Decisión nº PJ0082008000068 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Abril de 2008

198º y 149º

SENTENCIA N° PJ082008000068

ASUNTO: AP41-U-2006-000204

Visto: sin informes de ambas partes.

Recurso Contencioso Tributario

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Recurrente: SUCESION J.A.D.C.

Representación de la recurrente: Ciudadana V.D.F.D.D.C., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No V-13.380.261, actuando en su propio nombre, con el carácter de Representante de la Sucesión J.A.D.C., asistida por la Abogada M.L.P.V., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.396.

Acto recurrido: Resolución No GJT/DRAJ/A/2003/805 de fecha 23-05-2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, notificada en fecha 25-01-2006.

Administración tributaria recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Representación del Fisco: Sin Representación.

Tributo: Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y Demás R.C..

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

En fecha 23 de marzo de 2006 fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana V.D.F.D.D.C., actuando en su carácter de Representante de la Sucesión J.A.D.C., asistida por la Abogada M.L.P.V., contra la Resolución No GJT/DRAJ/A/2003/805, de fecha 23-05-2003,emanada del referido ente administrativo, notificada en fecha 25-01-2006.

En fecha 27-03-2006, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, le dio entrada bajo el No AP41-U-2006-000204, ordenando notificar a la Procuradora general de la Republica, al Contralor y al Fiscal General de la Republica al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y a la Contribuyente.

Mediante auto de fecha 04-04-2006 la Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, I.C.R., declaro su inhibición en el juicio llevado por el Tribunal a su cargo en el expediente No AP41-U-2006-000204, ordenando oficiar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su decisión, de igual forma declaro que vencidos los dos días siguientes a que hace referencia el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese manifestado el allanamiento se remitiría el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para que efectuara una nueva distribución.

En fecha 03-05-2006 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el presente asunto, al cual se le dio entrada bajo el No AP41-U-2006-000204, ordenándose notificar a la recurrente a la Procuradora, al Contralor y al Fiscal General de la Republica.

En fecha 30-05-2006 se dicto auto mediante el cual se comisiono al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practicara la notificación a la contribuyente.

En fecha 06-06-2006 fue consignada la boleta de notificación librada al Fiscal General de la Republica.

En fecha 07-06-2006 fue consignada la boleta de notificación librada al Contralor General de la Republica.

En fecha 19-06-2006 fue consignada la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 14-11-2006 fue recibido Oficio No 5055, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual fue remitida decisión dictada por ese despacho en relación a la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, I.C.R..

En fecha 13-03-2007 fue recibido Oficio No 07/402 proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió comisión No C-2006-365 parcialmente ejecutada por ese despacho.

Mediante auto de fecha 15-03-2007, en vista de que mediante el Oficio No 07/402 proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fue devuelta la notificación librada a la contribuyente sin firmar, este Tribunal ordeno la notificación de la contribuyente por medio de cartel, dándose un término de diez días de despacho vencidos los cuales se entendería que la recurrente estaba a derecho.

En fecha 15-03-2007 fue fijado en la puerta de este Tribunal Cartel de notificación a la Contribuyente Sucesión J.A.D.C. .

Mediante decisión de fecha 18-09-2007 este Tribunal admitió el recurso quedando el juicio abierto a pruebas.

El lapso probatorio venció el 23-11-2007, de lo cual se dejó constancia por auto de la misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 12-12-2007 la ciudadana V.D.F.D.D.C., asistida por el Abogado Luis G Hernández, Inpreabogado No 27.040 desistió de la presente acción y del presente procedimiento.

En fecha 09-01-2008, se estampó nota de concluyo a la vista de la presente causa.

DEL ACTO RECURRIDO

Resolución No GJT/DRAJ/A/2003/805 de fecha 23-05-2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, notificada en fecha 25-01-2006, mediante la cual se decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 25-04-2002 contra la Resolución No GRTI-RC-DR-2001-I-004069, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, también del referido ente administrativo, por cuanto se constato que los herederos de la SUCESION J.A.D.C., no presentaron declaración sucesoral durante el lapso de 180 días hábiles, conforme con lo previsto en el articulo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y demás R.C., en concordancia con el articulo 11, numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la Pretensión de la parte actora.

