Decisión nº 117-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 117/2012

Asunto Nº KP02-U-2011-000087

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por la ciudadana C.M.Á.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.706.782, inscrita en el Inpreabogado Nº 19.534, actuando en su carácter de legitima heredera de la Sucesión de M.Á.Á., domiciliada en la Carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 8, oficina 09, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, en contra de la Planilla de Liquidación Nº SAT-GTI-RCO-440-01725 de fecha de fecha 26 de octubre de 1999, notificada en fecha 30 de noviembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recurso Administrativo que fue declarado sin lugar a través de Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0334, de fecha 20 de marzo de 2009, notificada el 30 de abril de 2009, dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior observa:

El 10 de junio de 2011, se le dio entrada a la presente causa y se libró boleta de notificación a la Sucesión de M.Á.Á..

El 03 de abril de 2012, se libraron las notificaciones de Ley, en virtud de la diligencia presentada por la parte recurrente el 02 de abril del mismo año.

El 07 de mayo de 2012, se consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada el 13 de abril de 2012.

El 21 de mayo de 2012, se consignó boleta de la sucesión de M.Á.Á., la cual no fue firmada por cuanto no se logró ubicar a la recurrente en la dirección establecida, sin embargo, se entiende como notificada en virtud de la diligencia presentada en fecha 02 de abril de 2012.

El 21 de mayo de 2012, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue debidamente firmada el 25 de abril de 2012.

El 25 de septiembre de 2012, se agregó a los autos la resulta de la Comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada el 18 de julio de 2012.

I

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la Sucesión de M.Á.Á., y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario (Subsidiario) en cuanto a lugar en derecho, contra de la Planilla de Liquidación Nº SAT-GTI-RCO-440-01725 de fecha de fecha 26 de octubre de 1999, notificada en fecha 30 de noviembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en esta causa, así como a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas se abrirá de pleno derecho el lapso probatorio conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

KP02-U-2011-000087

MLPG/fm.

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