Decisión nº Interlocutoria206-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 206/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de octubre de 2014.

204º y 154º

Asunto N° AP41-U-2014-000222

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2014, por el abogado P.F.A.I., titular de la cédula de identidad Nº 5.453.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.393, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.T.I. de Ascanio, S.J.A.I., T.M.A.d.U., C.E.A.I., J.L.A.I., M.I.A.I. y V.M.A.I., titulares de las cédulas de identidad Nos. 620.589, 4.056.586, 4.056.585, 5.450.376, 6.461.821, 6.843.743 y 6.843.740, respectivamente, quienes integran la “SUCESIÓN DE SILVIO JOSÉ ASCANIO MORÍN”; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASJ/2014-002, de fecha 12 de febrero de 2014, emanada del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró sin lugar la solicitud de prescripción formulada por la Sucesión antes mencionada, así como contra las Planillas de Liquidación Nº 00232050 emitida por Bs. 284.170,64 por concepto de impuesto, Nº 00232051, de Bs. 260.970,63 por concepto de intereses, y Nos. 00232049, 00232052 y 00232053 por Bs. 620.136,51, Bs. 862.969,89 y Bs. 280.142,32, por concepto de multas, en materia de sucesiones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.L.S.,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2014-000222

RIJS/YMB/yaja.-

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