Sentencia nº 1298 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Dr. D.M.M..

En la incidencia de recusación surgida en el juicio de reivindicación seguido por la SUCESIÓN YAUCA CORDERO, representada judicialmente por el abogado J.C.C.C.., contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA, C.A., sin representación judicial acreditada en el expediente; el Juzgado Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante fallo de fecha 23 de julio del año 2014, declaró inadmisible la recusación formulada por el abogado J.C.C.C.., contra el abogado A.J.C.P., Juez Accidental del precitado tribunal.

Contra la decisión mencionada, anunció recurso de casación el abogado J.C.C.C.., el cual fue admitido y formalizado.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social se dio cuenta el 16 de diciembre del año 2014 y en esa misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Suplente Dra.C.E.G.C..

Por cuanto el 29 de diciembre del año 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia correspondiéndole al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

El día 11 de febrero del año 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

El día 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala al Dr. J.M.J.A. quien tomó posesión de su cargo el mismo día de su designación.

Concluida la sustanciación de esta causa, y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse en los siguientes términos:

ÚNICO

Conforme a la providencia emanada de la alzada, de fecha 19 de noviembre de 2014, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado, es decir, desde ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente de tres (3) días por estar situado el tribunal de la causa en el Estado Cojedes.

En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en esta Sala en fecha 16 de diciembre de 2014.

Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 8, de noviembre de 2016, el cual fue subsanado por auto de fecha 16 del mismo mes y año, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 19 de noviembre del año 2014, y que el mismo concluyó en fecha 11 de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días por estar situado el tribunal de la causa en el Estado Cojedes, esto es, el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto tribunal de forma extemporánea, por tardío, ello en inobservancia a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso, porque la formalización ha sido presentada ante esta Sala fuera del lapso legal oportuno para ello. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación propuesto por el abogado J.C.C.C.., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23 de julio del año 2014; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

De conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes mencionada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

______________________________ ________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El-

Secretario,

_________________________

M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-0014-001680

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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