Decisión nº Sent.Int.N°09-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Febrero de 2015.

204º y 155º.

ASUNTO: AP41-U-2007-000463.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 09/2015.-

En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2007, las ciudadanas M.M.D.A.G., M.R.D.A.G. y M.E.D.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.824.189, 10.514.839 y 6.906.607 respectivamente, actuando en su carácter de herederas de la contribuyente “SUCESIÓN N.D.A.J.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30913595-3, asistidas por el ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.291.963 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.180, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA/2004-000347 de fecha nueve (09) de Junio de 2004, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, la cual determinó una diferencia del impuesto sucesoral a pagar por la cantidad de Bs. 12.362,70, multa por la cantidad de Bs. 12.980,83, e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 8.825,63; las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Proveniente de la distribución efectuada el veintiocho (28) de Septiembre de 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº AP41-U-2007-000463 mediante auto de fecha tres (03) de Octubre de 2007, y se ordenó la notificación a las partes, solicitando adicionalmente el envío del respectivo expediente administrativo.

Mediante diligencia de fecha once (11) de Febrero de 2008, el ciudadano C.A.A., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó documento poder que acredita su representación; y por auto de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado AF46-X-2008-000008 a los fines de tramitar la medida de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el escrito recursivo.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 39/08 de fecha cuatro (04) de Abril de 2008, ordenando su tramitación y sustanciación; venciendo el lapso de promoción de pruebas en fecha dieciocho (18) de Abril de 2008, dejándose constancia que solo el ciudadano C.A.A., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SUCESIÓN N.D.A.J.”, presentó escrito de promoción de pruebas referidas al Mérito Favorable de los autos, Documentales, Informes y Testimonial, las cuales fueron admitidas el veintinueve (29) de Abril de 2008, librándose en consecuencia los oficios correspondientes a los fines de evacuar la prueba de informes.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2008, por el ciudadano C.A.A., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, solicitó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas y se le designase correo especial a los fines de consignar la comisión librada al entonces Tribunal de Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2008, todo lo cual fue acordado en autos separados de fecha dos (02) de Mayo de 2008.

En fecha treinta (30) de Junio de 2008, la representación judicial de la contribuyente, consignó copia simple con acuse de recepción de fecha once (11) de Junio de 2008, del Juzgado de Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de la comisión librada al referido Juzgado de Municipio, a los fines de la Notificación de Hidrocapital, C.A., Junta Parroquial Brisas del Tuy y Dirección de Catastro del Municipio C.R.d.E.M., y para la evacuación de las testimoniales indicadas.

El dos (02) de Julio de 2008, el Apoderado Judicial de la contribuyente, solicitó nuevamente fuese prorrogado el lapso de evacuación de pruebas, el cual fue de igual forma acordado mediante auto de esa misma fecha. Ahora bien, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008 la mencionada representación judicial de la contribuyente, solicitó en esa nueva oportunidad le fuese concedido prórroga de dicho lapso, siendo negada mediante auto de fecha cinco (05) de Agosto de 2008, venciendo en esa misma fecha el lapso de evacuación de pruebas y fijándose la oportunidad de informes.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2008, se recibió Oficio Nº J.P.L.B/152-08 de fecha veinte (20) de Agosto de 2008, emanado de la Junta Parroquial Brisas del Tuy del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual dio respuesta al Oficio Nº 277/2008 de fecha dos (02) de Junio de 2008 de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue agregado mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008.

Por auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008 se dejó constancia que fue celebrada la oportunidad para presentar informes, compareciendo tanto el ciudadano C.A.A., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, como la ciudadana Y.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.990.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.105, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del SENIAT; quienes consignaron conclusiones escritas las cuales fueron agregadas a los autos.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008 fue recibida Carta Nº G-08-04841, emanada de la Consultoría Jurídica de la C.A. Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital), mediante la cual dan respuesta a los Oficios Nros. 212/08 y 276/08 de fecha veintinueve (29) de Abril de 2008 y dos (02) de Junio de 2008 de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015, presentada por el ciudadano C.A.A., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, consignó las resultas de la comisión conferida mediante auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2008 al entonces Tribunal de Municipio del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y remitida mediante Oficios Nros. 5410-298-2008 y 5410-297-2008 ambos de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008.

Mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana Y.R.B., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del SENIAT, consignó copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la presente causa.

Vencido el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes de la contraria, en fecha nueve (09) de Octubre de 2008, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, quedando la causa vista para sentencia.

El catorce (14) de Octubre de 2008, se recibió Oficio Nº DPCRTT-148-08 de fecha once (11) de Agosto de 2008, emanado de la Dirección de Planificación Catastro y Regularización de la Tenencia de la Tierra adscrito a la Alcaldía del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual dan respuesta al Oficio Nº 278/08 de fecha dos (02) de Junio de 2008 de este Tribunal.