    1. - En el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario presentado por la contribuyente la misma expuso:

    Que “estando dentro de la oportunidad legal y procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Tributario, impugno el Acto Administrativo de fecha 23 de Mayo del 2.003, identificado GJT/DRAJ/A/2.003/ 805, Expediente No 2527-02, emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria, adscrita al Ministerio de Finanzas (SENIAT), siendo notificada en fecha 25-01-2.006, según acta identificada GJT/DRAJ/A/2.003/2204, emanada del mismo Ente Gubernamental Tributario, Departamento Jurídico Tributario Dra. I.C.R..” (Subrayado de la Contribuyente)

    Que “consta de PLANILLA PARA PAGAR (Liquidación) Forma 9, por el cual, fue cancelada la multa interpuesta por el Organismo correspondiente, cancelado por ante la Entidad Financiera del Banco Provincial, Oficina Chacao Caracas, en fecha 18 de Febrero del 2005, (Recibido por la Caja 3) por un monto de Seiscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 660.000,00), adjunto original a sus efectos videndi.” (Resaltado de la Contribuyente)

    Que “igualmente consta la Resolución identificada con las siglas RCA-DR-CS-2.005001869 de fecha 03 de Junio del 2.005 que, por cancelación extemporánea de la obligación a pagar causaron intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el Articulo 66 del Código Orgánico Tributario. Adjunta a dicha Resolución la PLANILLA PARA PAGAR (LIQUIDACION), Forma 9, por el cual, fue cancelada la totalidad de los intereses causados por ante la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, Agencia San A.d.L.A., en fecha 01 de Julio del 2.005, (Recibido Caja No 3), por un monto de Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Catorce Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 544.614,84), adjunto original de la Resolución y Pago a sus efectos videndi.” (Resaltado de la Contribuyente)

    Que “cancelada la obligación contraída conjuntamente con los intereses previamente calculados por el ente emisor correspondiente queda, extinguido totalmente la obligación del deudor. Así lo establece el Código Civil norma supletoria para el caso que nos ocupa, en su Articulo 1.283.-“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interese legitimo en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal de obre en nombre y descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.” (Subrayado de la Contribuyente)

  2. Alegatos de la Administración Tributaria.

    Este Tribunal deja constancia de que la Administración Tributaria no presento ningún alegato.

    DE LAS PRUEBAS

    Pruebas de la parte demandante

    La Representación judicial de la parte demandante no promovió pruebas, no obstante examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que acompañó su libelo de demanda con las siguientes probanzas:

    1. Copia Simple del memorandum No GJT/DRAJ/A/2003/2030 suscrito por la Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido ente administrativo, mediante el cual le remitió, Resolución identificada con el No GJT/DRAJ/A/2003/805 que decidió el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente J.A.D.C.C. LA Resolución No GRTI-RC-DR-2001-I-004069, expediente administrativo No 2527-02, y copia del oficio contentivo de la notificación de la decisión del recurso jerárquico. (Folio 03)

    2. Copia Simple del Oficio No GJT/DRAJ/A/2003/2204 contentivo de notificación de decisión del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente SUCESION J.A.D.C.. (Folio 05)

    3. Copia Simple de la Resolución No GJT/DRAJ/A/2003/805 dictada en fecha 23-05-2003 por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se decidió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente J.A.D.C. contra la Resolución No GRTI/RC(DR/2001/I/004069. (Folio 06-12)

    4. Copia simple de Planilla para pagar, Forma 9, No de Liquidación 011222004069. (Folio 13)

    5. Copia Simple de Resolución No RCA-DR-CS-2005-001869 de fecha 03-06-2005 dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (Folio 14-15)

    6. Copia simple de Planilla de cálculo de intereses moratorios No 0100162388 de fecha 08-05-2005. (Folio 16)

    7. Copia simple de constancia de notificación de planilla de liquidación de intereses de mora. (Folio 17)

    8. Copia simple de Planilla para pagar, Forma 9, No de Liquidación 011222004069, donde consta sello de recibido del Banco Provincial, Oficina Chacao, Fecha 18-02-2005. (Folio 18)

    9. Copia simple de Planilla para pagar, forma 09, No de Liquidación 01101238000462, donde consta sello de recibido por la caja No 03 de Banesco Banco Universal, de fecha 01-07-2005. (Folio 19)

    10. Copia simple de documento Poder inscrito en la Notaria Pública del Municipio los Salías del Estado Miranda de fecha 19-09-2001 inscrito en el No 17 Tomo 87. (Folio 20-24)

    11. Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones No 0026097 emanado de la División de Recaudación Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria SENIAT. (Folio 25)

    12. Copia simple de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones forma 32 No 0002147 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (Folio 26-27)

    13. Copia simple de relación para bienes que forman el activo hereditario, forma 32, No 0073630, y sus respectivos anexos 1, 2, 3 y 4. (Folio 28-35)

    14. Original de la planilla de constancia de documentación necesaria para la interposición de recursos emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital División Jurídico Tributaria Coordinación de Recursos Área de Sustanciación del Servicio NACIONAL Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (Folio 36)

      Pruebas de la parte demandada.

