Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000039 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 28 de Septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia No. 1.565 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico interpuesto por la contribuyente “SUCESIÓN DA VIA MASI CELSO ALCIDE”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2007-000105, de fecha 31 de Mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las respectivas planillas para pagar su liquidación que se detallan a continuación:

  1. Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 79.947,17 (Folio 51) por concepto de Intereses Moratorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 2001.

  2. Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 97.852,69 (Folio 52) por concepto de multa de conformidad con la sanción prevista en el articulo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, notificada en fecha ocho (18) de Junio del 2007.

  3. Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 83.944,53 (Folio 53), todas las planillas notificadas el 18-06-2007. Así como las planillas de Liquidación emitidas con la base en los mismos conceptos por el monto total de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 261.744,40).

    Visto que en fecha 03 de Octubre de 2011, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procurador General de la República, a la contribuyente “SUCESIÓN DA VIA MASI CELSO ALCIDE” y Gerente General de los Servicios Jurídicos Tributarios del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 207, 208 - 209 y 210, respectivamente.

    Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2011, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1.565 de fecha 28 de Septiembre de 2011, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folios 211 y 212).

    En fecha 19 de Enero de 2012 (folio 213), la ciudadana abogada C.M., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se fije el lapso previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario el cual no será menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) para que la parte vencida efectué el cumplimiento voluntario.

    Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

    El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

    La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

    Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

    A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

    Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

    (Negrillas del Tribunal).

    En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1.565 de fecha 28 de Septiembre de 2011, este Tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico Interpuesto por la contribuyente “SUCESIÓN DA VIA MASI CELSO ALCIDE”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2007-000105, de fecha 31 de Mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

    “…PRIMERO: Se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2007-000105, de fecha 31 de Mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las respectivas planillas para pagar su liquidación que se detallan a continuación:

  4. Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 79.947,17 (Folio 51) por concepto de Intereses Moratorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 2001.

  5. Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 97.852,69 (Folio 52) por concepto de multa de conformidad con la sanción prevista en el articulo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, notificada en fecha ocho (18) de Junio del 2007.

  6. Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 83.944,53 (Folio 53), todas las planillas notificadas el 18-06-2007. Así como las planillas de Liquidación emitidas con la base en los mismos conceptos por el monto total de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 261.744,40).

SEGUNDO

Se confirma la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0737 de fecha 04 de Septiembre de 2009 (folios 75 al 95), dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro SIN LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente.

TERCERO

Se condena en costas a la contribuyente en uno por ciento (1%) del monto de la cuantía del recurso interpuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1.565 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 28 de Septiembre de 2011, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto; a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “SUCESIÓN DA VIA MASI CELSO ALCIDE” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R.

BBG/wjmr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR