Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de marzo de 2.007

197º y 148º

EXPEDIENTE N° 44.344-04

DEMANDANTE: SUCESIÓN G.S., integrada por los ciudadanos A.R.

G.S., J.A.G. SOTO, L.T.

G.S. y L.E.G.S., venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.844.840,

3.844.841, 3.434.038 y 3.126.107, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DE LA Abogado PETTER A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° DEMANDANTE: 61.132.

DEMANDADA: N.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°

2.522.827 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA Abogada ALMELINA M.R. DA SILVA, Inscrita en el

DEMANDADA: Inpreabogado npreabogado No. 99.644.

MOTIVO.: DESALOJO

DECISIÓN: SIN LUGAR APELACION y CONFIRMADA SENTENCIA

En fecha “25 de enero de 2.005”, se le dió entrada al presente expediente, en virtud del recurso de apelación intentado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la SUCESIÓN G.S., contra la ciudadana N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.522.827, de este domicilio, y por auto de esa misma fecha, se fijó la oportunidad para dictar sentencia. En actuación de fecha “11 de febrero de 2005”, la parte recurrente consignó escrito ante esta Alzada solicitando se declare con lugar el recurso de apelación. Por auto de fecha “17 de febrero se 2.005”, quien decide se abocó al conocimiento de la causa y en auto de la misma fecha fue diferida la oportunidad para dictar sentencia. En actuación de fecha “21 de febrero de 2005”, la parte actora consignó escrito que igualmente fue agregado al expediente. En diligencia de fecha “28 de marzo de 2.005”, la parte accionante solicitó sentencia en la presente causa, pedimento que fue ratificado en actuaciones subsiguientes donde igualmente pide que se declare sin lugar la apelación; por lo que este Tribunal pasa a decidir el presente recurso en los términos siguientes.

- I -

De las revisión de las actas procesales que conforman el expediente esta Alzada observa: Que los ciudadanos A.R.G.S., J.A.G. SOTO, L.T.G.S. y L.E.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.844.840, 3.844.841, 3.434.038 y 3.126.107, respectivamente, en su condición de herederos de la “SUCESIÓN G.S.”, demandaron a la ciudadana N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.522.827, de este domicilio, por desalojo de un inmueble ubicado en el sector Alayón, Urbanización Loterías de Aragua, N° 39, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, por falta de pago de cánones de arrendamiento. Que como fundamento de su pretensión alegaron que la ciudadana A.R.G.S., en su condición de integrante de la mencionada Sucesión dió en arrendamiento el inmueble antes identificado, en forma verbal a la ciudadana N.S., antes identificada, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), por un año. Que vencido el contrato decidieron aumentar el canon de arrendamiento por lo que se vieron en la necesidad de solicitar la regulación del inmueble ante la oficina respectiva, procedimiento que culminó con la Resolución S/N de fecha 27 de febrero de 2003, donde se fijó la suma de NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.123,44), quedando firme al no interponerse contra dicho acto recurso alguno.

Que la arrendataria hizo caso omiso a lo ordenado y continuó consignado ante el Tribunal Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial de manera irregular, la suma de Ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento. Que ante el incumplimiento en el pago del monto del canon de arrendamiento proceden a demandarla para que haga entrega del inmueble que le fue arrendado y cancele la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UARENTA Y OCHOS CENTIMOS (Bs. 1.412.098,48), que corresponden a los meses vencidos desde el mes de febrero de 2.003 hasta el mes de mayo de 2.004, luego de habérsele deducido la cantidad de Ciento Veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo), por concepto del depósito que la arrendataria dió como garantía de sus obligaciones, los cuales se encuentran en la cuenta de Ahorro N° 01040029821-7, en el Banco Industrial de Venezuela; el monto de los cánones que se sigan venciendo, los intereses y la indexación de las sumas reclamadas, más las costas procesales.