      Es Tribunal deja constancia de que la parte demandada no promovió pruebas.

      ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

      Antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre el asunto debatido en el presente proceso, es necesario analizar las pruebas producidas en el curso del juicio, en tal sentido se observa lo siguiente.

      En cuanto a las Copia Simple del memorandum No GJT/DRAJ/A/2003/2030 suscrito por la Gerente Jurídico Tributario; Copia Simple del Oficio No GJT/DRAJ/A/2003/2204 contentivo de notificación de decisión del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente SUCESION J.A.D.C.; Copia Simple de la Resolución No GJT/DRAJ/A/2003/805 dictada en fecha 23-05-2003 por la Gerencia Jurídico Tributaria; Copia Simple de Resolución No RCA-DR-CS-2005-001869 de fecha 03-06-2005 dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos; Copia simple de constancia de notificación de planilla de liquidación de intereses de mora; Copia simple de certificado de solvencia de sucesiones No 0026097 emanado de la División de Recaudación Región Capital; Copia simple de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones forma 32 No 0002147; Copia simple de relación para bienes que forman el activo hereditario, forma 32, No 0073630, y sus respectivos anexos 1, 2, 3 y 4, se observa que se trata de actos administrativos previstos de presunción de legalidad, emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT , y siendo los mismos no fueron desvirtuados por la parte contraria este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga pleno valor probatorio y así se decide

      En cuanto a la copia simple de la Planilla para pagar, Forma 9, No de Liquidación 011222004069; copia simple de la Planilla para pagar, Forma 9, No de Liquidación 011222004069, donde consta sello de recibido del Banco Provincial, Oficina Chacao, Fecha 18-02-2005; copia simple de Planilla para pagar, forma 09, No de Liquidación 01101238000462, donde consta sello de recibido por la caja No 03 de Banesco Banco Universal, de fecha 01-07-2005, se observa que son instrumentos de cobro que emite y utiliza la Administración Tributaria para hacer efectivo el tributo y las multas impuestas siendo en consecuencia tales planillas de liquidación actos administrativos de ejecución de lo dispuesto por las resoluciones constituyendo un documento administrativo que emana de un ente público como lo es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, las cuales no fueron impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

      En cuanto a la copia simple de documento Poder inscrito en la Notaria Pública del Municipio los Salías del Estado Miranda de fecha 19-09-2001 inscrito en el No 17 Tomo 87, se observa que el mismo es que es un documento privado reconocido que no fue desconocido en ninguna forma por la parte demandada por lo que le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

      En cuanto al Original de la planilla de constancia de documentación necesaria para la interposición de recursos emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital División Jurídico Tributaria Coordinación de Recursos Área de Sustanciación del Servicio NACIONAL Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, se observa que se trata de un acto administrativo previstos de presunción de legalidad, por lo que se le otorga valor probatorio.

      PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

    15. PUNTO PREVIO

      Esta juzgadora considera pertinente pronunciarse sobre el desistimiento realizado por la contribuyente antes de entrar a analizar el fondo de la controversia.

      De esta manera, se observa que mediante diligencia de fecha 13-12-2007 la ciudadana V.D.F.D.D.C., actuando en su carácter de Representante de la Sucesión J.A.D.C., asistida por el Abogado Luis G H.I.N. 27.040 expuso:

      Desisto del Procedimiento y acción de Recurso Contencioso Tributario intentado contra la Resolución No GJT-DRAJ-A-2003-805 de fecha 23 de mayo de 2003, que cursa en el presente expediente y que pido muy respetuosamente homologue el anterior desistimiento.

      Ahora bien, con respecto a la figura del desistimiento la doctrina ha expresado lo siguiente:

      ... (Omissis) “Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna defensa esgrimida, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.”

      Según Marcano Rodríguez, “el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.”

      Devis Echandía lo define como “una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.”

      Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual según sea el caso puede estar seguido por la aceptación de la otra parte.

