Decisión nº InterlocutoriaN°176-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2009-000099 Sentencia Interlocutoria N° 176/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por la ciudadana N.A.H., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.787, actuando en su carácter de heredera testamentaria de la SUCESION H.G.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000022 emanada en fecha 28 de enero de 2008 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Resuelto N° RCA-DR-CS-2005-000247 del 26 de enero de 2006, por concepto de impuesto por la cantidad de Bs. 19.492.987,28 (ahora BsF. 19.492,99). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primer (1°) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.I.C.

LA SECRETARIA,

K.U..

ASUNTO: AP41-U-2009-000099

gv

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