Decisión nº InterlocutoriaNº114-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: No. AF44-U-2001-000004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 114/2009

EXPEDIENTE No.: 1666

Vistos

, con Informes de la representación de las partes.

En fecha 30 de enero de 2001, el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario (Distribuidor), del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano H.J.B.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.064, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.571, actuando en su carácter de apoderado legal de los ciudadanos G.M.d.Q., P.C.Q.M., M.R.Q. de Jimenez, A.R.Q.M., Lucsmila M.Q.M., Osleida Coromoto Quijada Marin, G.B.Q.M. y G.P.Q.M.,, titulares de las cédulas de identidad Nos. 482.993, 2.747.045, 3.850.792, 3.850.816, 4.004.580, 4.004.579, 4.504.686 y 8.204.840, respectivamente, coherederos de la SUCESION P.B.Q., contra la Resolución N° GRNO/DSA/2000/000291 y la Planilla de Liquidación Nº 071001221000053, por concepto de impuesto y multa por monto total de Bs. 83.239.315,00 (BsF. 83.239,32), ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de noviembre de 2000.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 5 de febrero de 2001, dio entrada al precitado recurso, formando expediente bajo el Nº 1666 y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o no del referido recurso.

Al estar las partes a derecho y cumplirse con las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario vigente para la interposición del recurso, el Tribunal lo admitió, mediante auto de fecha 16 de abril de 2001.

En fecha 9 de mayo del 2001, se abrió la causa a pruebas, presentando únicamente escrito de promoción de pruebas el apoderado de los contribuyentes, las cuales se admitieron, posteriormente, en fecha 8 de julio de 2001.

En fecha 19 de octubre de 2001, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de Informes, compareciendo los ciudadanos B.A., actuando en su carácter de representante de la Administración Tributaria, y H.J.B.G., en su condición de apoderado judicial de la mencionada comunidad sucesoral. Seguidamente, el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, abrió el lapso para presentar las observaciones a los informes.

Vencido el mencionado lapso sin que las partes hicieran uso del mismo, este Órgano Jurisdiccional dijo Vistos, de acuerdo a auto de fecha 14 de noviembre de 2001.

En fecha 30 de junio de 2004, el abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo.

Con ocasión a la implementación del Sistema Juris 2000, en los Tribunales superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, se asignó a la causa el N° AF44-U-2001-000004.

En fechas 28 de abril de 2005, 8 de agosto de 2006 y 6 de agosto de 2008, el abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

I

ANTECEDENTES

Con ocasión de la presentación de la Declaración Sucesoral, la Administración Tributaria de la Región Nor Oriental, levantó a la SUCESION P.B.Q., el Acta de Reparo No. RNO-DF-99-065 de fecha 24 de noviembre de 1999, formulando reparos por diferencias en los avalúos de los bienes inmuebles declarados.

Como conclusión a ese Sumario Administrativo, fue dictada la Resolución No. GRNO/DSA/2000-000291 de fecha 21 de noviembre de 2000, determinando a la contribuyente un impuesto de Bs. 40.604.544,00 y calculando la multa en Bs.42.634.771,00.

Inconforme con esa decisión, la representación judicial de la contribuyente, ejerció, formalmente, recurso contencioso tributario.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. - De la recurrente:

    En el escrito recursivo, la impugnante denuncia vicios en la causa al adolecer la Resolución incoada de falso supuesto así como de inmotivación. Esgrime, además, la violación del artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y su inconformidad con la agravante aplicada por el ente tributario, al imponer la sanción.

  2. - De la República:

    En la oportunidad del acto de informes, el abogado fiscal, supra identificado, difiere de los anteriores argumentos ratificando la correcta interpretación a la norma por parte de su representada, la incompatibilidad de las denuncias propuestas por la recurrente, la legalidad del criterio para establecer el avalúo de los bienes inmuebles declarados y destacando la veracidad del acto administrativo recurrido.

    II

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Analizados como han sido los alegatos expuestos, esta Juzgadora considera que la litis de la presente causa versa sobre la revisión de la actividad avaluadora desarrollada por la fiscalización en los bienes inmuebles declarados por la SUCESION DE P.Q..

    Sin embargo, de la revisión del expediente administrativo aportado por el Sustituto de la Procuradora General de la República, luego de la presentación de los informes puede apreciarse al folio 209 del expediente, la solicitud de fecha 28 de noviembre de 2001, presentada por el apoderado judicial de la mencionada comunidad sucesoral, de acogerse su mandante al beneficio de remisión y facilidades de pago, al monto recurrido por concepto de Impuesto por Bs. 40.604.544,00 y multa por Bs. 42.634.771,00.

    Posteriormente, en fecha 26 de abril del 2002, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor – Oriental del SENIAT, emitió Finiquito de Ley Sobre Régimen de Remisión y facilidades para el pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, cursante al folio 218, al haberse extinguido, por pago, las obligaciones tributarias mencionadas.

    Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias (G.O. No. 37.296 de fecha 03 de octubre de 2001):

    La manifestación de voluntad de acogerse a los beneficios previstos en esta Ley, implica la terminación de los procedimientos administrativos o judiciales que se encontraren en curso, respecto de los períodos fiscales objeto de dichos beneficios

    De esta manera, y sin ningún tipo de esfuerzo, se observa lo siguiente: al haber hecho uso la recurrente de ese beneficio fiscal, es evidente que su actuación trae como consecuencia el desistimiento tácito del proceso judicial iniciado; por lo tanto, este Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede en sentencia en autoridad de Cosa Juzgada, por lo tanto, no tiene materia sobre la cual decidir, en el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la SUCESION DE P.Q.. Así se declara.

    III

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, el recurso contencioso tributario ejercido por la SUCESION P.B.Q., contra la Resolución N° GRNO/DSA/2000/000291 y la Planilla de Liquidación Nº 071001221000053, por concepto de impuesto y multa por monto total de Bs. 83.239.315,00 (BsF. 83.239,32), ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de noviembre de 2000.

    Publíquese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República y Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente y a la contribuyente, conforme lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días (31) días del mes de julio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ PROVISORIA,

    M.Y.C.L.

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:45 p.m.

    LA SECRETARIA,

    K.U..

    Exp. Nº AF44-U-2001-000004.-

    Exp. No. 1666.-

    MYC/ecpm.-

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