Decisión nº PJ0082010000258 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de Noviembre de 2010

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002677

PARTE ACTORA: R.M.F.M.

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: M.M.B.

PARTE DEMANDADA: CAMPAMENTO Y DESARROLLOS LA QUINTA, C.A., POSADA TURÍSTICA LA QUINTA, C.A.; SUCESIONES ARNALDO PACANINS Y F.N.D. PACANINS, C.A. Y RANCHO ALEGRE III, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: GRACIELA PACANINS ASISTIDA POR EL ABOGADO J.M. M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy, 5 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo por la parte actora el ciudadano J.M.B.F., de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, hábil en derecho, portador de la Cédula de ciudadanía Nº092485251-0, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos A.E.B.F., M.J.B.F. y M.U.B.S., todos de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de ciudadanía Nº 092967898-5, Nº 094064885-0 y Nº 130346576-7 respectivamente, en su condición de co herederos de la ciudadana R.M.F.M., quien falleciera Ab-Intestato, el día 11 de Marzo de 2010, en Caracas, Venezuela, a consecuencia de: A) EDEMA CEREBRAL SEVERO; B) HIPOXIA AGUDA; C)ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO; según se evidencia de Acta de Posesión Efectiva Pro Indivisa sin Perjuicio de Terceros debidamente otorgada por ante Notario Primera de Cantón Ventanas-Los Ríos, de fecha 15 de Octubre de 2010 y de Poder Notariado por la Notaría Primera del Cantón Ventanas, Provincia de Los Ríos, República del Ecuador, el día Dieciocho (18) de Octubre del Año Dos Mil Diez y Apostille de conformidad con Convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961 de autenticación de firmas y rubricas de la ciudadana Abogada S.M. en su condición de Notaria Primera del Cantón Ventanas, debidamente emitido por el Director Provincial del Concejo de la Judicatura de los Rios, Republica del Ecuador, Dr. Alfonso Rendon Henríquez, otorgado en fecha 21 de octubre de 2010; los cuales se presentan en copias simples anexados con la letras “A”; “B” y “C” y se presentan sus originales para su vista y devolución y debida certificación; el mencionado ciudadano se encuentra asistido en este acto por la ciudadana M.M.B.; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.528, que en lo sucesivo se identificara como EL DEMANDANTE; por una parte; y por la otra, las demandadas CAMPAMENTO Y DESARROLLOS LA QUINTA, C.A., POSADA TURÍSTICA LA QUINTA, C.A.; SUCESIONES ARNALDO PACANINS Y F.N.D. PACANINS, C.A. Y RANCHO ALEGRE III, C.A. representadas por la ciudadana J.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.998, en su carácter de representante Judicial y de este domicilio, que en lo sucesivo se identificará como LAS DEMANDADAS. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 46 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordamos en celebrar la presente transacción judicial en los términos que de seguida se explanan:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

1) Que LA DEMANDANTE, laboró para las empresas demandadas como JEFA DE COCINA, desde el 4 de Marzo de 1998 hasta el 01/07/2009, teniendo un tiempo de servicio de 11 años, 3 meses y 27 días, relación de trabajo que llego a término por el despido injusto de LAS DEMANDADAS, el día 1º de Julio de 2009.

2) Que devengo como último salario normal diario la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.44, 09).

3) Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, LA DEMANDANTE reclama el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT); Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionado; Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2009; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125); Beneficio de una Comida Balanceada durante una jornada de trabajo desde el 1ºde Enero de 1999 hasta la fecha en que llegó a término la prestación de su servicio, conceptos reclamados plenamente discriminados en el libelo, y que en forma global ascienden a la cantidad total de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 110.459,48)

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

1) LAS DEMANDADAS alegan, que en forma alguna procedieron a despedir injustificadamente a la actora. Por el contrario que la causa de terminación de la relación de trabajo lo fue una causa ajena a la voluntad de las partes, visto el procedimiento de rescate y medida cautelar decretada y materializada por el INTI sobre terrenos de las codemandadas, lo cual imposibilito forzosamente la continuidad y desarrollo de su actividad.

