Decisión nº 427-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 574-06

Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 19 de junio de 2006, por el abogado A.J.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.D.V.L.B. y de su menor hija M.F.P.L.; y por los abogados CIBEL GUTIERREZ y J.I.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 28.475 y 47.073 respectivamente, actuando como Representantes Judiciales de la SUCESIÓN G.P.C., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30779310-4; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2006-500016 de fecha 24 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En la misma fecha (19/06/2006) se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

El 26 de marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Agrario y la notificación del Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. El 27 de marzo de 2007, el Alguacil consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República; y, el 09 de abril de 2007, consignó c.d.I. del envío del oficio de notificación del Contralor General de la República.

En fecha 08 de mayo de 2007 se recibió aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) correspondiente a la notificación del Contralor General de la República.

El 23 de mayo de 2007, la abogada Cibel G.L. en su carácter de Co-Partidora de la Sucesión G.J.P.C., diligenció solicitando se libre la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia; notificación librada en la misma fecha.

En fecha 30 de enero de 2008 se recibió oficio bajo el No. O.R.O. No. 000446-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República. El 01 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 11 de abril de 2008, la abogada M.C.B., en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, diligenció solicitando la consignación de la partida de nacimiento de la menor de edad, y el nombramiento de un curador ad hoc.

Posteriormente, los representantes de la Sucesión realizaron varias diligencias, consignando copia fotostática del Acta de Nacimiento de la adolescente y solicitando se admita el presente Recurso.

En fecha 12 de agosto de 2009 este Tribunal dictó resolución No. 201-2009 mediante la cual se dejó sin efecto todas las notificaciones practicadas de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar nuevas notificaciones.

El 30 de septiembre de 2009, la abogada Cibel Gutiérrez en su condición de Co Partidora de la Sucesión G.P.C., se dio por notificada de la decisión dictada el 12-08-2009 y solicitó copia certificada de todo el expediente; copias proveídas el 02 de octubre de 2009.

En fecha 08 de octubre de 2009, la abogada M.D.V. diligenció consignando poder donde consta la representación que ostenta, de apoderada judicial de la ciudadana I.d.V.L.d.P. y de su menor hija M.F.L., dándose por notificada de la decisión del 12-08-2009 y consignando igualmente, discernimiento de curador recaído en el ciudadano H.S.P..

En fechas 22 de octubre y 3 de noviembre de 2009, el Alguacil consignó las notificaciones practicadas a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a la Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 10 de noviembre de 2009, la abogada M.D.V. con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.d.V.L.d.P. y de su menor hija M.F.L., presentó escrito y anexos. El 11 de noviembre de 2009, la abogada B.G. en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció consignando el expediente administrativo perteneciente a la Sucesión G.P.C..

En fecha 13 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Contralor General de la República. El 8 de diciembre de 2009, la abogada Cibel Gutierrez diligenció solicitando copia certificada de todo el expediente; copias proveídas el 10 de diciembre de 2009.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente se encuentra domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que, mediante Resolución No. RZ-SA-2006-500016 de fecha 24 de abril de 2006, la Gerencia Regional del Seniat confirmó totalmente el Acta de Reparo No. RZ-DF-ABV-2005-0000 de fecha 15-09-2005 por Bs. 96.826.008,76 y ordenó liquidar la planilla correspondiente y la planilla por multa de Bs. 80.957.961,00, originando un total a pagar de Bs. 177.336.486,00.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de la Resolución No. RZ-SA-2006-500016, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 11 de mayo de 2006, en los ciudadanos CIBEL GUTIERREZ y J.I.B., portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.762.428 y 7.889.522, sin que conste su carácter. Ahora bien, el Tribunal observa que dichos ciudadanos son los representantes judiciales de la Sucesión, en razón de lo cual estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada.

    En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (11-05-2006) hasta la interposición del Recurso (19-06-2006), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 12, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo; 1, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 16 y 19 de junio de 2006, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario anteriormente identificada, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirmó totalmente el Acta de Reparo No. RZ-DF-ABV-2005-0000 de fecha 15-09-2005 por Bs. 96.826.008,76 y ordenó liquidar la planilla correspondiente y la planilla por multa de Bs. 80.957.961,00, originando un total a pagar de Bs. 177.336.486,00.

    Conforme el artículo 193 del Código Tributario, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano A.J.L.R., manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana I.D.V.L.B. y de su menor hija M.F.P.L.; y al efecto consigna copia certificada del Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha quince (15) de octubre de 2001, anotado bajo el N° 11, Tomo 119 de los libros respectivos. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de las recurrentes.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el abogado A.J.L.R. tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a las recurrentes, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la “SUCESIÓN G.J.P.C..”, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2006-500016 de fecha 24 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.I.A.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.-

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.I.A..

    RLB/mtdlr.-

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