Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Octubre de 2011

201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 11 de abril del 2011, por la ciudadana Y.F.B., titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.275.450 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.130, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderada judicial de la contribuyente “SUCESIONES TOMASSO MANTARROO”, contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-STILAM-ASJ-2011-0282, de fecha 11 de marzo del 2.011, emanada del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E.

Asunto Nº: AP41-U-2011-000148

RCJ/Jp

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