2) Que LAS DEMANDADAS no fueron sujetos pasivos obligados a pagar el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores vigente desde el 01 de enero de 1999, por cuanto nunca superó el número de trabajadores exigidos por esta ley, y que partir de la entrada en vigencia de La Ley de Alimentación para Trabajadores, y su posterior reforma dispensó diariamente a LA DEMANDANTE una comida balanceada durante su jornada de trabajo.

3) Que durante la relación de trabajo cumplió con su obligación en el pago de beneficios laborales, entregando incluso a satisfacción de la actora anticipos de prestación de antigüedad anuales, pagando las correspondientes utilidades a LA DEMANDANTE, y concediéndole además del pago, el disfrute de las vacaciones todos los años en períodos fraccionados durante el año.

4) Que LA DEMANDANTE recibió en forma voluntaria y libre de apremio el pago de su liquidación por los beneficios derivados de la prestación de servicio, según recibos de pagos que fueron aportados en el presente proceso.

5) Que LA DEMANDANTE ingresó a laborar para LAS DEMANDADAS en fecha 27 de Julio de 2004, luego de su regreso de Ecuador, y que el tiempo alegado en el libelo como fecha de ingreso fue finiquita y pagado en la oportunidad de su egreso.

CAPITULO III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE y a LAS DEMANDADAS a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CAPITULO IV

EL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de la Prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT); Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionado; Participación en los Beneficios y/o utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2009; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125); Beneficio de una Comida Balanceada durante una jornada de trabajo desde el 01 de Enero de 1999 hasta la fecha en que llego a término la prestación de su servicios, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE, acepte los argumentos de LAS DEMANDADAS, por los argumentos ya señalados, empero, con el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE, , respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de los conceptos demandados y suficientemente identificadas en el texto de la transacción, ofertan LAS DEMANDADAS pagar la cantidad de (Bs. 27.000,00 ), de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.21.500,00, a favor de J.M.B.F., quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos A.E.B.F., M.J.B.F. y M.U.B.S., en su condición de co herederos de la ciudadana R.M.F.M., en un cheque librado contra el BANCARIBE, Cheque Nº 07377138 perteneciente a la Cuenta N° 01140159781599003203; de fecha 03 de noviembre de 2010; cuya copia se anexa marcado con la letra “D”; 2) La cantidad de Bs.5.500,00, en un cheque librado contra el BANCARIBE, Cheque Nº 77177140; perteneciente a la Cuenta N° 01140159781599003203; de fecha 03 de noviembre de 2010; cuya copia se anexa marcado con la letra “E”, a favor de la abogada asistente de LA DEMANDANTE M.M. siguiendo las específicas instrucciones de un acuerdo celebrado con el actuante para el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación en el juicio. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto, EL DEMANDANTE declara que LAS DEMANDADAS nada quedan a deberle por los conceptos derivados de la prestación del servicio a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, comisiones, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, guardería, dotación de uniformes, cesta ticket, pues ambas partes declaran no tener nada que reclamar por ningún otro concepto. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente la parte actora declara que desiste del procedimiento y de la acción de cualquier solicitud, demanda o reclamo que tenga incoada o que pretenda hacerlo bien sea por ante los tribunales o inspectorías del trabajo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con LAS DEMANDADAS. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-.

CAPITULO V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, conscientes y conformes con su contenido. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa copia fotostática, firmada por las partes en señal de haber sido recibido, instrumentos del pago aquí convenidos se da por terminado el presente expediente v se ordena su cierre y envío al archivo, no sin antes ordenar la devolución de las pruebas aportadas por cada una de las partes.

De la presente acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ

ABG.MARIA EUGENIA NUÑEZ

POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

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