Decisión nº 42-2006 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Marzo de 2006

195º y 147º

INTERLOCUTORIA N° 42/2006

ASUNTO: AP41-U-2005-000404

Vistas las diligencias presentadas en fechas 27 de junio de 2005, 19 de julio de 2005, 12 de diciembre de 2005 y 02 de febrero de 2006, por los abogados J.P., C.M.B., M.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.633.549; V-10.045.563 y V-12.730.743, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.724, 107.551 y 85.541, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se evidencia de los instrumentos poder, debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 10, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, así como el autenticado en fecha 09 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 84, Tomo 219, de los Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en las cuales solicitan que se pronuncie sobre la nulidad del Decreto de fecha 11 de abril de 2005 y se reponga la causa al estado de admisión de la demanda, por cuanto: i) fue dictado un decreto de embargo cuando lo solicitado en el libelo de demanda fue un mandamiento de ejecución en términos generales, dirigido a cualquier juez competente donde se encuentren bienes propiedad de la demandada, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, ii) No se ordenó la apertura de un cuaderno separado para la sustanciación de la medida ejecutiva. iii) el Decreto de Intimación no indica que la demandada podrá formular oposición dentro del lapso para pagar o comprobar haber pagado y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Al respecto este Tribunal observa que, efectivamente el Decreto de fecha 11 de abril de 2005 (folios 21 y 22 del expediente judicial) no cumplió con las exigencias legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Código Orgánico Tributario, por lo que en consecuencia procede a dictar la presente interlocutoria complementaria, contra la heredera de la causante J.O.R., quien falleció ab-intestato en fecha 10 de enero de 1999, a los fines de garantizar al Fisco Nacional el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas en la planilla de liquidación N° 01101222181399 de fecha 27 de septiembre de 2000, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.246.920,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA SUCESIÓN DE J.O.R., en la persona de L.P.O., titular de la cédula de identidad N° V-10.509.682, en su carácter de heredera, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este acto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales de dan aquí por reproducidas: PRIMERO: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.246.920,00), por concepto de estimación de la demanda. SEGUNDO: El monto de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (124.692,00), por concepto de costas procesales.

Se le advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese nuevamente boleta de intimación, Oficio y boletas de notificación, quedando así sin efecto las boletas emitidas en fecha 12 de abril de 2005.

Se designa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como depositario de los bienes embargados de la SUCESIÓN J.O.R., en caso de solicitarlo el representante del Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena abrir cuaderno separado y comisionar a cualquier Juez Ejecutor de Medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Jurisdicción se encuentren bienes de cualquier naturaleza propiedad de la SUCESIÓN DE J.O.R..

Notifíquese a los ciudadanos Procuradora, Contralor, Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la ciudadana L.P.O., domiciliada en la Av. A.B., Ipasblaz N° 73 entre la 2da y 3ra Transversal los Palos Grandes, Caracas. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

ASUNTO: AP41-U-2005-000404

LMCB/JLGR/gr.

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