D., titular de la cédula de identidad No. 4.087.633 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.619, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos I.B.D.P., J.B.D.C. y G.B.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.182.799, 5.314.530 y 5.962.696, todos integrantes de la SUCESIÓN G.D.C.D.B.L., en contra de los siguientes actos administrativos:

  7. Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000012 (folios 53 al 86) de fecha 13 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la sucesión, y en consecuencia confirmó la Resolución No. RCA-DR/CS/2002-00385 del 30-07-2002 y la Planilla de Liquidación No. 01-10-1-2-21-000041 del 09-08-2002, por concepto de impuesto por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 31.248,80).

  8. Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA/DSA/2003-000451 de fecha 14 de julio de 2003, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), mediante la cual impone multa y ordena expedir planilla de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 5.115,50) por concepto de impuesto; y BOLÍVARES FUERTES CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 5.371,28) por concepto de multa.

    En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, y a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de enero del año 2011. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA

    LA SECRETARIA

    BEATRIZ B. GONZALEZ

    YANIBEL LÓPEZ RADA

    En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.)

    LA SECRETARIA

    YANIBEL LÓPEZ RADA

    BBG/Jhuly

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