Posteriormente mediante auto de fecha cinco (05) de Junio de 2014, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de la recurrente para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, la ciudadana Y.R.B., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del SENIAT, presentó diligencia mediante la cual expuso “Consigno copia simple de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada el 30/04/2014 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, mediante la cual declaró la Extinción por Decaimiento del Interés Procesal del recurso subsidiario interpuesto por la Sucesión N.D.A.J. que se ventila ante ese Tribunal signado con el Nº AP41-U-2009-000107; en tal sentido, solicito respetuosamente a este Tribunal declare la Extinción del recurso tributario que se ventila en el expediente Nº AP41-U-2007-000463 por Decaimiento del Objeto en virtud de haber sido sentenciado por el referido Tribunal Tercero, siendo que se trata del mismo acto administrativo”. Asimismo consignó ad efectum videndi documento poder que acredita su representación.

Así las cosas, el veintiséis (26) de Enero de 2015 se recibió Oficio N° 2850-00490 de fecha ocho (8) de Octubre de 2014, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión que le fue conferida en fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, a los fines que se notificara a la recurrente, debidamente cumplida.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2015 este Juzgado ordenó oficiar al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, solicitando información acerca de las partes que intervienen en la causa AP41-U-2009-000107, el objeto de la misma, el acto o actos administrativos recurridos, la fecha del auto de entrada, a quienes se libraron boletas de notificación y la fecha en que fueron consignadas al expediente, así como también información sobre la etapa procesal en que se encuentra, cuya información fue proporcionada por el referido Tribunal mediante Oficio Nº 8.821 de fecha tres (03) de Febrero de 2015.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

- I -

Ú N I C O

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales que, de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.

El juicio en materia Contencioso Tributaria se inicia con la interposición del recurso que convierte al contribuyente en actor y cuyo escrito define los términos de la controversia, por cuanto en el mismo debe exponer las razones en que funda la impugnación del acto recurrido. El recurrente comparece por primera vez en juicio cuando presenta dicho escrito, con el cual genera el impulso procesal que deberá culminar en la sentencia definitiva.

La representante del Fisco Nacional en su diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, manifestó lo que de seguidas se transcribe:

…solicito respetuosamente a este Tribunal declare la Extinción del recurso tributario que se ventila en el expediente Nº AP41-U-2007-000463 por Decaimiento del Objeto en virtud de haber sido sentenciado por el referido Tribunal Tercero, siendo que se trata del mismo acto administrativo.

En efecto, este Tribunal pudo evidenciar, que en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014 fue consignada copia simple de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha el treinta (30) de Abril de 2014 mediante la cual declaró la Extinción por Decaimiento del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por la “SUCESIÓN N.D.A.J.”, que se ventiló ante ese Tribunal signado con el Nº AP41-U-2009-000107, y declarada definitivamente firme el dieciocho (18) de Julio de 2014, tal como se pudo evidenciar de la información remitida por el referido Tribunal, mediante Oficio Nº 8.821 fecha tres (03) de Febrero de 2015, del que además se desprende lo siguiente:

PARTES INTERVINIENTES: Sucesión N.d.A.J. (Recurrente) Vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

ACTO RECURRIDO: Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-222 de fecha 31 de enero de 2007, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA-DSA-2004-000347 de fecha 9 de junio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y en consecuencia:

1. Se confirman los montos por conceptos de impuesto e intereses moratorios por las cantidades de BOLIVARES DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 12.362,70) y BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.825,63), respectivamente.

2. Se modifica el monto de la multa, impuesta por la cantidad total de BOLIVARES DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.331,79); se anula la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-21-000499 y se ordena emitir nueva Planilla de Liquidación por las cantidades y conceptos que se detallan a continuación:

IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES Bs. TOTAL A PAGAR

12.632,70 12.331,79 8.825,63 33.790,12

FECHA DE ENTRADA: 12 de febrero de 2009

…omissis…

De este modo, vista la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha treinta (30) de Abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la Extinción por Decaimiento del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUCESIÓN N.D.A.J.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30913595-3, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-222 que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución Nº RCA/DSA/2004-000347 cuya nulidad es el objeto del Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Tribunal bajo el Asunto Nº AP41-U-2007-000463; este Órgano Jurisdiccional advierte que indefectiblemente la presente causa versa sobre una COSA JUZGADA, pues el acto administrativo que modificó a esta última resolución señalada, quedó definitivamente firme cuando el mencionado Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, dictó el correspondiente auto en fecha dieciocho (18) de Julio de 2014. Así se declara.

- II -

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que existe COSA JUZGADA en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUCESIÓN N.D.A.J.”, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA/2004-000347 de fecha nueve (09) de Junio de 2004, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, la cual determinó una diferencia del impuesto sucesoral a pagar por la cantidad de Bs. 12.362,70, multa por la cantidad de Bs. 12.980,83, e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 8.825,63; las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-----------------------------La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

ASUNTO: AP41-U-2007-000463.

GAFR/ecz.-

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