Decisión nº 362-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 944-08

En el Recurso Contencioso Tributario que sigue ante este tribunal la “SUCESIÓN RAFAEL SEGUNDO URDANETA GUTIÉRREZ”en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007/2939 de fecha 18 de diciembre de 2007, con sus correspondientes planillas de liquidación y para pagar), emanadas de la Gerencia General de Servivios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 21 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la contribuyente F.D.C., sustituyó su poder, reservándose su ejercicio en los abogados R.M., C.M., J.H.A., A.H.A. y L.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.069, 109.077, 118.134, 121.025 y 108.119, respectivamente.

En fecha 21/01/2009, se ordenaron las notificaciones de Ley; siendo el 06 de febrero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así mismo, el 09 de febrero de 2009, consignó las resultas de la notificación de la Procuradora General de la República.

El 18 de febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; así mismo, el 26 de febrero de 2009, manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República; siendo en fecha 10 de marzo de 2009, cuando se recibió el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales de IPOSTEL, relativo a la práctica de la notificación del Contralor General de la República.

En fecha 11 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la Procuradora General de la República, abogada B.G., solicitó se incorpore copia certificada del acto recurrido al juicio ejecutivo que cursa bajo el Expediente No. 968-09 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal.

El 07 de abril de 2009, este Tribunal admitió el presente recurso.

En fecha 13 de abril de 2009, se recibió oficio O.R.O. No. 005262 de fecha 24 de marzo de 2009, emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la recepción del presente recurso.

El 27 de abril de 2009, la apoderada judicial de la contribuyente C.M., presentó su escrito de promoción de pruebas.

En fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal acordó oficiar al BANCO DE VENEZUELA, a fin de que se sirva informar a este Despacho Judicial lo relativo a la prueba informativa presentada por la contribuyente.

El 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del BANCO DE VENEZUELA.

En fecha 22 de junio de 2006, la apoderada judicial de la contribuyente abogada C.M., consignó copia simple de la Resolución No.103-2009, de fecha 18 de mayo de 2009 emitida por este Juzgado en el Juicio Ejecutivo que cursa bajo el Expediente No. 968-09, en la cual se homologó el pago de las obligaciones tributarias por parte de su representada, a fin de que fuera certificada y tomada en cuenta para el presente recurso.

El 06 de julio de 2009, la abogada R.M. en su carácter de apoderada judicial de la recurrente presentó su escrito de informes.

En fecha 07 de julio de 2009, se recibió oficio No GRC-2009-305 de fecha 30 de junio de 2009, emanado del Banco de Venezuela Grupo Santander, el cual anexa copia certificada de la planilla de liquidación No. 0772967, correspondiente a la cancelación por parte de la recurrente de la cantidad Bs.F. 44.474,46.

El 16 de julio de 2009, este Tribunal dijo “vistos”, el 16 de octubre de 2009, éste Tribunal dictó auto de diferimiento del lapso de sentencia.

En fecha 19 de mayo de 2010, éste Tribunal dictó Resolución para mejor proveer a fin de que la parte demandada se pronuncie en razón del pago de los intereses moratorios respectivos, por Bs.F. 234.054,54.

El 16 de julio de 2010, la abogada B.G. en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, manifestó que en relación al pago de los intereses moratorios solicita se tomen en consideración lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que para la fecha del fallecimiento del causante fue el 01/12/199.

El 19 de julio de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República. Y así mismo, el 03 de agosto de 2010 expuso haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 16 de septiembre de 2010, la Dra. M.I.A. se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que el Dr. R.L.B., Juez Titular de este Tribunal, se encontraba de reposo medico, ordenando suspender la causa por un lapso de tres (03) días para que las partes ejercieran su derecho de recusación.

El 22 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la reanudación del proceso en virtud de haber transcurrido el lapso de tres (03) días para que las partes ejerzan su derecho de recusación de conformidad con lo señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de septiembre de 2010, éste Tribunal ordenó notificar a la Sucesión R.S.U.G.d. avocamiento efectuado por la Dra. M.I.A. en virtud de haberse constatado que la misma no se encontraba a derecho para el momento de avocamiento. Así mismo, se acordó que una vez efectuada la referida notificación, y transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho para el ejercicio del derecho de recusación; comenzaría a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho para que la Procuradora General de la República conteste lo conducente en razón de lo señalado en auto de mejor proveer de fecha 19 de mayo de 2010.

El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Sucesión R.S.U.G..

En fecha 04 de octubre de 2010, la abogada C.M., en su condición de apoderada judicial de la Sucesión R.S.U.G. apeló del auto de mejor proveer de fecha 19 de mayo de 2010.

El 07 de octubre de 2010, la abogada F.D.C., en su carácter de apoderada judicial de la Sucesión R.S.U.G., consignó escrito de veinticinco (25) folios constante de Resolución No. RZ-SA-2006-500043 emitida por el SENIAT en fecha 27 de octubre de 200 de la cual se desprende que la recurrente se acogió al beneficio previsto en la “Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias”, y así mismo consignó, constante de nueve (09) folios, la referida Ley.

En fecha 08 de octubre de 2010, la abogada C.M., en su condición de apoderada judicial de la Sucesión R.S.U.G. desistió de la apelación formulada por su persona el 04 de octubre de 2010.

El 28 de octubre de 2010, la pre-identificada abogada C.M., solicitó al Tribunal que se sirva requerir nuevamente el expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa; lo cual fue proveído pro éste Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2010.

El 06 de diciembre de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. a fin de requerirle el expresado expediente administrativo.

El 08 de diciembre de 2010, el abogado G.E.L.C., en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República consignó copia certificada del expediente administrativo requerido por éste Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2010.

El 13 de diciembre de 2010, la abogada FRANCESA DI COLA, en su condición de apoderada judicial de la Sucesión R.S.U.G. solicitó la reposición del proceso al estado de la fijación de los Informes respectivos, en razón de la recepción del expediente administrativo.

Ahora bien, siendo que en fecha 13 de diciembre de 2010 el Dr. R.A.L.B., se reincorporó a sus labores como Juez Titular de éste Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, se avoca al conocimiento de la presente causa y; en consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la igualdad entre las partes, y a fin de evitar la nulidad de los posteriores actos procesales que correspondan ejecutar en el proceso; en la obligación de impartir justicia expedita sin dilaciones indebidas, este órgano jurisdiccional tomando en cuenta su carácter de director del proceso y haciendo uso de su facultad, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de la presentación de los Informes respectivos a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario a fin de que las partes expresen lo conducente en razón de la recepción del mencionado expediente administrativo.

En este sentido, tomando en cuenta que la parte recurrente Sucesión R.S.U.G. se encuentra a derecho en razón de la recepción del expresado expediente administrativo, éste Tribunal ordena notificar a la Procuradora General de la República, a fin de que una vez conste en actas dicha notificación, se aperture el lapso señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributaria, en concordancia con lo consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que las partes expresen lo conducente. Así se resuelve.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.,

Abg. Yusmila R.R.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. ________-2010; y se libró oficio No. _______-2010, dirigido a la Procuradora General de la República.

La Secretaria,

Abg. Yusmila R.R.

RLB/ dcz

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