Decisión nº InterlocutoriaN°176-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Admisión De Recurso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Expediente Nº AP41-U-2009-000099 Sentencia Interlocutoria N° 176/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por la ciudadana N.A.H., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.787, actuando en su carácter de heredera testamentaria de la SUCESION H.G.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000022 emanada en fecha 28 de enero de 2008 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Resuelto N° RCA-DR-CS-2005-000247 del 26 de enero de 2006, por concepto de impuesto por la cantidad de Bs. 19.492.987,28 (ahora BsF. 19.492,99). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primer (1°) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
M.I.C.
LA SECRETARIA,
K.U..
ASUNTO: AP41-U-2009-000099
gv