Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000039

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 30 de junio de 2010, por la ciudadana Abogada GIANCARLA MAZZA C., titular de la cédula de identidad No. 5.535.054, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de la “SUCESIÓN DA VIA MASI CELSO ALCIDE”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (DOCUMENTALES):

Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.

CAPÍTULO II (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la sucesión.

LA JUEZA

B.B.G.L.S.

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG/Jhuly

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