Sentencia nº 02142 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoAuto de Presidencia

Caracas, Primero de Noviembre de 2000

190º y 141º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto del año 2000 por la abogada OMAGRA ZAMBRANO PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sucesiones CAMBELL, de L.O.Z.P., de M.I.G. y la empresa INVERSIONES SALMERON, S.R.L., ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, mediante el cual solicitó que se convocara a las partes para un “acto alternativo de resolución de controversias”, en el juicio incoado por la representación judicial de las precitadas sucesiones por responsabilidad derivada de proceso expropiatorio y resarcimiento de daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Producción y Comercio, se observa:

I ANTECEDENTES

En fecha 20 de julio del año 2000, los abogados S.J. SALAS, OMAGRA E. ZAMBRANO PEREZ y M.A.R.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 007, 16.797 y 8.029, respectivamente, actuando como apoderados de las sucesiones CAMBELL, L.O.Z.P., M.I.G. y de la empresa INVERSIONES SALEMRON, S.R.L., consignaron ante esta Sala escrito contentivo de la demanda que por responsabilidad del Estado derivada de proceso expropiatorio y resarcimiento de daños y perjuicios incoaran contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Producción y Comercio.

Por auto de fecha 10 de agosto del año 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la referida demanda y ordenó practicar la citación del ciudadano Procurador General de la República a los fines de su comparecencia para dar contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido.

Mediante escrito presentado el 10 de agosto del año 2000 ante el Juzgado de Sustanciación, la abogada OMAGRA ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de representante judicial de la demandante, solicitó que la Sala convoque a las partes a fin de poder realizar un acto alternativo de resolución de controversias.

En fecha 26 de septiembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, a los fines de evitar la paralización de la causa por cuanto no le está dado pronunciarse sobre lo planteado, ordenó remitir a esta Sala el referido escrito conjuntamente con copia certificada del libelo y del respectivo auto de admisión, a objeto de la tramitación correspondiente, remisión que se hizo por oficio Nº 1708 de fecha 05 de octubre del año 2000.

II

ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTADO JUSTICIA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define el Estado como un modelo Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, sustentándolo en una serie de principios y de valores superiores que se insertan en el ordenamiento jurídico. Este Estado de justicia mantiene abierto el Derecho a la sociedad de donde surge para regularla y al mismo tiempo para dejarse superar por esta.

Para hacer posible y realizable esa justicia que nos define el Texto Fundamental se requiere de la conjunción de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamental, cuestión que obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios no solo a respetar efectivamente los derechos de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico, sino a procurar y concretar, en términos materiales, la referida justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos impone una interpretación del concepto de justicia donde la noción de Justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.

El modelo de Estado Social y de Justicia, establece una relación integral entre la justicia formal y la material. En este sentido, en el contexto del Estado Social y de Justicia, la Administración está forzada a tener en cuenta los valores materiales primarios que reclama la sociedad, de lo contrario, su poder o autoridad se torna ilegítima y materialmente injusta.

En efecto, frente a las peticiones o solicitudes formuladas por los particulares, mediante las cuales se pretende la aplicación o cumplimiento de determinadas normas del ordenamiento jurídico vigente, la Administración está en la obligación atender oportunamente dichos pedimentos para que pueda hacerse efectiva la tutela a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ello, en criterio de esta Sala, no puede existir bienestar social, dignidad humana, igualdad, sin justicia. Pero esta última –la justicia- tampoco existiría sin que los valores anteriores sean efectivos. Y así se declara.

III

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA

En atención a la solicitud formulada por los apoderados de las sucesiones CAMBELL, L.O.Z.P., M.I.G. y de la empresa INVERSIONES SALEMRON, S.R.L., y en base a los razonamientos expuestos en el capítulo anterior, esta Sala observa:

PRIMERO

Constitucionalmente se ha establecido que la justicia es un hecho democrático, social y político, y que el Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre los Poderes del Estado, y un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz (artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

SEGUNDO

Igualmente está reconocido constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos (artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

TERCERO

Que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público (artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

CUARTO

Que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; y el Juez, como rector del proceso debe ser un facilitador de la justicia como valor y de la resolución de conflictos (artículos 253, 254 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

QUINTO

Por cuanto el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos que lleva este Supremo Tribunal conforme lo prevé el artículo 88 que rige sus funciones, establece:

En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia

.

SEXTO

En sintonía con lo anteriormente expresado, le es permitido a los órganos jurisdiccionales, entre ellos a este Tribunal Supremo de Justicia, convocar a las partes a fin de que éstas expresen su disposición para buscar fórmulas alternativas de resolución de los conflictos e intereses, razón por la cual SE EXHORTA a las partes para que por sí o por intermedio de sus representantes, comparezcan ante la Presidencia de esta Sala Político Administrativa al tercer día de despacho siguiente contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS en la causa referida a la demanda que por resarcimiento de daños y perjuicios cursa ante esta Sala, quedando entendida la necesaria comparecencia de las partes involucradas para que tenga lugar el referido acto.

El Presidente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA.

CEM/ Exp. Nº: 0827

Sent. Nº 02142

En primero de noviembre del año dos mil, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y registró el anterior auto, dictado por la Presidencia de esta Sala bajo el Nº 02142.

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