      Teniendo ello en cuenta se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, referente a la figura del desistimiento, el cual es aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, expresa:

      Artículo 263:

      En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

      El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

      Asimismo los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

      Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

      Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

      Entonces pues, de las normas precedentemente transcritas, se evidencian los requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos; Los mismos son: que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, que no sea contrario al orden público, no debe estar expresamente prohibido por la Ley, y si es realizado después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

      Corresponde ahora a este Tribunal verificar la procedencia del desistimiento en los términos planteados, siendo ello así quien Juzga resalta , que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que mediante poder otorgado por ante la notaria publica del Municipio Los Salías del Estado Miranda (Folio 20-24) inscrito en los libros de autenticaciones bajo el numero 17 tomo 87 en fecha 19-09-2001, los ciudadanos J.O.D.C., J.G.D.C.F., M.D.F.D.C., M.D.C.D.G., P.L.D.C.D.F. y R.D. costa De Freites en su carácter de hijos del de cuyus J.A.D.C. otorgaron poder general judicial de administración, amplio y suficiente a la ciudadana V.D.F.D.D.C., para que los representara en todos los actos y negocios derivados de la sucesión de su difunto padre, por lo que se evidencia que la referida ciudadana tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia. Igualmente se desprende que la misma desiste tanto de la acción como del procedimiento y que el presente procedimiento se encuentra en estado de sentencia, no costando en autos que la Representación Judicial de la Administración Tributaria haya convenido con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

      En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto por cuanto no consta en el expediente, que la Representación Judicial de la Administración Tributaria haya convenido con el desistimiento presentado por la ciudadana V.D.F.D.D.C., actuando en su carácter de Representante de la Sucesión J.A.D.C., resulta forzoso para esta Juzgadora no acordar su homologación. Así se declara.

      Resuelto el Punto Previo, este Tribunal pasa a pronunciare sobre el fondo de la controversia, advirtiendo quien Juzga que la misma se contrae a precisar si la obligación tributaria determinada mediante la Resolución No GRTI-RC-DR-2001-I-004069, confirmada mediante Resolución No GJT-DRA-J-A-2003-805 así como los intereses calculados mediante Resolución No RCA-DR-CS-2005-0018969 se encuentran extintos como resultado del pago efectuado (a su decir) por la contribuyente.

      De esta manera, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que mediante planilla para pagar forma 9, numero de liquidación 011202004069, (Folio 18), en la cual consta sello de recibido por la caja No 3 del Banco Provincial oficina Chacao, la contribuyente procedió a cancelar la obligación tributaria cuantificada en Bs. 660.000, o su equivalente en bolívares fuertes a Bs. 660,oo determinada mediante la Resolución No GRTI-RC-DR-2001-I-004069, y confirmada mediante Resolución No GJT-DRA-J-A-2003-805 , y que mediante planilla para pagar Forma 9, numero de liquidación 01101206000462, (Folio 19), en la cual consta sello de recibido por la caja No 3 del Banco Banesco Banco Universal de fecha 01-07-2005, la contribuyente procedió a cancelar la obligación tributaria cuantificada en Bs. 544.614,84 o su equivalente en bolívares fuertes a Bs. 554,61 en ocasión de los intereses moratorios causados por la cancelación extemporánea de la Resolución señalada ut supra.

      Siendo ello así, visto que en el caso de autos la recurrente efectuó los pagos correspondientes a la multa calculada en la Resolución No GRTI-RC-DR-2001-I-004069, y confirmada mediante la Resolución No GJT/DRAJ/A/2003/805, de fecha 23-05-2003, así como los intereses moratorios causados en ocasión a la cancelación extemporánea de la misma, y siendo que el articulo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé como medio de extinción de las obligaciones Tributarias el pago, se concluye que la obligación tributaria contraída por la contribuyente se encuentra extinta. Así se declara.

      PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

      DECISIÓN

      Cumplidos como han sido los requisitos de ley en este juicio y por las razones que han sido expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Sucesión J.A.D.C., contra la Resolución No GJT/DRAJ/A/2003/805, de fecha 23-05-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, notificada en fecha 25-01-2006, en consecuencia:

PRIMERO

Notifíquese de la presente decisión a la Administración Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y a la contribuyente.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, notifíquese de la presente decisión al Contralor General de la República. Líbrense oficio y boleta.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de (abril) de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C..

En la fecha de hoy, 23 de abril de dos mil ocho, se publicó la anterior sentencia N° PJ082008000068 .a las dos y media de la tarde (2:30) pm.

La Secretaria Titular

Abg. M.M.C..

ASUNTO AP41-U-2006-000204.

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