Decisión nº Interlocutoria043-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 043/2015

FECHA: 15/05/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Asunto: AF45-U-2003-000014

Asunto Antiguo: 2190

En fecha 11 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “(…) visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; (…), solicitamos, la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO

Que ha recaído Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 108/2014, dictada por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2014, a través de la cual se declaró La Extinción del Proceso por Pérdida del Interés en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente; la cual quedó Firme.

SEGUNDO

Constan las notificaciones debidamente cumplidas, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República, en fecha 02/06/2014, 02/06/2014, 03/06/2014, siendo consignadas a los autos en fechas 11/06/2014, 11/06/2014 y 26/06/2014, respectivamente así como cartel de notificación librado a la recurrente en fecha 22/05/2014.

TERCERO

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por el recurrente “PARMENIO R.R. según consta en auto dictado en fecha 21 de julio de 2014, y vista la solicitud realizada por abogada M.M.M., actuando en su carácter de Sustituta del Ciudadano Procurador General de la República, en representación al Fisco Nacional de fecha 11 de mayo del año 2015, este Tribunal en cumplimiento del contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia expedita, sin reposiciones inútiles, sin formalismos, en virtud de la celeridad procesal, fija un lapso de diez (10) días de Despacho, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario (2001) ratione temporis el cual comenzará a computarse a partir de la consignación en autos de la correspondiente boleta de intimación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario de lo dispuesto en la referida sentencia.

CUARTO

Que una vez vencido el lapso antes otorgado, este Tribunal procederá a la remisión del expediente a la Gerencia inicialmente identificada de acuerdo a lo solicitado por la representación de la Administración Tributaria Nacional. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria

R.I.J.S.

El Secretario Suplente

N.E.G.L.

Asunto: AF45-U-2003-000014

Asunto Antiguo: 2190

RIJS/NEGL/wrr.-

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