- I I -

Ante la pretensión de la parte actora y las defensas opuestas por la parte accionada el juez de la primera instancia, en decisión de fecha “11 de enero de 2.005”, declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenando el desalojo del inmueble y condenando a la parte demandada a cancelar los cánones de arrendamiento que corresponden a los meses vencidos desde el mes de abril de 2.003 hasta la fecha que quede firme la sentencia dictada, a razón de NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, deduciendo al monto total las consignaciones realizadas a partir del mes de abril de 2003 hasta la fecha y a cancelar las costas procesales. Como fundamento de la decisión proferida el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., se dejó sentado lo siguiente, que la parte demandada reconoció la relación arrendaticia desconociendo sólo su tiempo de duración, en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento se opuso bajo el argumento de que se encontraba solvente, en virtud de las consignaciones realizadas ante el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por el monto que habían pactado, sin embargo, en el mes de noviembre de 2004, hizo la consignación del canon de arrendamiento por el monto fijado en la Resolución de Inquilinato, defensa esta que desestimó el juez de la primera instancia, cuando señaló que una vez que el órgano regulador dictó el Acto Administrativo que regula el canon de arrendamiento, éste comienza a surtir sus efectos.

Asimismo observa que debidamente notificada la arrendataria en fecha “23 de abril de 2003”, comenzó a regir el nuevo canon de arrendamiento, fijado en la suma de NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.123,44) mensuales, pues contra la decisión no ejercició recurso alguno; por lo que siendo así la parte demandada no cumplió con la obligación arrendaticia, es decir, pagar puntualmente los cánones de arrendamiento, pues si bien es cierto, que ante el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, hizo las consignaciones arrendaticias, tal como lo afirma la parte accionada y lo reconoce la parte accionante en su demanda, no es menos cierto, que las mismas son extemporáneas al evidenciarse en las actuaciones contentivas de las consignaciones que las mismas no fueron realizadas dentro del lapso previsto por la ley, es decir, dentro de los quince días posteriores al vencimiento de la fecha fijada para tales fines, sin que se produzca en el presente caso el efecto liberatorio del deudor, pues las mismas eran consignadas en forma irregular y por un monto distinto al fijado en la Resolución que al efecto dictó el organismo respectivo, quedando así demostrada la insolvencia de la arrendataria, en el pago de los cánones de arrendamiento a partir del mes de abril de 2.003, por la suma de NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.123,44). En consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la parte demandada a “…a desalojar el inmueble identificado con el N° 39, ubicado en la calle principal de la Urbanización Lotería de Aragua, sector Alayón, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, asimismo a pagar los alquileres vencidos desde el mes de abril de 2.003 hasta la fecha en que quede firme el fallo dictado, a razón de NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.123,44), a cuyo monto se le deducirá el monto total de las consignaciones efectuadas por la parte demandada a favor la parte accionante, ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, negando los intereses e indexación así como las costas procesales.

La parte demandada se alzó contra esta decisión alegando que los cánones de arrendamiento se encontraban congelados para la fecha en que fue dictada la Resolución, argumento que no es compartido por esta alzada al observar que contra el acto dictado pudo la parte ejercer los recursos que la ley le confiere a los fines de suspender los efectos del acto dictado, lo que no hizo, por el contrario, aceptó la decisión cuando admite que en el mes de noviembre consignó el canon de arrendamiento por el monto fijado en la Resolución de fecha 27 de febrero de 2.003. De manera que conforme con lo antes expuesto este Tribunal actuando como Alzada concluye que la decisión está ajustada a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana N.S.. SEGUNDO. Parcialmente CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana A.R.G.S. contra la ciudadana N.S., ambas identificadas, suficientemente en autos. TERCERO: Se condena a la ciudadana N.S. hacerle entrega a la ciudadana A.R.G.S., sin plazo alguno el inmueble objeto de la presente demanda, identificado con el N° 39, ubicado en la calle principal de la Urbanización Lotería de Aragua, sector Alayón, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Asimismo se condena a pagar a la parte demandante, los cánones vencidos desde el mes de abril de 2.003 hasta la fecha de la presente decisión, a razón de NOVENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 90.123,44), a cuyo monto se le deducirá el monto total de las consignaciones efectuadas por la parte demandada a favor de la parte demandante, ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario. No se ordena el pago de intereses ni indexación, como tampoco las costas procesales, tal como quedó establecido en el fallo recurrido. Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente. Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de Origen una vez que conste en autos la notificación ordenada.

PUBLIQUESE, REGISTRE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, veintisiete de marzo de dos mil siete.

LA JEUZ PROVISORIA

DRA. G.M. ARMAS DIAZ

EL SECRETARIOA ACCIDENTAL

ABG. HECTOR BENITEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 pm) y se libraron boletas.

El Secretario Acc.,

GMAD/cristina

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