Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2007-000247

PARTE DEMANDANTE: SUCESION ODOLINDA MAMMARELA DE MAGGI

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.D.., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.104.

PARTE DEMANDADA: M.J.G.

TERCERO C.A.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.417.123, y de este domicilio, actuando con su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil BOUTIQUE KONKRETO DEL ESTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, Bajo el No. 7, Tomo 21-A de fecha 28 de Septiembre de 1994, y en representación de la marca comercial y administrador de franquicias KONCRETO, inscrito ante el Registro de Propiedad Industrial según marca Registrada bajo el No. 020630, de fecha 26 de Noviembre de 1990 y denominación Comercial registrada bajo el No. 020629 de fecha 26 de Noviembre del año 1990, por ante la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Fomento, (hoy Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Industrial, SARPI).

ABOGADO DEL TERCERO G.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.007.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- TERCERIA)

Se reciben las presentes actuaciones en apelación, procedentes del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en virtud de la apelación ejercida por el abogado G.C., apoderado del tercero interviniente contra la decisión dictada por dicho Tribunal, en fecha 27 de Febrero de 2007, que declara INADMISIBLE LA TERCERIA PROPUESTA por BOUTIQUE KONKRETO DEL ESTE C.A.

En fecha 16 de Marzo del año 2007, por distribución de causas, realizada por la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), le correspondió a este Juzgado el conocimiento del recurso de apelación ejercido. En fecha 29 de Marzo de 2007, se le da entrada y curso legal correspondiente y se fija el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16 de Mayo de 2007, la parte demandante sucesión Odolinda Mammarella De Maggi presenta escrito de informes. En la misma fecha el tercero interviniente también presenta escrito de informes. En fecha 21 de Noviembre de 2007 El JUEZ HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Tania Maria Pargas Canelón en proceso que se encuentra en estado de sentencia fuera de lapso, seguidamente se libraron boleta, notificadas las partes como se evidencia en los folios 21, 22 al y 27 se fijo para sentencia. Llegado el momento del dictar el correspondiente fallo, y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este juzgador pasa a dictaminar lo siguiente:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador, luego de revisar minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, en sede de origen, considera que en el curso del presente proceso el Tribunal A-quo cumplió con todas las formalidades de ley, manteniendo a las partes en igualdad de condiciones, garantizándoles el derecho a la defensa y el debido proceso; que la decisión fue dictada de manera expresa, positiva y precisa con arreglo a las disposiciones legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que este juzgador de alzada comparte el criterio del Tribunal A-quo en cuanto a que la figura de tercería consiste en la comparecencia de una persona que actúa en su propio nombre y sus propios intereses en un juicio o proceso ya incoado, por cuanto el asunto debatido en el Tribunal afecta de alguna manera los derechos de este, y por cuanto al ser el juicio principal por el procedimiento breve, y no ser competente el Tribunal A-quo por la cuantía para conocer la tercería, este mal podría declinar la competencia, por lo tanto le corresponde es negar la admisión o declararla inadmisible, tal como así lo hizo el tribunal A-quo, todo esto de conformidad con el articulo 888 del Código de Procedimiento Civil, ya que al tercero interviniente tiene la oportunidad de proponer la Tercería por vía principal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, en consideración con lo antes expuesto, le es forzoso a este Sentenciador de Alzada declarar SIN LUGAR, la apelación intentada por el tercero interviniente, CONFIRMANDO así el fallo apelado.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. SIN LUGAR la apelación interpuesta ejercida por la abogado en ejercicio G.C., apoderado deL TERCERO interviniente, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de Febrero de 2007, en consecuencia,

  2. SE CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de Febrero de 2007, que declara la INADMISIBILIDAD de la tercería propuesta por BOUTIQUE KONKRETO DEL ESTE C.A.

  3. No se condena en costas a las partes por la naturaleza del fallo.

Bájese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de A.d.D.M.O. (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. H.P.B..

La Secretaria

Abg. Luisa A. Aguero.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:20 de la mañana.

La Secretaria.

HRPB/LAA/jecs.

La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. LA SECRETARIA

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