Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000181

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2010 (Folios 61 y 62) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 07 de Abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos A.T.P., Á.G.C., L.M.R., M.C.V. y R.E. CATTABRIGA LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.733.805, 13.339.877, 16.524.720, 16.926.249 y 14.143.825, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 4.987, 88.788, 112.887, 133.176 y 133.177, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUCESIÓN DE LA Sra. M.D.L. BRANGER DE REVERÓN”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29705503-7, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AR/2010/000047, de fecha veintidós (22) de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la contribuyente en fecha 24-02-2010, y mediante la cual determinó lo siguiente:

• DISTRIBUCIÓN-LIQUIDACIÓN FISCAL:

Cuota parte: Bs.F: BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 405.484,96), Impuesto que paga un (1) heredero de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos…………………………BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F: 88.250,54.)

Como son siete (7) herederos el total asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CÉNTESIMAS (Bs.F: 617.753,78).

• Menos Impuesto Auto liquidado y Pagado según Planilla N° 10596, de fecha 23-07-2009., BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F: 494.203,71)

DIFERENCIA DE IMPUESTO A PAGAR: BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F: 123.550,07.)

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 68 y 79).

En fecha 15 de Abril de 2010 se libro Oficio N° 7.370, (folio 66), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 24-02-210 exclusive hasta el 07-04-2010 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.

El día 15 de Abril del 2010, se recibió oficio N° 311 emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.370 de fecha 15 de Abril de 2010, en el cual se informa que entre los días 24 de Febrero de 2010 (exclusive) y 07 de Abril de 2010 (inclusive) han transcurridos 23 días hábiles de despacho. (Folio 67).

El 28-05-2010, la ciudadana abogada M.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.926.249 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.176, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, presentó diligencia mediante la cual consignó Planillas de Pago y Resolución (folios 69 al 78).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 07-04-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “SUCESIÓN DE LA Sra. M.D.L. BRANGER DE REVERÓN”

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R.

BBG/Martín.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR