Decisión nº 1 de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 13 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego |
Ponente | Zolanda Eladia Acevedo de Garcia |
Procedimiento | Incumplimiento De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
PARTE DEMANDANTE: SUCESION O.M.G.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABOGADA: A.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.110.936, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: G.C., de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-956.909 y de este domicilio.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 6250
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y siendo el instrumento que se acompaña un contrato de arrendamiento privado en fotocopia, es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial del m.T., Sentencia del 16 de Febrero 2001, (Sala de casación Civil), el cual establece lo siguiente:
El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de la demanda y no en fotocopia
.
En el caso de autos y de las propias actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la abogada A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.925.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.936,
actuando con el carácter de apoderada de la SUCESION O.M.G. contra el ciudadano, G.C., de nacionalidad italiana, mayor de edad
de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-E-956.909, en su carácter de arrendatario.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Agosto. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA A.D.G.,
La Secretaria Suplente,
N.R.R.,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6250
La Secretaria Suplente,
N.R.R.,
Bdl