Decisión nº 0956 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0893

Valencia, 21 de junio de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0956

El 07 de julio de 1999, las ciudadanas B.G.d.M. y V.S.d.M., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.783.949 y V-1.145.453, interpusieron recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Co-Herederas de la SUCECION J.R.M.S., domiciliadas en la Urbanización La Belisa, sector B, Nº 27, Puerto Cabello Estado Carabobo, debidamente asistidas por la ciudadana M.C.d.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.262, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-J-A-356 del 13 de marzo de 2003, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 06 de julio de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-23 emitido por el SENIAT.

El 13 de julio de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0893, librándose las notificaciones de ley.

El 15 de junio de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copias de las planillas de pago debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de SUCECION J.R.M.S., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 0893

JAYG/ms/mg

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