Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Sucesión M.Z.B., integrada por los ciudadanos M.Z.K., Bosko Zarich Krujas, Zandravko Zaric Kruljac, S.Z.K., D.Z.K., C.Z.K., Dense Zaric de Cisternino, A.K.d.Z., Dyko Zaric Kruljas, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.226.941, V- 4.227.299, V-7.208.968, V- 7.244.009, V- 7.258.838, V- 9.649.148, V- 9.688.852, V- 12.334.294, V- 3.281.054 y V- 5.264.794, respectivamente.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Ciudadanos L.E.M. y E.F., abogados Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 169. 620 y 216.081, respectivamente.

RECURRIDO: Dirección de Catastro del Municipio M.B.I.d.e.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ASUNTO PROVISORIO 2015-01

Sentencia Interlocutoria.

-I-ANTECEDENTES

En fecha 09 de Junio de 2015, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, por los ciudadanos L.E.M. y E.F., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 169.620 y 216.081, respectivamente, actuando en ese acto como Apoderados Judiciales de la Sucesión M.Z.B., contra la Dirección de Catastro del Municipio M.B.I.d.E.A., en esa misma fecha se le dio entrada quedando signada con el ASUNTO PROVISORIO 2015-01.

-II- NARRATIVA

Expresa la parte recurrente en su escrito libelar, que: “Omissis…Nuestros mandantes sin pisatarios hace aproximadamente 60 años construyeron tres casas en la parcela ubicada en el sector corral de piedra […] en reiteradas ocasiones han solventado la compra del mencionado terreno ante la respectiva alcaldía siendo rechazada y ahora nombran una resolución con el número 004-2015 de la Dirección de Catastro Urbano del municipio M.B. Iragorry…”

“Omissis…la resolución Administrativa que se impugna constituye un acto administrativo de efectos generales, la cual encuadra en la normativa establecida en los apartados 8 y 19 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia […] mediante resolución administrativa de fecha cinco (05) de enero de dos mi quince (2015), expediente Administrativo Nº 004-2015 emanado de la Oficina de Catastro U.d.A. del municipio M.B.I.d.e.A. a cargo de la Doctora Lillybeth Tirado y en su contenido cito textualmente : Que en fecha 26 de mayo de 2014 la ciudadana W.P. solicito a la dirección de Catastro, que paralice “TODO TRAMITE” en relación a una bienhechuría de su propiedad que viene realizando la Sucesión M.Z.B. donde e les otorgo la autorización para evacuar titulo supletorio de dicha vivienda…”

Omissis…ahora bien es punto especial demostrar que la resolución administrativa se basa en desconocer los derechos que posee la Sucesión M.Z.B. quienes habitan esta parcela hace mas de sesenta (60) años que como se puede evidenciar en el titulo supletorio del año 1991 y la declaración sucesoral del año 1997 de acuerdo con sus medidas y linderos, y ahora reconocerle derecho a la ciudadana WENDY PARRA…

Omissis…el transcrito análisis que hace el organismo Administrativo de la Alcaldía de el limón municipio M.B.I. en su departamento de Catastro Urbano hace incurrir en los vicios y abuso o exceso de poder, ilegalidad, incongruencia, infracción de ley, falta de aplicación inadecuada o interpretación del derecho […] con el fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la decisión tomada en resolución administrativa, expediente administrativo Nº 004-2015 […] solicitamos como en efecto formalmente lo hacemos, LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO […] que sea declarado nulo de nulo absoluta, el acto administrativo emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio M.B.I. del estado Aragua…

-III- DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-IV-DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Director De Catastro del Municipio M.B.I.d.e.A., Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A. y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; y a la ciudadana W.P., titular de la cedula de identidad, en su carácter de tercero parte , mediante Boleta de notificación, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Director De Catastro del Municipio M.B.I.d.e.A., los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase. Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

-V- DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad por los ciudadanos L.E.M. y E.F., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 169.620 y 216.081, respectivamente, actuando en ese acto como Apoderados Judiciales de la Sucesión M.Z.B., contra la Dirección de Catastro del Municipio M.B.I.d.E.A.

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Tercero

se ordena las notificaciones de los ciudadanos Director De Catastro del Municipio M.B.I.d.e.A., Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.e.A. y a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; y a la ciudadana W.P., titular de la cedula de identidad, en su carácter de tercero parte , mediante Boleta de notificación ; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al Director De Catastro del Municipio M.B.I.d.e.A., el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 10 de Junio de 2015, siendo las11.20 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO PROVISORIO 2015-01

MGS/SR/Ab

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